Cientos de empresas privadas deberán realizar el pago de utilidades a sus empleados desde este 25 de marzo. El pago de este derecho debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, ¿las empresas están obligadas a realizar el pago de este concepto incluso dentro de un contexto como el de la pandemia del COVID-19?
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La respuesta es sí. Según Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, la omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la Sunafil, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente.
Es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores.
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En ese sentido, en una inspección laboral en caso de incumplimiento el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1,57 UIT (S/ 7.222,00) hasta 26.12 UIT (S/ 120.152,00), el cual se calculará en función del número de trabajadores afectados.
Sí. Los trabajadores que cesaron antes de la fecha en la que se distribuyan las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4 años luego de extinguida la relación laboral. Para tal efecto, los extrabajadores deben solicitarlo expresamente a sus antiguos empleadores.
Vencido el plazo, la participación no cobrada por el extrabajador se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
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