Poder Judicial orden que un nuevo juez se pronuncie sobre el pedido de Vladimir Cerrón, quien ha pedido que ya se levante su condena de inhabilitación para ejercer cargo público por haberse cumplido. (FOTO: El Comercio/Lino Chipana)
Poder Judicial orden que un nuevo juez se pronuncie sobre el pedido de Vladimir Cerrón, quien ha pedido que ya se levante su condena de inhabilitación para ejercer cargo público por haberse cumplido. (FOTO: El Comercio/Lino Chipana)
/ LINO CHIPANA OBREGÓN
Karem Barboza Quiroz

, fundador de (PL) podría quedar habilitado para ejercer cargo público, luego que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, según documento obtenido por El Comercio, anuló la resolución que había rechazado su pedido para dar por cumplido este extremo de su condena.

Cerrón Rojas fue condenado en octubre del 2019 a cuatro años de cárcel suspendida, la inhabilitación para ejercer cargo público por un año y al pago de una reparación civil de S/850 mil. Ello, tras ser hallado culpable del delito de negociación incompatible.

En febrero pasado, la jueza del Quinto Juzgado de Investigación Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios July Eliane Baldeón Quispe, rechazó un primer pedido de la defensa de Cerrón Rojas que argumentaba que el plazo de inhabilitación ya se había cumplido.

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Entre los argumentos de la magistrada se indicaba que no se podía contabilizar el plazo de inhabilitación hasta que todas las instancias públicas y electorales hayan sido notificadas debidamente con la condena de Cerrón y debido a que ello no fue materializado, “no existe punto de partida para computar el año de duración que se estableció”.

Además, consideró que la sanción no se había inscrito en las entidades públicas por lo que no operaba el cómputo de plazo, por ello; dispuso en la misma resolución que se proceda con la inscripción.

Ante esa decisión, la defensa de Cerrón Rojas apeló la decisión solicitando que se revoque la resolución y se disponga que el año de inhabilitación ya fue cumplido.

Según su posición, la contabilización de la pena (de cárcel suspendida e inhabilitación) se cuenta a partir del día siguiente que la pena impuesta quedó firme en segunda instancia, es decir desde el 18 de octubre del 2019. Partiendo de allí, la inhabilitación ya fue cumplida en octubre del 2020.

No procede el pedido

Al respecto, tanto la Fiscalía Superior Anticorrupción y la Procuraduría Anticorrupción de Junín, solicitaron que se confirmara la decisión de rechazar el pedido de Cerrón para dar por cumplida la pena de inhabilitación de un año.

El Ministerio Público recordó que existe un recurso de casación interpuesto por su despacho ante la Corte Suprema que justamente se discute la suspensión de la pena impuesta contra el exfuncionario y la inhabilitación respecto a la aplicación del artículo 426° del Código Penal.

Por tanto, no existe una sentencia firme y por tanto no se puede convalidar la comunicación a las entidades públicas para iniciar la contabilización del plazo de inhabilitación.

Por su parte, la Procuraduría Anticorrupción de Junín indicó que a pesar que la sentencia en segunda instancia es del 18 de octubre del 2019, “en lo que corresponde a la inhabilitación no se había ejecutado en esa fecha” y por tanto, no surtió sus efectos al no cursarse los partes a las diferentes entidades.

“Quiere decir que la inhabilitación nunca le ha regentado al sentenciado; por lo que, resulta siendo una pena sin ejecutarse, la misma que se ejecuta desde que se envió los oficios respectivos, los cuales, en el presente caso, se materializaron en el año 2020”, precisó.

Decisión anulada

No obstante ello, el tribunal superior rechazó los argumentos del Ministerio Público y de la Procuraduría. Por el contrario, los jueces superiores Walter Chipana Guillen y Julio Lagones Espinoza desglosaron cada explicación de la jueza de primera instancia, argumentando que la magistrada no había motivado sus afirmaciones.

“La Jueza de primera instancia, ha referido que la sentencia se encuentra firme y que la pena de inhabilitación aún no se ha materializado; sin explicar los motivos de dichas afirmaciones. No advirtiéndose motivación”, indicaron.

