De verificarse el incumplimiento de esta obligación que tienen los establecimientos comerciales, las sanciones van desde una amonestación hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo a lo que establece la norma. (Foto: Difusión)
De verificarse el incumplimiento de esta obligación que tienen los establecimientos comerciales, las sanciones van desde una amonestación hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo a lo que establece la norma. (Foto: Difusión)
/ KARINA MENDOZA
Redacción EC

Los establecimientos comerciales que cobren 5% más por pagos de consumos con tarjetas de crédito deben informar a los consumidores sobre ello de manera anticipada, para que puedan decidir sus compras adecuadamente, señaló la secretaria técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 1 del Indecopi, Eveling Roa.

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando el establecimiento comercial efectúe diferencias en el precio de sus productos o servicios en función al medio de pago, es decir, con efectivo un producto cuesta cinco soles, por ejemplo, y con tarjeta el costo es mayor, el negocio se encuentra obligado a brindar esa información de manera oportuna, destacada, visible y accesible a los , señaló.

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Entonces, “los tienen que saber al momento de ingresar al establecimiento comercial que los productos o servicios que vende ese negocio tienen esa diferencia en función al medio de pago”, anotó.

Así, por ejemplo, al ingreso del establecimiento comercial debería haber un cartel que avise que los pagos con tarjetas de crédito tienen un recargo, mencionó Eveling Roa.

En caso de que el establecimiento comercial no cumpla con la normativa existe una vulneración al deber que tiene y al derecho de los de recibir información clara y oportuna para adoptar decisiones de consumo adecuadas, sostuvo.

“Los consumidores podrían optar por ir a otros negocios que no les cobren este recargo (por pagar con tarjeta de crédito por sus compras). Por eso es importante (la información), pues es determinante o podría ser determinante para sus decisiones de consumo”, agregó.

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De verificarse el incumplimiento de esta obligación que tienen los establecimientos comerciales, las sanciones van desde una amonestación hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo a lo que establece la norma, señaló.

Libro de reclamaciones

A continuación, manifestó que si una persona no fue informada sobre el recargo a sus consumos por pagar con tarjeta de crédito, el consumidor debe solicitar el libro de reclamaciones, ya sea físico o virtual, para dejar constancia de ello, pues es una forma de contar con una prueba más certera de lo sucedido.

Así, si el consumidor no tiene una respuesta satisfactoria en el libro de reclamaciones, puede acudir al Indecopi y presentar su reclamo, que es gratuito y puede hacerse virtualmente, pudiendo llegar las partes a un acuerdo conciliatorio, es decir, solucionando el asunto de manera amistosa, refirió.

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De no resultar la conciliación, el consumidor puede presentar su denuncia, ya sea ante el Órgano de Procedimiento Sumarísimo o en la Comisión de Protección al Consumidor, indicó.

“No es que sea requisito (la conciliación, un paso previo a la denuncia ante el Órgano de Procedimiento Sumarísimo o la Comisión de Protección al Consumidor), pues puede ser uno u otro, pero se recomienda la conciliación porque en ese espacio los proveedores acceden con los consumidores por un asunto de fidelización a los clientes, etc.”, anotó.

En caso de que el establecimiento comercial no entrega o niega el libro de reclamaciones al consumidor para que informe sobre el cobro adicional con tarjeta de crédito no informado con anticipación o no tuviera libro de reclamaciones, el consumidor puede acudir a la institución para denunciar ello y además que el negocio no avisó anticipadamente el cobro adicional por compras con tarjeta, sostuvo, finalmente.

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