El CAL se pronunció sobre la ley de extinción de dominio aprobada por el Congreso. (Foto: Violeta Ayasta / El Comercio)
El CAL se pronunció sobre la ley de extinción de dominio aprobada por el Congreso. (Foto: Violeta Ayasta / El Comercio)
/ Violeta Ayasta
Redacción EC

La Junta Directiva del consideró que la ley de extinción de dominio, aprobada mediante el en el año 2018, “vulnera el principio de presunción de inocencia” y el derecho a la propiedad.

A través de un pronunciamiento respecto a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la ante el Tribunal Constitucional (TC), dicho gremio cuestionó que el Parlamento haya dado luz verde a la inversión de la carga de la prueba.

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Señaló que dicha carga recae sobre la parte acusadora, es decir, la fiscalía, y si se imputa a una persona que el bien adquirido es de procedencia ilícita, tendrá que demostrar lo contrario o perderá su propiedad.

Asimismo, subrayó que la inversión de la carga de la prueba puede activarse en un proceso de extinción de dominio, en cuyo caso debe aplicarse con extrema cautela, especialmente en situaciones donde probar la adquisición lícita de un bien es prácticamente imposible.

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“Dada la informalidad que existe en materia inmobiliaria y la falta de un registro mobiliario más allá del vehicular, existen ciudadanos que han adquirido sus bienes personales o familiares desde hace muchas décadas, cuando no había obligación de bancarizar las operaciones ni de inscribir sus derechos en registros públicos, ya que estos últimos son facultativos y no constituidos de derechos. En este contexto, estas personas podrían encontrarse imposibilitadas de probar el origen lícito de sus propiedades y, por ende, estarían en riesgo de perderlas, lo cual sería injusto”, manifestó.

“Entonces, el Congreso no debería permitir la inversión de la carga de la prueba, pues, de hacerlo, vulnera la presunción de inocencia en los procesos de extinción de dominio. El ordenamiento procesal civil y penal establece diversos mecanismos idóneos y no violatorios de la presunción de inocencia, eficaces para combatir la corrupción y menos gravosos para los ciudadanos que eventualmente habrían actuado de buena fe y luego en la sentencia fueran declarados inocentes”, añadió.

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En ese sentido, el CAL consideró que las medidas dictadas en los procesos de extinción de dominio deben ser “adecuadas, proporcionales y respetuosas” de los derechos fundamentales.

También acotó que la fiscalía debe presentar evidencia inicial suficiente que genera una sospecha razonable sobre el origen ilícito de los bienes, como indicios, informes financieros, antecedentes de actividades delictivas y documentos con fecha cierta, entre otros, para admitir a trámite la demanda de extinción de dominio.

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Refirió que la aplicación de la inversión de la carga de la prueba debe ser excepcional y restringida a los casos que la ley prevé expresamente, como, por ejemplo, un bien bajo la presunción de la buena fe registral, en caso de inmuebles; o la buena fe del que adquiere del poseedor, en caso de bienes muebles.

“Si la extinción de dominio fue inapropiada o se cometieron errores, el legislador debe establecer como salvaguardia que el propietario tenga derecho a una compensación justa y a la restitución de su propiedad sin demora”, detalló.

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Finalmente, el CAL consideró que el Congreso debe precisar y/o modificar la Ley 1373 para asegurar una lucha efectiva contra la corrupción dentro del marco constitucional y convencional, sin menoscabar el derecho de propiedad de los ciudadanos, y ofreció su apoyo técnico-jurídico a través de expertos y académicos.