La sala señaló que tampoco se ha indicado si el pedido de “levantamiento de la pena de inhabilitación” solicitado por Cerrón tiene amparo legal.

El tribunal también hizo hincapié en que la jueza indicó que no se ha notificado a las entidades públicas sobre la sentencia de Cerrón Rojas; sin embargo, agregó que la defensa legal del exgobernador alcanzó un escrito en mayo de este año en el que la Jueza del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copia certificada de la sentencia Nro. 041-2019-5JUP/CSJJU(resolución Nro. 15 del 05 de agosto del 2019) al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se ejecute la medida de inhabilitación.

El juez superior, Eduardo Rodríguez Huamaní, fue más allá y consignó la parte resolutiva del acuerdo del Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria realizada el 20 de agosto del 2019, emite el Acuerdo Regional N° 398-2 019-GRJ/CR donde, por mayoría, se dispuso suspender a Cerrón Rojas debido a la sentencia comunicada por el juzgado.

, cabe remarcar, fue uno de los magistrados que integró la Sala que ratificó la absolución de Cerrón respecto a una querella que interpuso en su contra el periodista Héctor Mayhure, en Huancayo.

Finalmente, los jueces Chipana Guillen y Lagones Espinoza no se pronunciaron sobre el pedido de Cerrón para que sean ellos quienes se pronuncien sobre su pedido y lo declararon infundado.

No obstante, junto a Rodríguez Huamaní concluyeron anular la resolución de la jueza Baldeón Quispe, que rechazaba la pretensión de Cerrón y ordenaron que un nuevo juez vuelva a pronunciarse sobre el pedido del exgobernador regional, teniendo en cuenta los argumentos de su resolución.

Fuentes que participan en el caso se mostraron en contra de la decisión de la Sala, pues consideraron que no han tenido en cuenta que “la condena no se encuentra firme, debido a que la Corte Suprema aún debe pronunciarse y por ello debían haber confirmado la decisión de rechazar el pedido” de Cerrón.

Cabe precisar que el juez llamado por ley para resolver nuevamente el pedido, es el magistrado Walter Camarena, quien ahora se encuentra en el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria.


Fallo “pro Cerrón”

Sobre la resolución de la Sala, el abogado Carlos Caro consideró que se trata de un fallo “pro-Cerrón”. Explicó que lo que está pidiendo Cerrón es que se diga que se ha rehabilitado, pero esa rehabilitación aún no puede operar porque todavía deben pasar los tres años de prueba de la pena suspendida que se le impuso; “y esos tres años aún no se han dado”, por lo que la resolución del tribunal superior es errónea.

“La resolución del tribunal es errónea a mi juicio, porque el tribunal debió haber confirmado la inaplicación de la rehabilitación del señor Cerrón, es una resolución pro-Cerrón, para hablar claramente”, comentó.

Entonces, agregó, al haberse anulado la resolución de primera instancia otro juez se tiene que volver a pronunciar y este “puede pensar igual que la Sala y, prácticamente, darle la razón a Cerrón”.

“Si bien hay una casación pendiente en la Corte Suprema, para mí no es solo ese el argumento, si no que, la foto como está en este momento, él (Cerrón) tiene que agotar sus tres años de la suspensión de ejecución de la pena para que después, recién, se pueda aplicar la inhabilitación”, afirmó.

Para el abogado, la pena inhabilitación es una pena complementaria a la pena privativa de la libertad y por ello, se cuenta después de la condena principal.

“Eso es algo que ya fijó la Corte Suprema, donde se ha dicho que la pena accesoria se ejecuta luego de la pena privativa de la libertad”, concluyó.

No obstante, Caro Coria sostuvo podría existir un candado para que el exgobernador, pese a obtener un fallo favorable, no pueda ser nombrado en ningún cargo público.

Ello, debido a la Ley 31042 de setiembre del 2020 que modificó el artículo 39-A de la Constitución generando impedimentos para ejercer cargo público de confianza, “las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices” de delitos dolosos.

“Esa es una inhabilitación perpetua a los condenados. No tendría opción para ejercer un cargo como ministro o asesor”, concluyó.