Cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO) (Foto referencial: El Comercio)
Cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO) (Foto referencial: El Comercio)
Redacción EC

El Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 31670, Ley que crea las y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 065-2023-EF, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La ley tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones; y tiene por finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones;

La norma, que lleva la rúbrica de la firma de la presidenta Dina Boluarte Zegarra y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda, establece que cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el INEI.

Asimismo, el afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31670.

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El afiliado puede desistir de su elección de haberse acogido a una PMO, en cualquier momento durante su condición de activo, por lo que, una vez recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización del Saldo Mínimo de Jubilación.

La SBS aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO, que comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado acerca de, cuando menos, los siguientes aspectos:

i) Las características de la Pensión Mínimo Objetivo (PMO);

ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes;

iii) Los beneficios del acogimiento;

iv) El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).

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Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)

El acogimiento a una Pensión Mínimo Objetivo (PMO), permite a la AFP proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal, en función al Capital requerido.

Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la Canasta Básica de Consumo (CBC), las características del afiliado y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

La AFP informa periódicamente al afiliado el monto pendiente para alcanzar el SMJ. Asimismo, puede promover planes de ahorro voluntario durante la vida laboral del afiliado, con la finalidad de que al momento en que decida jubilarse mejore el monto de la PMO.

El reglamento también establece disposiciones sobre el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la solicitud de pago de la pensión mínima, la extinción del acogimiento a la pensión mínima, el tratamiento del excedente respecto del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).

También, sobre garantías negociables, los procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente reglamento que van a cargo de la SBS; y aportes con cargo a devoluciones de pago de impuestos.


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