La fiscal de la Nación dispuso que sean unificadas las indagaciones al mandatario de los casos Puente Tarata III y Petroperú. (Foto: Presidencia)
La fiscal de la Nación dispuso que sean unificadas las indagaciones al mandatario de los casos Puente Tarata III y Petroperú. (Foto: Presidencia)
Redacción EC

La Fiscal de la Nación, , dispuso acumular en una sola carpeta las investigaciones contra el presidente por el caso Puente Tarata III y Petroperú.

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A través de un documento suscrito por Benavides Vargas se determinó que se junten la carpeta fiscal N° 64-2022 con la N° 251-2022con el objetivo de garantizar la materialización de los principios de economía y celeridad procesal”. Además, de ello, se señala que con la acumulación se busca evitar la emisión de disposiciones fiscales contradictorias.

La titular del Ministerio Público también consideró que ambas investigaciones giran en torno a una presunta organización que estaría enquistada en el Gobierno y que lideraría el jefe de Estado.

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En ese sentido, Patricia Benavides señaló que en el Caso Puente Tarata III se plantea que el mandatario habría buscado favorecerse con las contrataciones realizadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, principalmente con Juan Silva como titular de este sector.

Asimismo, sostuvo que en el Caso Petroperú se tiene la hipótesis de que Castillo Terrones buscó favorecerse con contrataciones en esta empresa estatal, específicamente con la designación de Hugo Chávez Arévalo.

El modus operandi de la presunta organización criminal fue el mismo, puesto que se habría pretendido copar los referidos estamentos con funcionarios afines a sus intereses y de su entera confianza, para a través de ellos controlar y direccionar distintas licitaciones públicas a favor de los empresarios que servían a la referida organización”, se lee en el documento.

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La fiscal de la Nación también sustentó su decisión aludiendo que ambas carpetas se encuentran en subetapa de investigación preliminar y, por ello, se cumple con el presupuesto facultativo previsto en el aparato 2 del artículo 47 del Código Procesal Penal.

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