Desde el 21 de julio deberá declarar el Impuesto a la Renta del año pasado. (Foto: GEC)
Desde el 21 de julio deberá declarar el Impuesto a la Renta del año pasado. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

El martes 21 de julio inicia el cronograma final para que las personas naturales y las micro, pequeña y medianas empresas (mipymes) presenten la 2019, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ().

El cronograma incluye a todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos hasta S/ 21 millones (5.000 UIT), a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos), cuyo periodo final de declaración concluyó el pasado 9 de julio.

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El vencimiento de esta obligación tributaria fue postergado por cuatro meses ante la crisis generada por el COVID-19. Inicialmente estaba programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado

También se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron una menor recaudación, por lo que es necesario que estas obligaciones tributarias se vayan regularizando, apuntó el ente tributario.

Cronograma

La presentación de la Declaración Anual de IR 2019 para el último grupo de contribuyentes que tenían pendiente esta obligación, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

A la fecha, más del 50% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual del IR 2019 (1.28 millones) ya lo hicieron, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las mipymes.

Las Personas Naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709 mientras que las empresas es el Formulario Virtual N° 710, ambos formularios están disponibles en “SUNAT Operaciones en Línea - SOL”,.

En caso se determine un impuesto por pagar, este podrá ser abonado por medios virtuales o se puede solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

En el caso de las Personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:

  • Los que determinen un importe a pagar
  • Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

De otro lado, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.

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