Este lunes 6 de enero, la Quinta Sala Penal De Apelaciones Nacional Corte Superior Nacional evaluará la apelación que presentó el prófugo Nicanor Boluarte y otros tres implicados en el caso “Los Waykis en la sombra” a la orden de 36 meses de prisión preventiva. La audiencia ha sido convocada para las 9 de la mañana.
Como se recuerda, la fiscalía le imputa presunta organización criminal, tráfico de influencias y otros delitos, por supuestamente haber utilizado el aparato estatal, para el nombramiento de prefectos y sub-prefecto, y a través de estos lograr la inscripción de su partido Ciudadanos por el Perú.
No obstante, los abogados Andy Carrión y Miguel Reyes, especialistas en derecho penal, advirtieron que el Poder Judicial terminaría por aplicar las leyes emitidas por el Congreso de la República sobre crimen organizado, a favor del hermano de la presidenta Dina Boluarte.
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Ello, como consecuencia de haber aplicado las Leyes 32138 y 32108 - que modificaron los requisitos exigidos para imputar el delito de organización criminal- a favor del abogado Mateo Castañeda, implicado también por la fiscalía como parte de “Los Waykis en la sombra”.
Castañeda Segovia fue excarcelado el pasado 27 de diciembre del 2024, luego que la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional decidió aplicar las referidas normas y revocó su prisión preventiva por 24 meses, disponiendo su comparencia restringida con impedimento de salida del país por 26 meses.
Ahora, la misma Sala Superior decidirá las apelaciones de Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra; Jorge Chingay Salazar, Zenovia Griselda Herrera Vásquez, Jorge Luis Ortiz Marreros y Noriel Chingay Salazar.
El Ministerio Público imputa a Boluarte Zegarra ser co-autor del presunto delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal y la administración pública, en la modalidad de cohecho activo genérico y tráfico de influencias, atribuyéndole cinco hechos ilícitos.
Ello, por presuntamente haber constituido y liderado una organización criminal desde el 7 de diciembre del 2022 hasta la actualidad, cuya actividad principal habría sido el nombramiento de sub-prefectos y prefectos regionales con la finalidad de lograr la inscripción de su partido Ciudadanos por el Perú.
También se le imputa controlar puestos claves dentro del gobierno (la Dirección General de Gobierno del Interior del Ministerio del Interior, Provías Descentralizado y del Instituto Peruano del Deporte, etc), para continuar con el control del aparato estatal y generar ganancias ilícitas; todo ello, valiéndose del poder de facto derivado de la investidura que representa su hermana, la presidenta Dina Boluarte Zegarra.
Este Diario buscó la versión de Luis Vivanco, abogado de Boluarte, sobre la audiencia del próximo lunes, pero no respondió.
Por su parte, Luis López Gavidia, abogado de Zenovia Herrera, una de las investigadas en el caso y que actualmente se encuentra en calidad de no habida, señaló que esperan la aplicación de las Leyes 32138 y 32108, tal como se realizó en el caso de Mateo Castañeda.
“Por supuesto, es la misma imputación, pero a mi patrocinada solo se le imputa solo hecho, que es la presunta captación de personas de confianza en la región San Martín; y es un solo delito, tráfico de influencias. Entonces, consideramos que la Quinta Sala va a resolver declarando fundada la apelación”, sostuvo.
Sala aplicaría las leyes del Congreso por orden de la Corte Suprema, pero tendrá que sopesar su permanencia en la clandestinidad
Andy Carrión, abogado penalista, comentó a El Comercio que lo primero que se debe analizar en el caso de Nicanor Boluarte es la imputación que se realiza en su contra. Ello, porque al ser sindicado como presunto líder de una organización criminal es lo más trascendental.
Recordó que en la primera instancia, el Juzgado de Investigación Preparatoria decidió inaplicar las Leyes 32138 y 32108 emitidas por el Congreso sobre organización criminal, lo cual agravó la situación del hermano de la presidenta Dina Boluarte.
Sin embargo, después, en el caso de Mateo Castañeda, el tribunal superior de apelación señaló expresamente que no concurren los elementos para una presunta organización criminal, con lo cual se podría decir que no existiría un “liderazgo” o no se habría estructurado una red criminal.
Es decir, agregó el especialista, en el caso de Castañeda se dijo que sí habrían graves y fundados elementos de convicción sobre el delito de falsedad genérica. Sin embargo, “no alcanzaban los presupuestos para aplicar la prisión preventiva, por ello se cayó la medida contra Castañeda”.
“Desde allí, en base a este procedente de Castañeda, donde se aplicaron las leyes del Congreso, Nicanor Boluarte tiene alguna posibilidad de que este aspecto pueda resolverse a su favor.”
Andy Carrión, abogado penalista.
No obstante, precisó Carrión, la Sala Superior no archivó la organización criminal, lo que hizo fue pronunciarse sobre el caso específico de Castañeda, por lo que el archivo de este delito en su caso, es facultad del Ministerio Público.
