La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) es una de las entidades públicas con más demandas interpuestas ante el Tribunal Constitucional. Desde el 2012 a la fecha, la registrado 686 denuncias ante la máxima instancia judicial, el 83% de los casos (552 demandas) corresponden a temas tributarios, de acuerdo con un estudio elaborado por Síntesis Consultoría.
Es decir, durante este período la entidad recaudadora registró un promedio anual que superó las 50 controversias ante la máxima instancia de justicia a nivel nacional, cifra mayor a las presentadas en instituciones como el Congreso de la República, con menos de 20 casos. Para llegar al Tribunal Constitucional, los procesos deben agotar todas las instancias previas administrativas (la propia Sunat y el Tribunal Fiscal) y del Poder Judicial.
Según el estudio, la composición de los demandantes a lo largo de la última década ha sido variada. El 49,8% de los casos totales fueron planteados por grandes empresas; pero la otra mitad corresponde principalmente a pequeños y medianos contribuyentes, a personas naturales, y un reducido porcentaje a ONG y al propio Estado peruano. De acuerdo al balance, el 78% del total (432 demandas) ya ha sido resuelto, mientras que el 22% (120 demandas) aún está pendiente.
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Pese a que casi 8 de cada 10 casos son declarados improcedentes (el tribunal no llega a evaluar el fondo de la controversia debido a que no afectan derechos fundamentales), el 7,9% de los casos que sí llegan a ser analizados terminan en una sentencia favorable al demandante, mientras que el 6,7% son resueltos a favor del ente tributario.
Intereses moratorios: el tema más frecuente
Entre las demandas más comunes en los temas tributarios figuran aquellas relacionadas al cobro de intereses moratorios de las deudas en litigio. Este rubro representa el 31% de este grupo durante los últimos 11 años (172 controversias), seguidos por temas de cobranza (127 controversias) y determinación de impuestos o multas (70 controversias).
El pasado 8 de febrero, el Tribunal Constitucional sentenció que la administración tributaria y judicial no debe cobrar intereses moratorios por deudas tributarias tras vencerse el plazo legal que las autoridades tienen para resolver un recurso administrativo.
En otras palabras, no se deben aplicar estas tasas en deudas tributarias si la demora que generó estos intereses se debió a la tardanza de la Sunat o de Tribunal Fiscal. Tampoco se generarían intereses moratorios mientras el proceso esté judicializado.
El 20 de marzo, la máxima instancia judicial ratificó su posición sobre este tema declarando “improcedentes” los recursos de aclaración y de nulidad presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por la Sunat.
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Fernando Cáceres Freyre, director ejecutivo de Síntesis Consultoría, detalló a este Diario que durante el período analizado los contribuyentes obtuvieron 12 fallos a favor y solo dos en contra en casos relacionados al cobro de intereses moratorios. También señaló que 65 de los 120 casos pendientes de resolución pertenecen a este tema, los cuales seguirían el precedente sancionado por el tribunal.
"Lo que aún estaba en juego era qué pasaba con los casos en curso y con aquella demora que no estaba en sede administrativa sino en sede judicial"
“Hace unos años salió una norma que especificó el código tributario y dijo que no se podía cobrar intereses moratorios frente a la demora de la Sunat o del tribunal fiscal. Lo que aún estaba en juego era qué pasaba con los casos en curso y con aquella demora que no estaba en sede administrativa sino en sede judicial. Sobre eso es lo que ha declarado el precedente de observancia obligatoria. Si tú te demoras, no me cargues a mí [contribuyente] con la responsabilidad, siempre y cuando no sea el litigante el que ha causado demoras innecesarias o ha estado presentado escritos infundados o recursos improcedentes que no venían al caso. Faltaría precisar que cosa es litigar de mala fe, hablar de amnistía o elusión presupone que no tienes la razón como contribuyente.”, explicó.
¿Qué impacto tendría esta medida en la recaudación? A través de un comunicado, el MEF resaltó que la sentencia propiciaría una “reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones”. La Sunat estimó que se dejaría de recaudar alrededor de S/12.000 millones. “Este cálculo no incluye la pérdida generada por la eliminación de la tasa de interés moratorio a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial”, agregó el ministerio.
Sin embargo, el especialista considera que el sector no podría afirmar que hay una pérdida de valor de una deuda porque ésta, en principio, se encuentra en discusión. Añade que es necesario delimitar plazos específicos para los procesos en sede judicial para que solo hasta antes de ese momento puedan cobrarse los intereses.
“Si tú no has llegado hasta una resolución de tu caso es bastante injusto decir que se trata de una deuda o, más aún, a partir de este precedente decir que se está evadiendo o eludiendo impuestos. Es fácil decir eres evasor cuando todavía caso está en discusión, pero uno mira la cantidad de casos que se resuelven a favor del contribuyente (sea persona o empresa) y es casi la mitad. El contribuyente tiene la razón y en la otra mitad la Sunat tiene la razón. ¿Qué quiere decir? Que vale la pena litigar”, apuntó.