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Ministro Juan Manuel Cavero no consignó detalle de investigaciones y procesos vigentes y archivados en declaración jurada: ¿Habría consecuencias?
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El flamante ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Manuel Cavero, no consignó en su declaración jurada el detalle de las 14 investigaciones y/o procesos judiciales a los que estuvo vinculado -de los cuáles, cuatro se encuentran vigentes- tal como exige la Ley 31457.
En el documento oficial, publicado al mediodía del viernes en el portal web del Minjusdh, Cavero Solano respondió que “sí” tiene investigaciones fiscales y/o procesos judiciales, pero no dio información de las mismos. Por el contrario, consignó: “No tengo detalles de expedientes”.
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Como se recuerda, El Comercio dio cuenta que Cavero Solano, quien ingresó en reemplazo del renunciante Juan José Santiváñez, estuvo inmerso en diversas investigaciones vinculadas a presuntos delitos contra la administración pública, extorsión, abuso de autoridad, nombramiento ilegal de cargo público, entre otros.
Mientras que, de las cuatro que aún están vigentes, se le procesa en su calidad de exgerente de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Independencia, por presuntamente haber concertado para defraudar al Estado en la ejecución de obras públicas de los programas “Trabaja Perú” y “Avanza Perú”.
Y, como ex servidor civil del Gobierno Regional del Callao, también se encuentra investigado por los presuntos delitos de abuso de autoridad y de falsedad genérica.
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Mientras que los otros dos casos se vinculan a presuntos delitos de abuso de autoridad y apropiación ilícita; y por supuesta colusión.
Ante la ausencia del detalle de la información, desde el Ministerio de Justicia señalaron a este Diario que de manera preliminar podían indicar que: “aún estamos en plazo”. Posteriormente, se ratificaron en ello.
"En relación a la declaración jurada del nuevo ministro de Justicia y Derechos Humanos, se está complementado la información dentro del plazo administrativo correspondiente."
Ministerio de Justicia

En el informe publicado el 3 de octubre se consigna la respuesta del nuevo ministro de Justicia sobre la investigación por las obras en la Municipalidad de Independencia y de presunta corrupción en el Callao.
¿Qué establece la Ley 31457?
La Ley Nº 31457, en su artículo 15-A, exige que la resolución suprema que designa al funcionario incluya como anexo la declaración jurada del nombrado.
Dicha declaración, precisa la norma, debe ser presentada previo al nombramiento ante el Presidente de la República y el titular del Consejo de Ministros.

¿Qué debe contener dicha declaración jurada? Debe consignar con detalle todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.
“La declaración jurada a que hace referencia el párrafo 15-A.1 es puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, de manera previa a la emisión de la respectiva resolución suprema de nombramiento.”
Ley Nº 31457
El dispositivo legal agrega que es el presidente del Consejo de Ministros el responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso de la República en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento.
La norma señala que la DJ se publica junto a la resolución que designa al funcionario como ministro de Estado.

Existe una omisión que debería lleva a la nulidad de la designación, indican algunos especialistas
En diálogo con El Comercio, el ex viceministro de Justicia Gilmar Andía señaló que la Ley 31457 exige que la persona que asuma un cargo ministerial tiene la obligación de informar los detalles de las investigaciones o procesos judiciales que tuvo o tiene en su contra, a fin de que esto pueda ser evaluado por el Consejo de Ministros y determinar, de esta manera, si tiene la idoneidad.
En el caso del ministro Cavero, precisó, lo que hace es una “sacada de vuelta”, pues confirma que tiene investigaciones, pero asegura que no tiene detalles de los expedientes.
“Entonces, no ha negado que tiene investigaciones, y sería absurdo que lo niegue, pero no quiere dar información. Entonces, la pregunta es ¿se estaría cumpliendo con el objetivo de la norma, que señala que el funcionario está obligado a dar información a través de una declaración jurada? Yo creo que sí se estaría incumpliendo la norma. Porque él, como imputado, definitivamente tiene la información.”
Gilmar Andía, exviceministro de Justicia
Andía remarcó que la DJ que exige la norma “no es un saludo a la bandera” o un “requisito formal sin objetivo”; por el contrario, aseveró que dicho documento está vinculado a poder establecer la idoneidad del funcionario público.
Precisamente, dijo, el documento es necesario antes de la designación porque podría ser que dichos casos estén vinculados a temas diarios como obligaciones bancarias, arrendamiento, que no generan inconvenientes.
Sin embargo, también podrían ser temas vinculados a la actuación como funcionarios públicos y posibles hechos de corrupción, malversación, incumplimientos. “Sí son relevantes puesto que de esa manera yo estoy presentándome para asumir un cargo”, añadió.
“Entonces, yo creo que esa omisión es totalmente dolosa a fin de que no se puedan conocer cuáles son los procesos que tiene realmente y de esa manera engañar a la población. Aquí, quien debería ejercer sus facultades es el Congreso de la República”, indicó.
Otro punto fundamental, señaló Andía, es que si bien la norma establece que la declaración jurada es un anexo a la resolución de nombramiento ministerial, el mismo dispositivo precisa que dicha DJ debe ser puesta en conocimiento del Consejo de Ministros “para la evaluación previa a resolución suprema”.
“Eso quiere decir que con esa información se tiene que tomar la decisión. El presidente del Consejo de Ministros y la presidenta de la República han tomado la decisión de nombrarlo ministro de Justicia sin siquiera conocer cuáles son los proceso de investigación en los que se encuentra o si por ejemplo tuviera una sentencia, lo cual va en contra de las normas.”
Gilmar Andía, exviceministro de Justicia
En esa línea, calificó de “grave” que se publicara una DJ donde el ministro de Justicia no brinda los datos requeridos por ley, lo cual generaría “un vicio de nulidad para el nombramiento” puesto que la información tiene que “estar completa previa al nombramiento”.
Agregó que habría “doble omisión”, tanto del funcionario público que asume el cargo como el que evalúa, en este caso la presidenta Dina Boluarte y el primer ministro Eduardo Arana.
“Si hubiera puesto que no tiene proceso y luego yo puedo hacer una verificación veo que me engañó, y (se dan) las sanciones y responsabilidades que se den. Pero si en la declaración jurada dice que sí tiene procesos y yo como evaluador no hago nada para poder tener la información también estoy omitiendo mis funciones”, anotó.
Finalmente, señaló que la norma no habla de un plazo para completar o subsanar la declaración jurada dato que dicha información debe estar previa al nombramiento y, por ello, existiría un vicio de nulidad.
REVISE LA DECLARACIÓN JURADA DEL MINISTRO JUAN MANUEL CAVERO

