

Representantes de las instituciones que conforman el Subsistema Nacional Especializado de Extinción de Dominio (SNEED), entre ellas, el Poder Judicial, acordaron elaborar una propuesta para proponer modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373) y mejorar su aplicación.
Previamente, cada una de las entidades participantes remitirá sus aportes a la Presidencia de la Mesa de Trabajo del SNEED para su consolidación en una propuesta única.
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Así se acordó durante una reunión de trabajo realizada en el Palacio de Justicia, en la que además se trataron otros puntos relacionados con el tema.
En la cita se acordaron, asimismo, informar masivamente a la ciudadanía, en términos sencillos, sobre en qué consiste la extinción de dominio para que conozca sus ventajas en la lucha contra la criminalidad.
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El coordinador del SNEE del Poder Judicial, el juez supremo titular Manuel Luján Túpez, se comprometió a liderar las actividades de capacitación de las juezas, jueces, fiscales, abogados y demás operadores de las instituciones en esta materia.
De igual manera, se abordó el actual proyecto de la ley de Extinción de Dominio Nº 3577/2022-CR, aprobado en primera votación por el Congreso, el cual ha sido cuestionado por el Poder Judicial por considerar que debilita la investigación y sanción contra la criminalidad.
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En la reunión participaron la procuradora general del Estado, María Caruajulca; la presidenta de la Mesa de Trabajo del SNEED, Liliana Meza Quito; la representante de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, Mariola, Paima Araujo; la secretaria técnica del SNEED, Claudia Linares Morán.
De igual modo, representantes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Corrupción, Lavado de Activos, Extinción de Dominio del Ministerio Público; Sunarp, Policía Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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También de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y de la Procuraduría Pública Especializada Delitos de Lavado de Activos.
¿Qué dice la norma modificada por el Congreso?
Como se recuerda, el pasado 13 de diciembre el Congreso aprobó con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.
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La finalidad es, precisar la definición de actividad ilícita e incorporar facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
El texto aprobado modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta, además de incorporar el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.
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“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso”, dice el documento.
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