

El Congreso de Perú publicó la Ley N.º 32523, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635), en la que se castiga con penas de 2 a 4 años de cárcel el arrojo de residuos sólidos en cauces naturales (ríos y quebradas), que pongan en riesgo la vida y la seguridad de la población.
“125-A.1. El que expone a otras personas a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud, arrojando residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, indica el escrito.
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Pena mayor de usar maquinaria
El texto precisa que cuando el agente utilice camiones u otra maquinaria pesada para arrojar los residuos, o cuando la conducta genere daño a obras de infraestructura pública, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La iniciativa de esta ley fue de la congresista Norma Yarrow, del partido Renovación Popular.
Yarrow recordó el agravio que estos arrojos pueden suponer con la llegada de climas adversos como las precipitaciones ocasionadas por el fenómeno climático de El Niño, consistente en lluvias torrenciales en zonas de la costa peruana donde no suele llover, lo que causa inundaciones por el desborde de los ríos, que acumulan residuos en sus cauces.
En ese sentido, resaltó que “los tramos de los ríos del país han sido utilizados de manera ilegal como basureros, interfiriendo con el normal flujo de los cauces y generando graves riesgos para las poblaciones cercanas".
La ley lleva la firma del primer vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, así como del segundo vicepresidente del Congreso de la República, Waldemar Cerrón Rojas
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