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Fact checking: Zoraida Ávalos y el momento para investigar al presidente Vizcarra
Día a día, autoridades y líderes de opinión son sometidos al escrutinio de El Comercio, a fin de conocer si lo que afirman es verdadero, falso o impreciso. En esta edición revisamos una declaración ofrecida por la fiscal de la Nación.
Martes 22 de setiembre de 2020 en “20/20”, de Canal N
“El tema a dilucidar es en qué momento se le comprende como investigado al presidente [Martín Vizcarra], porque el artículo 117 de la Constitución establece que al presidente solo se le puede acusar por cuatro delitos y este [el Caso Swing] no encaja en ese supuesto […] Unos [constitucionalistas] dicen que al término de su mandato recién se le puede investigar, otros que se le acusa, pero se puede investigar”.
Esta afirmación es verdadera
El artículo 117 de la Carta Magna, como refirió Ávalos, establece que el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su mandato, por causas específicas. Estas son: traición a la patria, impedir las elecciones, disolver fuera del marco de la Carta Magna el Parlamento y por impedir el funcionamiento de los organismos del sistema electoral.
(Foto: El Comercio)
La fiscal de la Nación también refiere que hay diferentes interpretaciones de ese artículo en referencia a si se puede investigar o no al mandatario, antes de que termine su administración.
Por ejemplo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indicó, en un informe que preparó para responder a una citación hecha por la Comisión de Fiscalización del Parlamento a Vizcarra, que el presidente “solo puede ser investigado y acusado, durante su gestión” por una “lista cerrada o taxativa de causales”, que están contempladas en el artículo 117.
El abogado constitucionalista Luciano López, al comentar el referido documento, consideró que el jefe de Estado “tiene inmunidad para la acusación, pero no para una indagación preliminar”. “Me parece que decir que tiene inmunidad para lo último es ir más allá de lo que la Constitución establece”, añadió en declaraciones a este Diario.
Fabiana Orihuela, abogada de Perspectiva Constitucional, tuvo una opinión diferente a la de López: “Si bien el artículo 117 no menciona la palabra ‘investigar’ sino solo ‘acusar’, ambas serían igual de ‘perturbadoras’ de la función. Y para admitir tal perturbación tendría que tratarse de casos específicos y absolutamente graves como los que menciona taxativamente el artículo 117 de la Constitución”.