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Once secuestros cada mes en La Libertad: ¿Es viable el estado de sitio en Trujillo?
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De acuerdo con datos del Sistema de Registro y Control de Denuncias de la Policía Nacional (Sidpol-PNP), procesados por el analista de datos Juan Carbajal, en la región La Libertad se han registrado 78 denuncias por secuestro en los primeros siete meses del año; es decir, en cada mes se registró un promedio de 11 denuncias por este delito. Además, la cifra alcanzada hasta julio del 2025 supera a la de los últimos ocho años en el mismo periodo.
REGIÓN LA LIBERTAD.
— Juan Carbajal 🇵🇪 (@juank23_7) August 19, 2025
De enero a julio del año 2025, en la región La Libertad se ha registrado la MAYOR cantidad de denuncias por SECUESTRO de los últimos 8 años en el mismo período.
Fuente: SIDPOL al 31/07/2025. pic.twitter.com/WYOLCTZa9c
“Si persiste esta tendencia, el 2025 será el año con la mayor cantidad de denuncias por secuestro que se haya registrado en La Libertad”, declaró Carbajal a El Comercio. Además, indicó que La Libertad es la segunda región con la mayor cantidad de denuncias por secuestro en este año; Lima Metropolitana, ciudad con la mayor densidad poblacional, registra 324.
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Esta revelación se presenta luego de un nuevo episodio violento en Trujillo. A las 10:10 p.m. del 14 de agosto, un grupo de delincuentes de la banda ’Los Pepes’ detonó entre 15 y 20 cartuchos de emulsión —explosivos utilizados en campamentos de minería ilegal para socavar terrenos— en la fachada de una vivienda ubicada en la cuadra ocho de la Av. Perú en el barrio El Molino.

La detonación afectó casi cuatro manzanas a la redonda y causó graves daños materiales: los vidrios de una veintena de casas salieron despedidos, las lunas de varios vehículos estacionados cerca del epicentro quedaron destruidas, los fierros de las fachadas se retorcieron y algunas paredes colapsaron.
El objetivo del atentado era Sergio Bolaños Sarmiento, de 29 años, presunto exintegrante de la organización criminal ‘Los Pulpos’, liberado del penal El Milagro hace unos meses.
Durante una conferencia de prensa junto al ministro del Interior, Carlos Malaver, y el jefe del Estado Mayor de la PNP, general Óscar Arriola, César Acuña, gobernador regional de La Libertad, realizó un pedido a la presidenta Dina Boluarte.

“Lo de anoche es un acto terrorista, por lo tanto, esto tiene que cortarse. La Constitución lo permite. El artículo 137 establece que se puede declarar estado de sitio. No podemos seguir con simples estados de emergencia”, dijo el líder de Alianza para el Progreso.
En esa línea, César Acuña recordó que, en enero de este año, una sede de la Fiscalía de Trujillo también fue blanco de un atentado con explosivos. “Después de la Fiscalía ha pasado esto. De acá a 4 o 6 meses puede pasar lo mismo. Hay que prevenir. El pedido del gobernador es que se aplique el artículo 137 de la Constitución y que Trujillo se declare en estado de sitio”, reiteró.
¿Qué dice la Constitución sobre el 'Estado de sitio'?
La Dra. Milagros Revilla, abogada constitucionalista, explicó a El Comercio que el artículo 137 de la Constitución Política del Perú regula dos regímenes de excepción: Estado de emergencia y Estado de sitio.
Si bien ambos son escenarios temporales, una diferencia es su duración antes de una prórroga: mientras el plazo de Estado de emergencia no excede los sesenta días, el Estado de sitio tiene un plazo de cuarenta y cinco.
A diferencia de un Estado de emergencia —que se justifica en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación—, Revilla detalló que el Estado de sitio tiene como motivo un caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan.
“En acuerdo con el Consejo de ministros, el presidente de la República decreta el Estado de sitio y lo notifica al Congreso. Al igual que el Estado de Emergencia, no requiere la aprobación del Congreso para decretarse por ser una situación excepcional que requiere prontitud de decisión”, explicó Revilla. “Su prórroga sí requiere la aprobación del Congreso”, agregó.
¿El pedido de César Acuña tiene justificación constitucional?
No obstante, la constitucionalista indicó que nuestra Carta Magna no considera como supuestos de un Estado de excepción la falta de estrategia del Estado para luchar contra el crimen organizado o la ineficacia de las fuerzas del orden para la seguridad ciudadana.
“En ningún país ni en las normas de derecho internacional existe sustento constitucional para declarar Estado de sitio o Estado de Emergencia por la inoperancia de la lucha contra el crimen organizado. Este tipo de argumentos van en contra de la norma constitucional. El artículo 137 no comprende que la ineficacia en la lucha contra el crimen organizado justifique la declaración del Estado de sitio”, afirmó.
¿Debe aceptarse la solicitud de Estado de sitio en Trujillo?
Mariano González Fernández, exministro de Interior y de Defensa, declaró a El Comercio que un Estado de sitio es una medida “extremadanamente inusual”. En ese sentido, afirmó que nunca se ha decretado en el país desde que la actual Constitución Política entró en vigencia.
González opinó que este régimen puede tener resultado siempre y cuando exista una estrategia clara sobre las herramientas, medios y objetivos de su aplicación. No obstante, considera que el gobierno actual no garantizará el cumplimiento de estos requisitos si se decreta el Estado de sitio en Trujillo.
“No cuestiono las razones para solicitar el Estado de sitio en Trujillo. Lo que ocurre es que tenemos un Estado que no sabe reconocer ni enfrentar la amenaza de la criminalidad organizada en Trujillo, que no solo es de grupos peruanos, sino transnacional. No puede declararse Estado de excepción sin tener la más mínima planificación de los entes del Estado en conjunto ni un plan de contingencia. Esto es lo que han demostrado los anteriores estados de emergencia en Trujillo. Considero que no debe aprobarse el Estado de sitio“, aseveró. “El remedio pretendido por el señor Acuña podría ser peor que la enfermedad”, agregó.










