Conoce en qué consiste este delito que vulnera la libertad sexual de las personas, en el ABC de #EstamosHartas.
Conoce en qué consiste este delito que vulnera la libertad sexual de las personas, en el ABC de #EstamosHartas.
Josefina Miró Quesada

Dicen que lo que no se nombra no existe. El ABC de es un espacio que busca contribuir a aclarar los fenómenos que explican la violencia contra la mujer y la desigualdad de género. Conoce aquí en qué consiste el delito de violación sexual, ingresa a nuestro e infórmate del resto de conceptos.

► 

Más del 50% de los peruanos, según una encuesta de Ipsos publicada por este diario, cree que, si una mujer va sola a una fiesta y la violan, tiene algo de responsabilidad. Un 17% cree que es totalmente culpable. Las cifras son aterradoras, pero demuestran la cruda realidad que acompaña al delito de violación. Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, el 93.1% de víctimas son mujeres. Es un delito con rostro de mujer.

1. ¿Qué es la violación sexual?
La violación es el acto sexual que se comete sin consentimiento, con violencia física, psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un contexto de coacción. Es un delito sancionado en el artículo 170 en el Código Penal bajo una pena que va de 14 hasta 26 años de prisión en los casos más graves. Por ejemplo, cuando el agresor tiene un cargo directivo en el centro educativo donde estudia la víctima.

2. ¿Qué significa ‘sin consentimiento’?
Sin la voluntad de la víctima. Si la mujer dice “no” es no. Tampoco se puede presumir el consentimiento del silencio. Este puede expresarse a través de actos o del lenguaje corporal. La palabra “no” solo tiene un significado: “detente”. Por eso, países como Suecia, Reino Unido y Bélgica, consideren que, si la mujer no dice clara y expresamente que “sí” quiere tener relaciones, se entenderá que el acto sexual es violación.

3. “Pero estábamos borrachos…”
Si la víctima ha bebido o ha consumido alguna sustancia que le impide consentir, aprovecharse de esa situación también se toma como violación.

4. “¿Pero si no se resistió…?”
La víctima no tiene que resistirse con uñas y dientes al agresor. Su vida puede estar en riesgo si lo hace. Pudo quedarse callada por temor a que le pasara algo más grave o quizás estaba en un estado de indefensión y no podía moverse. Tan innecesaria es la resistencia física que el delito puede cometerse mediante “grave amenaza” o por el “contexto de coacción”.

5. “¿Y si fueron juntos al hotel…?”
Nunca el comportamiento sexual o social previo de la víctima puede ser utilizado para desacreditar su testimonio. Haya hecho lo que haya hecho, se haya vestido como haya querido, haya dicho lo que haya dicho antes, si al momento del acto sexual ella dice ‘no quiero’ esto es lo único debe importar. Lo que sí es relevante en este tipo de delitos es la declaración de la víctima. Si está mínimamente respaldada con indicios objetivos, si es sostenida en el tiempo, si no hay razones para creer que denunció por venganza, tendrá un peso determinante en el proceso penal.

6. ¿Siempre el agresor es un extraño?
Se cree que es así, pero no. El 41% de los casos, el imputado es un conocido de la víctima. Y 38.2% de los casos, es un familiar, según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público.

Para saber más sobre el delito de violación, ingresa a:
• Acuerdo Plenario N. 1-2011-CJ-116 sobre “”.
• Acuerdo Plenario 3-2011/CJ-116 sobre “”. 

• “, por Susan Estrich. 
• Reglas 70 y 71 del en casos de violencia sexual. 
• Sentencia del Tribunal Constitucional sobre delitos de violación sexual -
• Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre género. . pp 24 – 30. 

Contenido sugerido

Contenido GEC