Michael Urtecho se convirtió este jueves en el primer excongresista peruano condenado por recortar sueldos a sus trabajadores parlamentarios. En primera instancia, una sala de la Corte Suprema lo sentenció a 22 años y 5 meses de prisión tras hallarlo responsable de enriquecimiento ilícito y concusión. Este último es el delito de corrupción con el que la justicia viene procesando este tipo de casos.
La sentencia contra Michael Urtecho llega casi 10 años después de que el caso se diera a conocer en el 2013, cuando el hoy sentenciado integraba la bancada de Solidaridad Nacional. Ello le valió, en pocos meses, ser destituido como legislador e inhabilitado por 10 años, además del inicio de un proceso penal en la Corte Suprema que finalmente llegó en una sentencia.
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Por otro lado, su condena se da en un contexto en el que una decena de actuales congresistas han sido implicados en casos de recortes de sueldos a trabajadores, mediante distintas modalidades. Al menos siete están bajo investigación preliminar de la Fiscalía de la Nación por concusión, entre ellos el presidente del Congreso, Alejandro Soto. A diferencia de Michael Urtecho, sin embargo, todos han seguido ejerciendo sus funciones tras las denuncias.
La decisión fue dada a conocer en una audiencia de lectura de adelanto de fallo a cargo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga. La condena recién será leída de forma completa el próximo martes 4 de septiembre, día en que los sentenciados o la fiscalía podrán apelar.
Sin embargo, la sala ya adelantó que se suspende la ejecución de la pena. Es decir, el excongresista no será internado en un penal hasta que su sentencia sea confirmada en segunda instancia, en caso haya una apelación. Hasta entonces, Michael Urtecho y su esposa, Claudia González, también condenada como su cómplice, estarán bajo vigilancia policial y no podrán ausentarse de su localidad de residencia.
El mecanismo
La lectura del adelanto de fallo también trajo consigo un resumen del caso y de lo determinado por la sala, el cual fue leído por el juez supremo José Neyra. La acusación de la fiscalía contra Michael Urtecho fue por haber obligado a su trabajadora Gladys Flores, y haber inducido a los trabajadores Evelyn Goycochea, Elvia Urbina, Jorge Huiman, Manuela Chávez, Estela Bocanegra y Carla Paredes, a ”entregarle indebidamente parte de sus remuneraciones y/o sus liquidaciones como condición para contratarlos, promoverlos y renovarles sus contratos”.
La fiscalía detalló que como líder de la comunidad evangélica Agua Viva en Trujillo, Michel Urtecho seleccionó a Elvia Urbina, Jorge Huiman, Manuela Chávez, Estela Bocanegra y Gladys Flores para que entren a su despacho con ese propósito. Las otras dos trabajadoras, Evelyn Goycochea y Carla Paredes, no era de la comunidad, pero fueron contactadas por Claudia González para laborar en el despacho debido a que eran sus compañeras de estudios universitarios.
La acusación fue acogida por el Poder Judicial. Sin embargo, solo se condenó a Michael Urtecho por las retenciones del sueldo de cuatro trabajadores: Gladys Flores, Estela Bocanegra, Carla Paredes y Evelyn Goycochea. En lo relacionado a los otros tres, Elvia Rodríguez, Jorge Huiman y Manuela Chávez, el acusado logró que el caso prescriba gracias a la ley 31751, aprobada por el actual Congreso en mayo de este año.
La sala consideró que durante el juicio se probó el método que usaron el congresista y su esposa para el recorte de sueldos. En el caso de Gladys Flores, la más antigua de las trabajadoras por las que fueron condenados, se le informó sobre el recorte luego de que vino de Trujillo a Lima para trabajar e inicialmente se le dio la indicación de entregar directamente el dinero que le pagaba el Congreso. Esto comenzó en agosto del 2006 y se extendió hasta octubre.
Ese mes, el método cambió: se le obligó a entregarle su tarjeta del banco y su clave secreta vinculadas a la cuenta donde el Congreso le depositaba el sueldo.
Luego, Claudia González retiraba el dinero en cajeros principalmente ubicados en el distrito donde vivía, La Molina, y luego entregaba el sueldo recortado a la trabajadora, quedándose con el resto. Se trataba de un monto “sustancialmente menor” a la remuneración que le correspondía. Esto duró hasta septiembre del 2010.
