Gobierno publica reglamento para la presentación de la declaración jurada de intereses
En un decreto supremo, firmado por Martín Vizcarra, el primer ministro Vicente Zeballos y el titular de Justicia Fernando Castañeda, se establecen los detalles y las sanciones para la presentación de dicho documento.
El Gobierno del presidente Martín Vizcarra publicó este jueves el reglamento del Decreto de Urgencia 020-2019 que dispuso la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público.
El Gobierno del presidente Martín Vizcarra publicó este jueves el reglamento del Decreto de Urgencia 020-2019 que dispuso la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público.
El decreto supremo 091-2020-PCM detalla los alcances y procedimientos para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, así como las sanciones, y las medidas que se podrán tomar para la prevención de los conflictos de intereses.
El Congreso de la República se excluyó, hace unas semanas, de esta medida y dispuso que las declaraciones juradas de los legisladores dependerá solamente de las disposiciones que emita el Consejo Directivo de este poder del Estado, y que deberán ser presentadas para su revisión y publicación ante la Contraloría General de la República.
Esta decisión fue cuestionada por miembros del Ejecutivo, incluyendo al presidente Martín Vizcarra, quien dijo esperar que el Congreso “recapacite” y “corrija la decisión” de no presentar sus declaraciones juradas de intereses a través del mismo portal que el resto de funcionarios públicos.
El reglamento precisa que todos los sujetos obligados a presentar su declaración jurada de intereses son los servidores civiles que desempeñan función pública según la Ley del Servicio Civil.
En el decreto de urgencia del año pasado se precisan los cargos de presidente de la República, ministros, congresistas, miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, árbitros que participan en laudos que involucran al Estado, y otros.
También se detalla que este documento obligatorio debe presentarse a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe/) y en sobre cerrado a la Oficina de Integridad Institucional de cada entidad. Finalmente, es remitida a la Secretaría de Integridad Pública para que sea registrada y publicada.
El reglamento incluye el contenido que deberá tener toda declaración jurada de intereses.
- Sanciones -
El reglamento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses incluye una serie de sanciones que se aplicarán según la gravedad de los actos irregulares detectados que puede ser leve, grave o muy grave.
En cada uno de estos casos, se indica que se tomará un procedimiento administrativo disciplinario que estará a cargo de cada entidad, sin perjuicio de que se tome medidas civiles o penales adicionales, según sea el caso.
“El procedimiento se inicia de oficio por parte de la autoridad competente o como consecuencia de una petición motivada de la Oficina de Integridad Institucional, o por denuncia de una persona natural o jurídica”, señala la norma.
El texto lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda.