La abogada Zoraida Ávalos Rivera fue reincorporada por el Ministerio Público (MP) como fiscal suprema titular, en cumplimiento de lo que dispuso la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dejó sin efecto la inhabilitación que le impuso el Congreso por cinco años.
A través de la Resolución de Fiscalía de la Nación, N° 1257-2024-MP-FN, firmada por el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena y publicada este viernes en el Diario Oficial El Peruano, también se designó a Ávalos Rivera en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal del Ministerio Público.
Asimismo, se dispuso la notificación de dicha resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Segunda Fiscalía Suprema Penal y las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional.
Así como también a las Coordinaciones Nacionales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
Ordenan su reincorporación al MP
Como se recuerda, el pasado 14 de mayo, el Poder Judicial ordenó reincorporar a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos como fiscal suprema titular del Ministerio Público, dejando sin efecto la sanción de inhabilitación por cinco años impuesta por el Congreso por suspender las investigaciones contra el entonces presidente Pedro Castillo (2021-2022).
La Tercera Sala Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda presentada por Ávalos Rivera y, por tanto, inaplicable los efectos de la Resolución Legislativa 024-2022-2023-CR, publicada el 23 de junio del 2023.
Asimismo, dejó a salvo la potestad del Congreso para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a Zoraida Ávalos, garantizándole el respeto a sus derechos fundamentales.
Del mismo modo, la sala declaró improcedente la demanda presentada por la exfiscal de la Nación en el extremo de declarar la nulidad e ineficacia de la Resolución Legislativa N° 025-2022-2023-CR.
El tribunal señaló que el Congreso no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a Zoraida Ávalos, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional (TC), e incurre en motivación insuficiente/incongruente.
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