

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema anunció que el próximo lunes 5 de mayo leerá sentencia sobre el recurso de casación presentado por la defensa del expresidente Alejandro Toledo (2001-2006) solicitando su excarcelación por un supuesto vencimiento del plazo de prisión preventiva.
Brandon Mori Ramírez, abogado del exmandatario, sustentó su pedido señalando que existen pronunciamientos contradictorios de distintos órganos jurisdiccionales que analizaron el mismo tema.
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Asimismo, soslayó la necesidad de obtener una “interpretación correcta” del tema, pues dos fallos consideran dentro del cómputo del plazo de la prisión preventiva la detención en un estado con fines de extradición, y otros tanto que opinan lo contrario.
“En relación a los primeros, tenemos el caso del expresidente Alberto Fujimori, que lo hemos citado correctamente en la casación, y también el caso de Martín Belaunde Lossio, que hemos establecido que desde la aprehensión en el estado requerido, producto de un arresto provisorio con fines de extradición, tiene que servir para el cómputo de plazo de prisión preventiva”, expresó.
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“Los pronunciamientos en contra, tenemos los que ustedes han resuelto en algún momento en el recurso de nulidad 555-2020, en su fundamento jurídico tercero, donde establecen y dicen: ‘cuando se trata de la fuga del imputado al extranjero, toda la afectación sufrida al derecho a la libertad producto del proceso de extradición no puede servir como cómputo en vista de que existe dilación maliciosa’”, agregó.
Por ello, el abogado de Toledo Manrique solicitó declarar fundado el recurso de casación y desarrollar doctrina jurisdiccional sobre el tema más allá de la controversia.
Como se recuerda, el exmandatario afronta un proceso en su contra por los presuntos delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos en agravio del Estado peruano.
En la resolución impugnada se señala que el cómputo de la prisión preventiva por el plazo de 18 meses se inició desde el momento en que llegó extraditado por Estados Unidos al territorio peruano, el 23 de abril del 2023, hasta el 22 de octubre del 2024.
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La medida restrictiva le fue impuesta por el juez Richard Concepción Carhuancho en el 2017. La defensa del expresidente pide tomar en cuenta los ocho meses que estuvo detenido en Estados Unidos, más el plazo que lleva recluido en el penal Barbadillo.
No obstante, el juez Víctor Zúñiga Urday sustentó que dicha resolución judicial no fue objeto de impugnación por parte de los abogados del expresidente, pese a que fueron debidamente notificados.
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