El prófugo exjuez supremo César Hinostroza se suma a la lista de personajes procesados por la justicia que se acogen a la ley aprobada por el Congreso de la República, que eleva los requisitos para la calificación penal del delito de crimen organizado, uno de los más graves ilícitos por los que es procesado el Caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Hinostroza Pariachi presentó un escrito ante el Poder Judicial (PJ), invocando la Ley 32108, a través de un recurso de excepción de improcedencia de acción, sobre los hechos imputados en su contra, alegando que con la modificatoria penal no se cumplen los elementos descriptivos y normativos (exigidos) del tipo penal de organización criminal.
Según el documento, obtenido por El Comercio, el prófugo investigado solicitó al PJ el archivo definitivo del delito de organización criminal en dicho proceso penal.
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El pedido fue interpuesto dentro del proceso principal seguido en su contra tras la revelación de diversos audios que lo implicaban en una presunta red de corrupción en el sistema de justicia que incluía a magistrados, abogados y el apoyo de empresarios.
“Por lo que, [solicito] se declare fundada la excepción de improcedencia de acción y se ordene el archivo definitivo del proceso respecto al delito de organización criminal en agravio del Estado.”
César Hinostroza, exjuez supremo prófugo de la justicia.
Además del presunto delito de organización criminal, por este caso también se le imputan los ilícitos penales de Cohecho Activo Específico, Tráfico de Influencias, Patrocinio ilegal y Negociación Incompatible.
“Tal como ha sido modificado por la Ley No 32108, siendo que la modificación legislativa del artículo 317 del Código Penal establece nuevos elementos normativos que no están presentes en la acusación fiscal formulada en la Disposición N.o 15 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, de fecha 19 de octubre de 2018″, señaló en su escrito presentado a fines del mes de agosto.
Ante la falta de respuesta por parte del PJ, el exjuez supremo reiteró su pedido el pasado 6 de setiembre, solicitando que se programe hora y fecha para analizar su solicitud.
Ante ello, el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, dispuso programar la audiencia para el próximo 19 de setiembre a las 11:30 a.m, a fin de analizar el recurso de excepción de naturaleza de acción requerido por el prófugo exjuez supremo.
De esta manera, el pedido de Hinostroza Pariachi se une a los pedidos de archivo del delito de organización criminal que presentaron, en sus respectivos procesos judiciales, el también prófugo Vladimir Cerrón, el congresista Waldemar Cerrón, el congresista José Luna; y otros.
Artículo 317°.- Organización Criminal
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1), 2), 4) y 8).
La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal.
Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
A seis años de un proceso con César Hinostroza prófugo de la justicia
En julio del 2018, un conjunto de audios difundidos, daban cuenta de diversas conversaciones grabadas entre personajes que pertenecían a entidades vinculadas al sistema de justicia, empresarios y abogados.
En las escuchas, varias de ellas difundidas por IDL Reporteros, se evidenciaba un presunto tráfico de influencias entre los interlocutores que, a cambio de favores o incentivos económicos, solicitaban la intervención de jueces y fiscales para la obtención de puestos de trabajo o resoluciones a su favor.
Entre los interlocutores fue identificado Hinostroza Pariachi que, inicialmente era considerado uno de los principales protagonistas “NN”. Luego de las labores de identificación de los números telefónicos se evidenció su participación en las miles de las llamadas y diálogos, la fiscalía llegó a la conclusión de que el exmagistrado supremo era el presunto líder de lo que se denominó la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Entre los hechos que implican este caso se encuentra la presunta instigación para que su concuñada Verónica Esther Rojas Aguirre, sea beneficiada con la designación de jefa de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao; haber invocado influencias a cambio de favores con el entonces presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Walter Benigno Ríos Montalvo, a cambio de influir en la decisión de designar a Maico Reyner Fernández Morales como juez supernumerario del Callao; haber realizado una presunta interferencia ante el desaparecido exConsejo Nacional de la Magistratura para la ratificación del ex magistrado Ricardo Chang Racuay como juez del Tercer Juzgado Constitucional de Lima.
Además, haber invocado presuntas influencias para lograr la contratación del abogado William Alan Franco Bustamante en la Corte Suprema de Justicia de la República; haber incurrido en un presunto acuerdo ilegal con miembros del antiguo CNM para la ratificación de Frey Mesías Tolentino Cruz, como juez especializado en lo penal del Santa-Chimbote, del Distrito Judicial del Santa.