Así ocurrió también con Evelyn Goycochea (octubre del 2009 a noviembre del 2011), a quien se le dijo que el dinero era para “cubrir gastos de campaña”; con Carla Paredes (enero del 2009 a julio del 2010), quien “tuvo que bloquear su tarjeta para tener a disposición su liquidación íntegra”; y con Estela Bocanegra (enero del 2009 y agosto del 2012). A esta última, por ejemplo se le retuvo en ese lapso más de S/ 147 mil.
Más de S/ 430 mil retenidos
Si bien se declaró la prescripción de tres de los casos de los trabajadores, al analizar la responsabilidad civil del acusado la sala sí tomó en cuenta el monto que, según la acusación fiscal, retuvo a todos ellos. Así, establecieron que Michael Urtecho retuvo ilegalmente un total de S/ 430.666,06 del sueldo de sus trabajadores. Ese monto más S/ 200 mil por “daño extrapatrimonial” constituyen los S/ 630.666,06 impuestos como reparación civil por ese delito.
Según el tribunal, el congresista abusó de su cargo al “obligar a entregar tanto la remuneración, como la tarjeta sueldo”. Esto privó a los trabajadores de poder acceder libremente al dinero que les correspondía como remuneración por su trabajo, lo que constituye “un acto de abuso” del congresista hacia sus servidores dependientes, más aun “si esto se hace a cambio de mantenerlos en los puestos laborales”.
La sala incidió en que el sentenciado abusó del cargo de congresista debido a que “se instrumentalizó la potestad de designación de personal de confianza en el despacho congresal para fines distintos a los que comprometen a los deberes de la administración pública”.
En lo relacionado a la condena por enriquecimiento ilícito, la sala estableció que entre el 2006 y el 2013, Michael Urtecho presentó un desbalance patrimonial por un total de S/ 2′748.749,73 y US$ 102.603.
Por su parte, Claudia González fue declarada culpable de ser cómplice de concusión en los casos de los trabajadores Gladys Flores, Estela Bocanegra y Evelyn Goycochea. Respecto a los otros cuatro, de forma similar a su esposo, la acción penal se declaró prescrita. Sin embargo, también fue declarada culpable de los delitos de lavado de activos, peculado por extensión y apropiación ilícita.
En el caso de lavado de activos, se le atribuyó un monto lavado por un total de S/ 2′182.601,68. En cuanto al peculado por extensión, se determinó su responsabilidad en apropiarse de S/ 339.962,54 destinados como donaciones a un centro médico que trabajaba con personas con discapacidad; mientras que por apropiación ilícita se consideró acreditado que se quedó con US$ 14.939 que debían ir a damnificados por el terremoto del 2007 en Pisco.
Para definir la pena impuesta al excongresista, la sala determinó que le correspondían 20 años por colusión, considerando 5 años por cada caso de trabajador en el que se determinó su responsabilidad; y 8 años por enriquecimiento ilícito; además de 4 años y 6 meses de inhabilitación.
Sin embargo, se tomó en cuenta la demora del propio Poder Judicial en juzgar y llegar a una sentencia para beneficiarlo con una reducción. Así, se determinó su sanción en 22 años y 5 meses, inhabilitación por 3 años y 8 meses, además del pago de una reparación civil de S/ 630.666,06 por colusión (a abonar junto a su esposa) y de S/ 2′407.990 por enriquecimiento ilícito.
En cuanto a Claudia González, la sala determinó que le correspondían 15 años por concusión, 4 años por apropiación ilícita, 8 años por peculado y 22 años por lavado de activos. Esto suma en total 49 años. No obstante, la condena máxima que se puede imponer a una persona en el Perú no puede superar los 35 años.
Aún así, la condenada recibió el mismo beneficio que su esposo por “demora en el juzgamiento”, por lo que la pena quedó en 28 años de prisión; inhabilitación de 3 años y 2 meses; y el pago de “días multas” por S/ 13.687,50 en relación al peculado y por S/ 33.082,50 en relación al lavado de activos.
Culminada la lectura de la sentencia, Claudia González consultó al juez Neyra si iban a poder apelar en ese momento. El magistrado le precisó que lo iban a poder hacer luego de la lectura completa de la sentencia, programada para el 5 de septiembre.
Finalmente, el juez Víctor Saldarriaga precisó a los acusados que la suspensión de la ejecución de sus penas implicaba que se les iba a establecer una “vigilancia personal” a cargo de la Policía. “La Policía debe estar vigilando sus actos. Cualquier situación que implique desobediencia a la sala, tiene consecuencias”, advirtió.
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