El pasado 8 de abril, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad (Exp. 00017-2023-PI/TC) interpuesta por el Colegio de Abogados de Loreto contra la Ley 31388, que prorroga el proceso de formalización de la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE).
El caso se resolvió por mayoría (cuatro votos a favor) alegando sustracción de la materia, pues la Ley 31388 expiró el 31 de diciembre del 2024. No obstante, como sabemos, la Ley 32213 es una suerte de continuidad de dicha ley, dado que ordena prorrogar este proceso de formalización hasta junio del 2025. El argumento del voto en mayoría es que no se trata de una norma “sustancialmente idéntica”.
Cuestión bastante discutible: como afirman los tres votos en minoría en sus fallos singulares, sí lo son atendiendo al objeto y literalidad de ambas normas. Y es en virtud de ello que este trío de magistrados se pronuncia sobre el fondo del asunto declarando fundada la demanda, atendiendo a la grave afectación que este régimen supone para los derechos constitucionales invocados.
La evidencia sobra. La minería ilegal genera un daño irreparable al medio ambiente y a la salud pública; viola los derechos de terceros de manera flagrante (propietarios, concesionarios, comunidades indígenas); y la prórroga de un sistema de formalización que, a todas luces, ha fracasado y constituye un escudo de impunidad de graves delitos solo fomenta en nuestro país más violencia y caos.
Si bien estos votos en minoría declaran inconstitucional el artículo 1 (en lo referido a la ampliación del plazo) y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 32213, proponen una ‘vacatio sententiae’ hasta el 30 de junio del 2025 (luego de esta fecha, dichas disposiciones dejarían de surtir efecto). Esto significaría en términos prácticos que continuaríamos con la aplicación de la referida ley hasta esa fecha, lo cual podría llevar a pensar que se llegaría al mismo resultado que el de los votos en mayoría.
Sin embargo, el análisis y los fundamentos expresados en cada uno de los votos singulares de los magistrados Pacheco, Domínguez y Monteagudo comportan una posición clara y consistente con lo resuelto. Esto es así independientemente de que decidan, en virtud del principio de previsibilidad, dilatar los efectos de la sentencia en el tiempo, por seguridad jurídica (atendiendo a la fecha de publicación de la sentencia, muy próxima al vencimiento del nuevo plazo otorgado para el fallido proceso de formalización) e instando a los jueces penales a inaplicar el privilegio de inmunidad penal que brinda el solo hecho de estar inscrito en el Reinfo.
Por ello, considero que, con el voto en mayoría del Tribunal Constitucional, se pierde una gran oportunidad para hacer frente, desde un órgano de tanta relevancia en nuestro país, a la minería ilegal y a la minería informal que no buscan, en lo absoluto, formalizarse sea cual sea el plazo para hacerlo. Declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad de una ley que prorroga un marco legal que encubre de manera flagrante a quienes cometen graves delitos atendiendo al débil argumento de sustracción de la materia no es más que una ocasión perdida para encaminar, al menos desde ese frente, una reforma estructural del proceso de formalización de la MAPE.
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