Por tanto, explicó el penalista, lo que correspondería es que al igual que se hizo en la investigación contra el presidente de la Federación de Fútbol, Agustín Lozano, el Eficcop tendría que archivar la organización criminal para Castañeda, pero continuar investigándolo por los otros dos delitos que se le imputan.
Otro aspecto a favor de Boluarte Zegarra, dijo Carrión, es la resolución emitida por la Corte Suprema en el caso del exministro de Pedro Castillo, Geiner Alvarado, donde señalan que los jueces tienen la obligación de aplicar las leyes que da el Congreso de la República.
“Este antecedente del caso de Geiner Alvarado también juega a favor de Nicanor Boluarte. Entonces, haciendo una proyección, yo creo que la Sala tiene que actuar en consonancia con la decisión que ya adoptó con Mateo Castañeda”, acotó.
Otro escenario, indicó el especialista, es que la Sala de Apelaciones concluya que Boluarte Zegarra sí habría formado una presunta red criminal con sus otros co-investigados, actualmente prófugos de la justicia.
“En el caso de Mateo Castañeda desechó la organización criminal porque señaló que la única persona con la que tenía contacto era Nicanor Boluarte, que fue su abogado. Pero en el caso de Boluarte, poniéndome en el lado de la fiscalía, se podría indicar que respecto a los demás sí existe, aún más si Boluarte sí habría coordinado con sus otros co-imputados dentro de la presunta organización criminal y que ha tenido un rol protagónico”, enfatizó.
No obstante, para Carrión, el tribunal superior tendría que considerar otro aspecto resaltado en el caso de Mateo Castañeda: la decisión de no huir y someterse a la justicia.
Ello, precisó, porque “no existe” el derecho a la fuga o perturbar la investigación, y por tanto los jueces tienen la discrecionalidad de ponderar este aspecto y decir confirmar la prisión preventiva o revocarla.
La sala señaló que incluso el señor Castañeda estuvo en la lectura (de la prisión preventiva) y se sometió a la decisión del juez, pese a no estar de acuerdo. Por ello, habría que ver si someterse a una decisión judicial pesa mucho, si es que juega un rol prioritario y así puedan ratificar la prisión preventiva porque se ha ratificado el peligro de fuga.”
Andy Carrión, abogado penalista.
Nuevas leyes de crimen organizado podrían darle una comparecencia a Boluarte
Miguel Reyes, abogado penalista, también consideró que habrían dos escenarios en el caso de Nicanor Boluarte, teniendo como antecedente la aplicación de las recientes leyes del Congreso sobre el delito de crimen organizado, pero también considerando que decidió fugarse de la justicia.
Sobre el primer punto, explicó que los elementos principales para la imposición de una prisión preventiva son los peligros de fuga y obstaculización. Entre el abogado Mateo Castañeda y Nicanor Boluarte, existe la diferencia de que este último decidió no someterse a la justicia y actualmente está prófugo.
Por tanto, el primer escenario es que confirmen la prisión preventiva contra Boluarte, pues el solo hecho de estar prófugo configura el requisito procesal de peligro de fuga.
También coincidió en que “no existe el derecho a la fuga, ya que esa es una opción”.
“En el caso del señor Nicanor Boluarte sí se materializa el peligro de fuga por su conducta; independientemente de que reclame que fue un acto arbitrario o de persecución de la fiscalía. Contrario es la situación del doctor Castañeda que enfrentó su prisión preventiva hasta el final de la decisión y demostró que tenía sometimiento y es por eso que la Sala le revoca, porque demuestra sometimiento a la justicia y minimiza el peligro de fuga; además, la fiscalía tampoco pudo probar el peligro de osbtaculización”, dijo.
Un segundo escenario, explicó Reyes Arrese , es que sí pueda revocarse la medida, ya que la misma Sala que analizará la apelación a la prisión preventiva, fue la que en mayo del 2023 revocó la detención preliminar del hermano de la mandataria y otros, al sostener que no se había fundamentado adecuadamente la presunta organización criminal.
Junto a ello, expresó, de aplicarse las modificaciones realizadas por el Congreso sobre el delito de organización criminal, que ya se consideraron en el caso de Castañeda Segovia, podría resultar beneficioso para Boluarte.
Ello, indicó, puesto que las leyes 32138 y la 32108, “se han vuelto más estrictas”, y debilitaría un poco la posición del Ministerio Público respecto al delito de organización criminal.
“Ello debilitaría más la posición del Ministerio Público. No conozco los detalles (del caso), pero de lo que se puede ver públicamente en las audiencias, la fiscalía necesita tener una construcción más fuerte sobre organización criminal sobre todo con las normas que existen hoy en día. Entonces, eso, en parte, podría beneficiar al señor Boluarte de cara a su apelación del día lunes, para poder lograr una revocatoria y obtener una comparencia con restricciones.”
Miguel Reyes, abogado penalista
Por ende, el especialista reiteró que el factor que se deberá tener en cuenta es la condición de “prófugo” de Nicanor Boluarte y sobre ello, determinar qué garantía tiene la administración de la justicia de que no vuelva a huir o fugarse.