Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal) con una multa de 1,000 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 4.4 millones, por abuso de posición de dominio al implementar un tratamiento discriminatorio a sus clientes que se encuentran dentro del grupo de “usuarios libres” de la región Arequipa.
De acuerdo con la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), la empresa sancionada incurrió en abuso de posición de dominio en la modalidad de “aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes (trato discriminatorio) en el mercado de suministro de energía eléctrica”, afectando a los usuarios del segmento “libre”, que optaban por contratar con empresas competidoras.
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En el mercado investigado, participan tres tipos de usuarios de electricidad: (i) los usuarios regulados, (ii) los usuarios libres, y (iii) los usuarios que tienen una demanda entre 200 kW y 2500 kW, quienes pueden decidir permanecer como usuarios regulados o migrar a la condición de libre (generalmente son pequeños comercios e industrias).
Según la legislación vigente, los usuarios regulados que deseen cambiar su condición a usuarios libres deben avisarle con un año de anticipación a su suministrador actual (la empresa distribuidora). Asimismo, dichos usuarios deben contar con los equipos adecuados de medición, protección y limitación de potencia para que el cambio de condición se produzca efectivamente.
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En este caso, la Comisión concluyó que Seal implementó una política por la cual exoneraba del plazo del preaviso de un año y no exigía la instalación de los equipos de medición, protección y limitación de potencia a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, si se comprometían a mantener a dicha empresa como suministradora en el mercado libre.
Sin embargo, Seal sí exigía el cumplimiento de este plazo y de la instalación de equipos a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres pero que optaron contratar con Atria u otras empresas competidoras.
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La Comisión también determinó que Seal no tenía el derecho para introducir condiciones discriminatorias entre sus usuarios regulados que intentaban pasar al régimen de usuarios libres, y la empresa no pudo demostrar que dicha política introducía eficiencias al mercado en beneficio de los consumidores.
Asimismo, se verificó que la conducta de Seal le permitió incrementar su participación en el mercado de suministro de usuarios libres dentro de su área de concesión, tanto en lo que se refiere al porcentaje de usuarios nuevos como el de potencia total contratada, lo que le aseguró entre el 2016 y el 2020 obtener beneficios significativos, al cobrar precios promedio superiores en 21.5% al precio ponderado cobrado por los demás suministradores.
Esta decisión de primera instancia no es firme y puede ser apelada por Seal ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
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