Mientras que, sobre el presunto delito de organización criminal, la imputación fiscal señala que César José Hinostroza Pariachi, “en su condición de juez superior de la Corte Superior de Justicia del Callao y posterior juez supremo de la Corte Suprema de Justicia lideró” la organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Como tal, habría impartido órdenes para los “arreglos” tanto en los casos judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao y de la Corte Suprema de Justicia de la República, también con relación a los postulantes a jueces y fiscales ante el Consejo Nacional de la Magistratura, “todo a cambio beneficios, ventajas, dádivas, promesas y favores mutuos”.
“Cabe precisar, que el liderazgo de la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’ sostenido por César José Hinostroza Pariachi durante su período como juez superior y posterior Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao (2013-2015), permaneció cuando la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’ pasó a la etapa de expansión y generación de más puntos nodales (CNM, MP y otros), convirtiéndose en una macro organización.”
Imputación fiscal.
Tras el pedido del Ministerio Público, se dictó el impedimento de salida del país contra Hinostroza Pariachi el 13 de julio del 2018.
Sin embargo, valiéndose de presuntos actos de corrupción con una funcionaria de la Oficina de Migraciones del Perú, el 7 de octubre del 2018 fugó del país por la frontera con Tumbes, rumbo a España. Posterior a ello, se dictó prisión preventiva por 36 meses en su contra.
Pese a los trámites judiciales y administrativos para lograr su extradición de retorno al país, el exjuez supremo permaneció hasta junio del 2022 en España -que finalmente accedió a la extradición- y una vez más fugó de las autoridades; esta vez rumbo a Bélgica.
En junio del 2024, la Corte Suprema aprobó el pedido de extradición activa y se dispuso solicitar a Bélgica la detención preventiva del exjuez supremo, a fin de iniciar los trámites de extradición.
Entre el sustento del requerimiento, la justicia peruana precisó que el Delito de Organización Criminal, se encuentra tipificado en el Perú (artículo 317° del Código Penal) como en la Convención de Palermo, que incluye los supuestos de criminalidad organizada que comete delitos de corrupción de funcionarios (artículos 5° y 8° respectivamente); y que pasaron a formar parte de la Convención de Extradición Bilateral suscrita entre Perú y Bélgica; por lo que sí constituyen delitos que pueden dar lugar a la extradición entre ambos países.
PJ debe volver a analizar su pedido de cese de prisión prisión
Otro de los pedidos del prófugo exjuez supremo César Hinostroza, que recientemente ha tenido eco -en parte- en el Poder Judicial, es la apelación que presentó contra la resolución que rechazó el cese de la prisión preventiva por 36 meses que se dictó en su contra por el Caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
A través de una resolución, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso presentado por el exmagistrado. No obstante, ordenó que el juez supremo de primera instancia vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento, debido a que en su resolución no había dado respuesta a diversos puntos cuestionados por el prófugo demandante.
Además, indicaron los jueces supremos presididos por el juez César San Martín, el magistrado de primera instancia no le habría hecho saber al demandante que no estaba presentando gran parte de sus elementos de convicción, de modo que pueda recurrirse a la corroboración de su existencia en la carpeta fiscal, para una posterior revisión de sus cuestionamientos.
“En el caso no ocurrió ello, el juez no dirigió la audiencia de modo que centre el tema en debate, esto es, la cesación de la prisión preventiva, requiriendo a la parte postulante que precise cada uno de los elementos de convicción y su mérito, si se quiere de modo concreto, para ordenar el debate y obtener información, lo mismo ocurrió cuando hizo uso de la palabra el fiscal, en esa línea, tal desorden y ambigüedad en la alocución no permitió una respuesta clara y útil.”
Sala Penal Permanente.
Debido a las fallas en la resolución de primera instancia, expresó el colegiado supremo, no estaban habilitados para realizar un control adecuado sobre razonamiento del fallo apelado; en tanto no se pronunció, por ejemplo, sobre los nuevos elementos de convicción ofrecidos por Hinostroza. Es decir, no existe un razonamiento sobre el fondo de la controversia que pueda analizarse en apelación.
Por ello, concluyeron, corresponderá que el mismo Juzgado Supremo de primera instancia emita el pronunciamiento respectivo, considerando lo señalado por la Sala Suprema.