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Autoridad nacional de transparencia: La calificación de “confidencial” al expediente de aumento de sueldo de Dina Boluarte es “inválida”
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Autoridad nacional de transparencia: La calificación de “confidencial” al expediente de aumento de sueldo de Dina Boluarte es “inválida”

Autoridad nacional de transparencia: La calificación de “confidencial” al expediente de aumento de sueldo de Dina Boluarte es “inválida”

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La calificación que dio el gobierno de de “confidencial” a cuatro oficios que dieron origen al informe N°0034-2025-EF/53.07- a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinó que el sueldo de la presidenta debe pasar de S/16.000 a S/35.568- es “inválida”, según una opinión consultiva emitida por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), a solicitud de El Comercio.

A mediados de mayo, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el MEF clasificaron todo el expediente sobre el incremento de salario de Boluarte Zegarra como “confidencial”, luego de que este Diario en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806) requiriera los documentos.

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Héctor Villalobos

Ambas instituciones adoptaron esta medida en amparo al artículo 17 de la referida norma. Este indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando “la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública”.

Entonces, la oficina del primer ministro, Eduardo Arana, remarcó que el incremento de sueldo de la presidenta Boluarte “actualmente se encuentra en proceso deliberativo del Poder Ejecutivo y no ha sido materia de agenda del Consejo de Ministros, por lo que corresponde considerar que los documentos materia de solicitud contienen ‘información confidencial’ (al referirse a ‘consejos, recomendaciones u opiniones’)”. El mismo argumento fue utilizado por el MEF.

Frente a esta situación, El Comercio le solicitó a la ANTAIP una opinión consultiva sobre el uso del artículo 17 de la Ley N°27806 por parte del gobierno para evitar el acceso a documentos técnicos que sugieren el incremento del salario de la presidenta.

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“Es de naturaleza pública”

En respuesta, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) emitió la opinión consultiva N°024-2025-JUS/DGTAIPD, suscrita por el director general de la institución, Eduardo Luna Cervantes. Y en una de sus conclusiones, la ANTAIP subrayó que “la información referida a las remuneraciones de los funcionarios públicos, la escala remunerativa de ellos o el incremento de estos es de naturaleza pública”.

También indicó que la aplicación de la excepción prevista en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) – referida a la confidencialidad de consejos, recomendaciones u opiniones de procesos deliberativos para la toma de una decisión de gobierno (utilizada por la administración de Boluarte)– “debe evaluarse con criterios restrictivos, caso por caso”.

“No puede utilizarse como un mecanismo general para excluir del escrutinio público documentos relacionados con decisiones institucionales sobre gasto público”, complementó.

En la opinión consultiva, de 28 páginas, la institución que dirige Luna Cervantes remarcó que los informes técnicos relacionados a temas de gestión de recursos humanos, como es el incremento de las remuneraciones del personal al servicio del Estado, “no abordan una situación problemática en la sociedad peruana”. Por ende, “dichos informes no califican como unos encaminados a una decisión de gobierno, sino más bien encaminados a una decisión de carácter administrativa”.

“En consecuencia, si bien la excepción prevista en el artículo 17, inciso 1 del TUO de la LTAIP puede ser aplicable en algunos casos concretos, su invocación respecto de informes técnicos sobre remuneraciones o escalas remunerativas o incrementos de estas será inválida debido a su naturaleza pública”, se lee en el documento dirigido a El Comercio.

(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)

La ANTAIP, además, sostuvo que en el caso específico de altos funcionarios del Estado- “como la presidenta de la República, los ministros, los congresistas, los magistrados del Tribunal Constitucional, entre otros- “la publicidad de sus ingresos cobra especial relevancia”.

“Ello se debe a que ejercen funciones de alta responsabilidad pública, con poder de decisión sobre el destino de los recursos del Estado; por lo que el estándar de transparencia y rendición de cuentas que se les exige es mayor. En estos casos, el interés público en conocer los ingresos que perciben no solo es legítimo, sino imperativo en un Estado constitucional de derecho”, señaló.

La institución de Luna Cervantes opinó que en “un Estado Democrático”, el acceso a documentos sobre los salarios de los altos funcionarios públicos “no solo es un mandato legal, sino una condición necesaria para el buen gobierno y la lucha contra la corrupción”.

(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)

El punto de vista

El abogado Andrés Calderón, experto en materia de libertades informativas, consideró que la postura de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) “es la correcta”, en el sentido de que la reserva de una información “no la da una mera declaración” y al recordar que la regla general “es la transparencia”.

“Ellos han concluido que la determinación de las remuneraciones de los funcionarios del Estado, por regla general, es pública. Y que los informes previos, técnicos que podrían sustentar un cambio en remuneración, tienen la misma naturaleza”, manifestó.

En diálogo con El Comercio, Calderón detalló que la opinión consultiva de la ANTAIP “no es vinculante” para la PCM ni el MEF.

“Es un informe de carácter orientativo, lo que busca es que las entidades cumplan con la ley. Y sin necesidad de llevar esto a una instancia que resuelva el conflicto, lo que podría hacer el gobierno es tomar este informe y darse cuenta de que no cualquier cosa puede ser clasificada y corregir la declaración de confidencial [que le han dado al expediente del sueldo de la presidenta]”, expresó.

Calderón explicó que, en su opinión consultiva, la ANTAIP, también ha determinado que debe existir un principio de “lesividad” para declarar una información estatal como reservada. Es decir, “que la información pueda generar un daño y la entidad la deba proteger”. Añadió que este aspecto no se cumple en el caso del salario de Boluarte.

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A su turno, el abogado Roberto Pereira, experto en materia de libertades informativas, afirmó que la respuesta de de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) a la solicitud de El Comercio “ratifica” los criterios que esta institución ya ha establecido sobre “la invocación válida” del inciso 1 del artículo 17 de la Ley N°27806.

“Las remuneraciones de los funcionarios públicos son asuntos de interés público y no se trata de actos de gobierno, sino administrativos, que no están dentro de la causal [para ser declarado clasificado]. En consecuencia, la negativa de la PCM y del MEF de entregar la información es ilegal. Y, además, se inscribe a una cultura de opacidad, contraria a la exigencia que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, manifestó.

En comunicación con este Diario, dijo que la opinión consultiva no es vinculante ni obliga al gobierno a entregar la información sobre el sueldo de Boluarte Zegarra.

“Pero, sin duda, es una opinión que claramente marca un parámetro sobre cómo se debe interpretar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en esta coyuntura. Si el caso se discute en un tribunal, esta respuesta va a ser relevante para su resolución”, detalló.

Pereira refirió que lo ideal sería que el Ejecutivo rectifique y entregue el expediente sobre el aumento de salario a la presidenta. No obstante, opinó que “lo veo complicado porque hay un componente político de negar el acceso a esta información”.

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A inicios de junio, El Comercio presentó una apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de acceder a cuatro oficios relacionados a la propuesta de aumento de sueldo de la presidenta Boluarte.

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