El congresista del Frepap, Daniel Oseda, presentó un proyecto de ley que busca prohibir los despidos hasta 30 días después de que se haya culminado el estado de emergencia nacional para contener el avance del Covid-19 (30 de junio); es decir hasta el 30 de julio.
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El proyecto del Congreso, en concreto, plantea que “carezca de efecto legal toda terminación unilateral de contratos laborales”. Asimismo, esto alcanzaría también a los “contratos de duración determinada que hayan vencido o vencerán durante la declaratoria de emergencia y no hayan sido renovados”.
La medida aplicaría tanto a trabajadores públicos y privados, e incluye también a los que están sujetos a modalidades de trabajo de duración determinados (como el CAS y la locación de servicios).
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¿Por qué sería inconstitucional y no podría aplicarse?
La disposición de que los contratos vencidos o aquellos que venzan durante la cuarentena queden sin efecto sería inaplicable, según Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Según explica, la ley que se pretende aprobar no podría ser aplicada a las relaciones laborales que concluyeron o que no existen al momento de su entrada en vigencia.
"El artículo 103 de la Constitución establece que “la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos [...] Asimismo, se afectaría gravemente la seguridad jurídica, que es un presupuesto básico de cualquier Estado de Derecho”, recalcó.
“El proyecto no propone una protección amparada en la Constitución”, añadió Michael Vidal, socio laboral de Hernández & Cía.
Como se conoce, de ser declarado inconstitucional, la medida —de ser aprobada por insistencia por el Congreso— sería derogada.
Los riesgos
Este proyecto obligaría a los empleadores a mantener su planilla actual y golpearía las finanzas sobre todo de las empresas que todavía no pueden volver a operar en el marco del estado de emergencia. Para Vidal, lo establecido en el proyecto, en un contexto de incertidumbre sobre la reactivación de actividades, "genera inconvenientes económicos graves al considerar dentro de supuesto a cualquier modalidad de contratación, incluso a los locadores de servicios”.
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Los locadores de servicios son personal autónomo y no se encuentran subordinados a la empresa. Sin embargo, lo que se estaría generando es que se “obliga a mantener un vínculo con personas que prestan servicios de forma independiente, sin que nadie haya declarado lo contrario", explicó.
En esa línea, Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, puntualiza que prohibir la extinción de los contratos temporales por no renovación, obligando a los empleadores a mantener el vínculo laboral temporal pese al cumplimiento de su plazo, sería riesgoso pues el contrato podría haber concluido válidamente al no existir ya una causa objetiva que sustente la temporalidad del contrato.
Este proyecto de ley presenta, además, riesgos relacionados a los casos de despido arbitrario. Ello pues estos trabajadores podrían exigir la reincorporación en su puesto de trabajo, adicional a recibir una indemnización laboral.
“Contrario a lo que de manera uniforme han señalado los juzgados laborales e incluso el propio Tribunal Constitucional, podrían obtener una “doble protección””, subrayó Oviedo.
Además, Vidal recalca que se puede generar como inconveniente mantener personal que ha incurrido en causales justificadas de despido.
La propuesta fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Trabajo del Congreso el martes pasado: y ahora deberá ser debatido y votado en el Pleno del Congreso.
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