Pedro Castillo suma un nuevo revés, esta vez ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó el habeas corpus presentado por el expresidente contra su detención en flagrancia tras el golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre del 2022.
“Queda meridianamente claro para este Tribunal que un mensaje a la Nación en el que el presidente de la República decreta - fuera de los supuestos constitucionalmente previstos- la disolución del Congreso, constituye un hecho delictivo flagrante”, subraya el TC en su resolución.
El exmandatario es investigado, bajo prisión preventiva, por el golpe de Estado. En enero último, la fiscalía presentó su acusación y pidió 34 años de cárcel para Castillo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.
Con el recurso ante el TC, Carlos Huerta Escate, abogado de Castillo, buscaba la nulidad del requerimiento fiscal y la resolución judicial que ordenó la detención preliminar en flagrancia del exmandatario, así como la declaración en el Congreso de vacancia presidencial. Argumentó vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la integridad personal, y a no ser detenido por más de cuarenta y ocho horas, entre otros.
En su resolución, el TC señaló que el Congreso actuó con “legítima celeridad” al declarar la vacancia de Castillo Terrones porque se trataba de una “situación excepcional de emergencia” y en defensa del orden constitucional “vulnerado grotescamente” por quien había anunciado su decisión de “implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas”.
“Este Tribunal Constitucional considera que la decisión que el expresidente Pedro Castillo Terrones adoptó y transmitió públicamente a través del mensaje a la Nación (...) resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado”, enfatizó en su resolución.
Puntualizó que “resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas y legítimas que pudieran haber viabilizado constitucionalmente lo que hizo”. “Si en tal condenable comportamiento actúo con el apoyo o complicidad de terceros, o no, es algo que deberán determinar las autoridades competentes, mas no lo exime en lo absoluto de ser el actor principal y directo de tales sucesos”, añadió.
Del mismo modo, refiere que al atentar contra el orden constitucional en flagrancia y constituirse como un gobernante de facto, no resulta aplicable para Pedro Castillo el procedimiento del antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.
“Este Colegiado deja categóricamente establecido que el procedimiento parlamentario de antejuicio debe seguirse respetando estrictamente el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional. Es preciso recalcar que dicha situación (...) evidentemente no se suscitó en el presente caso, en el que de forma pública y manifiesta el favorecido atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto, por lo que no resulta aplicable el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, precisa el TC.
MIRA AQUÍ: Pedro Castillo: de prófugos a colaboradores eficaces ¿cuál es la situación de los implicados en la presunta red criminal? | INFORME
El TC también detalla que la detención de Castillo Terrones tras el golpe de Estado no ha tenido “incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad individual o su variante de libertad personal”.
Así, señala que si bien la detención del expresidente ha sido confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al momento de la presentación de la demanda no se habían agotado los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso.
En febrero, Corte Suprema ratificó la prisión preventiva contra Pedro Castillo por presunta corrupción. Consideró que los argumentos de la defensa eran “ilógicos, imprecisos y vagos”.
Lee aquí la resolución completa:
Como se recuerda, dicho artículo refiere que la aprobación de una acusación constitucional contra un expresidente por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente.
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