El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), confirmó que la ejecución del laudo arbitral emitido en el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. c. República del Perú, Caso CIADI No. ARB/17/3 (Laudo Metro), se suspendió provisionalmente, conforme al procedimiento internacional de anulación iniciado por el Estado peruano.
En su rol de coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI), el MEF explicó que la suspensión implica que “ninguna corte judicial, en ninguna jurisdicción, puede ejecutar válidamente el Laudo Metro mientras el proceso de anulación esté en curso y no exista una decisión definitiva sobre la suspensión al respecto. Cualquier decisión judicial extranjera que ignore esta suspensión violaría el Convenio CIADI y, por ende, el derecho internacional”.
En ese marco, y frente a recientes publicaciones sobre un intento de ejecución del Laudo Metro en Luxemburgo, el MEF precisa que viene coordinando activamente con la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que es la entidad responsable de asumir la representación procesal ante cortes judiciales extranjeras en procedimientos de ejecución de laudos, conforme al marco normativo aplicable.
Asimismo, el MEF informó que mantendrán el despliegue de todas las acciones legales “para proteger los intereses del país”. Esto, a través de la Comisión Especial encargada de su representación ante el CIADI y con la asesoría legal externa del estudio internacional Squire Patton Boggs.
Según informó la cartera, el 4 de marzo de este año, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) notificó el registro de la solicitud de anulación parcial presentada por el Perú. Ese mismo día, a pedido del Estado peruano, se suspendió provisionalmente la ejecución del Laudo Metro, decisión que se mantiene vigente mientras el Comité Ad hoc analiza el caso. Se prevé que dicho comité emita una decisión definitiva sobre la suspensión en el último trimestre de 2025.
En la solicitud de anulación, el Estado plantea que el Tribunal Arbitral incurrió en errores graves que configuran supuestos de anulación bajo el Convenio CIADI, como la inaplicación del derecho peruano (acordado por las partes) y la utilización indebida del principio de equidad. En particular, se cuestionan indemnizaciones por más de US$ 170 millones, EUR 11 millones y S/ 27 millones otorgadas sin la justificación legal adecuada, incluyendo conceptos como sobrecostos inciertos de subcontratistas y daños sin sustento técnico.