La Ley de Pensiones Mínimas, promulgada por el Congreso en enero, ya cuenta con su reglamento y en él se precisan las condiciones para que el afiliado a una AFP pueda acogerse a dicha modalidad. Como se recuerda, la norma permite fijar un objetivo de pensión a lo largo de la etapa activa del aportante con miras a alcanzar una pensión ideal llegada la jubilación.
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El reglamento, publicado el último martes en edición extraordinaria de El Peruano, precisa que el afiliado podrá comunicarle voluntariamente a su AFP que desea acogerse a la Pensión Mínima Objetivo y definir el monto de la misma. Se precisa que esta pensión no puede ser menor a la Canasta Básica de Consumo, determinada por el INEI y que para este año asciende a S/378 por persona.
Una vez fijado el objetivo, la AFP deberá proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación. El cual, según detalla el reglamento, es el capital requerido para alcanzar la Pensión Mínima Objetivo llegada la edad legal de jubilación. Este monto, tal como indica el reglamento, se actualizará hasta que el afiliado solicite su jubilación.
Entre otros puntos, el reglamento también detalla que el afiliado podrá -llegada la edad de jubilación- desistir de la Pensión Mínima Objetivo y acogerse a cualquier modalidad de jubilación vigente en el Sistema Privado de Pensiones. Una de ellas, por ejemplo, el retiro del 95,5% de las AFP.
Los candados al retiro
En enero, cuando se publicó la Ley, surgió la controversia sobre si la redacción alentaba al retiro anticipado de fondos previsionales. Fue en ese momento que el Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de elaborar el reglamento, aclaró que este se encargaría de aclarar dichos detalles. “Es una ley que tiene muchos defectos en su origen. Estamos trabajando en la reglamentación y de ser necesario en algún ajuste de la norma que permita reglamentarse mejor”, dijo en su momento el ministro de Economía, Alex Contreras.
Es así que el reglamento aclara que sí existen opciones para liberar fondos, pero estos proceden al momento de la jubilación del afiliado. Así lo interpreta el abogado César Abanto, socio del estudio Rodríguez Angobaldo. “La disposición del excedente se ejecuta al llegar a los 65 años, porque estamos hablando de una proyección y los conceptos son dinámicos. El reglamento dice que el Saldo Mínimo de Jubilación se actualizará hasta llegada la jubilación”, aseveró.
Abanto advierte que la interpretación de la norma se realiza de forma integral y que tanto la Pensión Mínima Objetivo como el Saldo Mínimo de Jubilación son conceptos que están vinculados a la edad legal de jubilación. “De hecho, en uno de los artículos del reglamento, se hace referencia a la jubilación por edad legal. Ni siquiera comprende los supuestos de Jubilación Anticipada que ahora son a los 50 años”, comentó.
Para Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, la ley ya era clara sobre el punto de los retiros. “La ley nunca fue pensada para permitir retiros. Fue pensada como una ley de pensión mínima y que fortalece las fuentes de financiamiento de ahorro para jubilación. En el artículo 2 del reglamento publicado mediante Decreto Supremo -que tiene rango de ley- el artículo 2 hace referencia al Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Pensiones, que fue creado para pagar pensiones de jubilación al momento de la jubilación: a los 65 años de edad”, explicó.
Siendo así, Prialé resalta el valor de la ley dado que está en línea con principios de economía conductual, ya que permite al afiliado centrar sus esfuerzos de ahorro con una meta definida y cuál es el monto que lo garantiza.
Devolución de impuestos
El reglamento publicado este martes, en una de sus disposiciones complementarias finales, habilita a los afiliados a destinar las devoluciones del pago de impuestos de cuarta y quinta categoría que pudieran tener a su favor. Prialé resalta esta medida como positiva para promover los aportes voluntarios alternativos.
“Estamos pensando en Impuesto a la Renta, que a fin de año se destina a una cuenta bancaria. Con esta norma, le permite al afiliado destinarlo para su pensión. No es un tema menor, ya que en el marco de la reforma previsional hemos hablado de la necesidad de crear diferentes fuentes de financiamiento”, dijo. Como se recuerda, la Ley también eliminaba el mínimo de cinco años para que un afiliado pueda realizar su primer aporte voluntario.
Aplicación aún en espera
Si bien el reglamento es el instrumento que da pie a la aplicación de toda ley, este aún encarga ciertos detalles a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para poner en marcha la modalidad de Pensión Mínima Objetivo. Ellos son, por ejemplo, el cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido y sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado, beneficios del acogimiento a la modalidad entre otros.