De acuerdo al especialista en derecho penal, Mario Amoretti Navarro se tendría que determinar si existe un proceso o investigación vigente.
Sin embargo, precisó que si el ministro Cavera tuviera alguna investigación o proceso de carácter penal en trámite, “sí ha debido consignarla”.
“Ahora, ¿cómo podríamos valorar una información consignada a medias? Es decir, decir solo que sí tiene investigaciones, pero no las detalla; en este caso no habría responsabilidad directa, pero sí a la persona responsable de recabar esa documentación. Es decir, antes de la designación, lo que tendrían que haber hecho es pedirle que detalle qué procedimientos tiene en trámite para verificar su idoneidad.”
Mario Amoretti Navarro, abogado penalista
Según el abogado, llama la atención que, pese a no haber detallado de manera clara la información sobre sus investigaciones, no se le haya repreguntado o pedido mayores detalles en la declaración jurada.
“Decirle, usted está declarando que sí tiene investigación; repreguntarle, qué tipo de investigación, en qué estado se encuentra, qué es lo que ha ocurrido y determinar si es idónea para asumir el cargo. Pero eso sí recaería en la persona que tiene la función de recabar la información y habría que ver si la ha presentado de manera correcta ante esa persona”, señaló.
De allí que el funcionario encargado de verificar la información -indicó Amoretti Navarro- podría estar incurso en el presunto delito de omisión de actos funcionales previsto en el artículo 377 del Código Penal, por no haber cumplido con la verificación previa.
“Acá no es un tema de forma, sino de fondo, y es relevante pues de lo que se trata es elegir una persona idónea. Y acá no se está diciendo que la persona no sea idónea, porque lo ampara la presunción de inocencia”, afirmó.
Finalmente, precisó que la norma no establece un plazo para detallar la declaración jurada, lo que señala la ley, aseguró, es que la resolución de designación se publica junto con la información de las investigaciones fiscales o procesos. Puntualizó que en el caso del ministro Cavero “está incompleto”.
“Esa información no es mero trámite, es para que exista una transparencia por parte del Poder Ejecutivo de elegir a una persona adecuada al cargo. Imagínese que queremos contratar a un gerente y lo nombramos gerente y le decimos que después subsane su información, pero luego viene una denuncia (en su contra) y eso ya trae problemas. En el caso, ha debido subsanarse antes de que se emita la resolución”, concluyó.
El constitucionalista Erick Urbina, a su turno, explicó que en el caso del ministro Cavero, “se está incurriendo en omisión de información”.
Recordó que el flamante ministro de Justicia es funcionario desde hace varios años, por tanto debe conocer de estos procesos.
Sin embargo, señaló que dicha omisión puede ser “subsanable” y lo que debe hacer es consignar en su declaración los procesos a los que ha sido vinculado.
“Claro, se está incurriendo en una omisión de información que él tiene que brindar, más aún si es ministro de Justicia y sobre todo porque él conoce de estos procedimientos”, expresó.












