El expresidente Alberto Fujimori, a través de su abogado Elio Riera, solicitó el jueves 4 de enero su exclusión del proceso y juicio oral que se inició en su contra por el presunto delito de homicidio calificado y el asesinato con alevosía de seis pobladores de la zona de la Pampa San José y Caraqueño del distrito de Pativilca (Barranca), el 29 de enero de 1992.
Las víctimas fueron Jhon Gilber Calderón Ríos, César Olimpio Rodríguez Esquivel, Toribio Joaquín Ortiz Aponte, Pedro Damián Agüero Rivera, Nieves Ernesto Arias Velásquez y Felandro Castillo Manrique.
Fujimori Fujimori viene afrontando este proceso bajo comparecencia con restricciones. La fiscalía pide 25 años de cárcel en su contra al sostener que los hechos son considerados delitos de lesa humanidad.
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Hace un mes, el acusado fue excarcelado del penal de Barbadillo (Ate), por disposición del Tribunal Constitucional (TC) que ratificó su resolución que restituyó el indulto humanitario y derecho de gracia presidencial que le otorgó el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre del 2017.
En dos resoluciones -de aclaración y reposición- el TC determinó a fines del 2023 que debía ejecutarse la sentencia del 12 de marzo del 2022, la cual había quedado suspendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
“Restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017.”
Tribunal Constitucional, resolución de marzo del 2022.
Con este precedente, este jueves, la defensa de Fujimori Fujimori presentó a la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional un escrito solicitando “la exclusión del proceso” de su patrocinado, en aplicación de la restitución del derecho de gracia.
“También, se tome en cuenta la aplicación del derecho de gracia, por cuanto consideramos que los alcances ya presentados por el Tribunal Constitucional, con respecto a la restitución de la Resolución Suprema 281-2017.″
Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori
En ese sentido, Riera Garro apunta a que el exmandatario ya no continúe siendo juzgado por los asesinatos de Pativilca, ejecutados presuntamente por el “Destacamento Colina” bajo la estructura de un aparato de poder vertical.
“En el considerando número uno (de la resolución del TC), cuando señala que se restituyen los efecto del indulto y derecho de gracia, tendrían que ser revalorados por la sala”, requirió el abogado.
Un pedido similar se realizó en febrero del 2018, dos meses después de haber recibido el beneficio presidencial. Fujimori y su defensa platearon la extinción de la acción penal debido al derecho de gracia.
Sin embargo, en ese momento, el tribunal señaló que no procedía la aplicación de dicho beneficio presidencial, por no cumplir con los estándares constitucionales internos e internacionales vinculados a los derechos humanos.
Fujimori Fujimori fue condenado a 25 años de cárcel por los Casos Barrios Altos y La Cantuta. Tras su excarcelación solo cumplió 16 años de dicha pena.
Falta de imputación específica
De otro lado, Riera Garro también sustentó su recurso de excepción de naturaleza de acción al sostener que el Ministerio Público no ha precisado la imputación concreta, y los verbos rectores que sustentan la intención delictiva atribuida al exmandatario.
“La pregunta es la siguiente, porque lamentablemente, hasta el momento, la defensa no tiene claro cómo defenderse ¿Cuáles son los verbos rectores de la imputación, cuáles son los alcances de la imputación concreta? Si nos hacen referencia que el señor expresidente habría creado un sistema paralelo de inteligencia con la intención de eliminar presuntos terroristas, se estaría infiriendo que esto como tal existe, pero la fiscalía no lo prueba o no presenta elementos indiciarios que lo puedan sostener”, cuestionó.
Bajo este recurso, la defensa de Fujimori también busca archivar la acusación por el Caso Pativilca.
La fiscalía le imputa al exmandatario que, al asumir la presidencia de la República, aprobó e implementó la política antiterrorista del Estado, diseñada y ejecutada por Vladimiro Montesinos Torres, consistente en la eliminación de presuntos elementos terroristas; para ello reestructuró el Sistema de Defensa Nacional al amparo de las facultades legislativas sobre pacificación nacional (obtenidas mediante la Ley 25327), expidiendo las nuevas leyes de Defensa Nacional y del Sistema de Inteligencia.
De esta manera, el Servicio de Inteligencia Nacional dispuso la ejecución de “Operaciones Especiales de Inteligencia” que tuvieran como propósito la eliminación de presuntos elementos terroristas. Siendo una de estas “operaciones especiales de inteligencia” la ejecutada por el Destacamento Colina el 29 de enero de 1992 en la Pampa San José y Caraqueño, del distrito de Pativilca (Barranca).
En la audiencia, también hizo uso de la palabra la defensa legal del acusado Nicolás de Baria Hermoza Ríos, excomandante general del Ejército en retiro, para sustentar un recurso de excepción de cosa juzgada.
El abogado César Nakazaki explicó al tribunal que su patrocinado no podía ser juzgado debido a que ya la Corte Suprema y una sala superior han determinado que padece de demencia senil.
“La Corte Suprema ya estableció que Nicolás de Bari Hermoza sufre de demencia senil y ya la Corte Suprema ha establecido que es incapaz para ser juzgado, que sufre de una incapacidad procesal absoluta”, señaló.
Junto a Fujimori y Hermoza también son acusados en este caso Vladimiro Montesinos; Carlos Pichilingüe Guevara, sindicado jefe administrativo del grupo Colina; Santiago Martin Rivas, jefe operativo del destacamento, entre otros.
Fiscalía precisó cargos
La fiscal Elsa Delgado Pérez cumplió con precisar los cargos de la imputación contra los acusados, entre ellos Fujimori Fujimori.
Al respecto, explicó que el exmandatario se encuentra acusado como presunto autor mediato por el delito de homicidio calificado, asesinato con alevosía,considerado delito de lesa humanidad.
Señaló que se trata de una autoría mediata por dominio de organización al haber integrado el mando más alto de una estructura de poder y comando sobre esta, al haber asumido la presidencia de la República.
Bajo ese cargo, dijo, aprobó una política antiterrorista del Estado, coordinada con Montesinos Torres y cuya cadena de mando llegaba hasta los integrantes del Grupo Colina.
Estos realizaron operaciones especiales de inteligencia para la eliminación de presuntos terroristas, procediendo a realizar acciones “que se desvinculaban al ordenamiento jurídico”
Respecto a la solicitud de la defensa de Fujimori Fujimori para aplicar el derecho de gracia presidencial y ser excluido del juicio oral, la fiscalía se pronunciará en las próximas sesiones.
Pedido carece de fundamento jurídico
Antonio Maldonado, exprocurador anticorrupción, sostuvo que “no corresponde la aplicación de la gracia (sea indulto o amnistía)” para Alberto Fujimori en el Caso Pativilca, puesto que el exmandatario aún no ha sido sentenciado, es todavía un procesado.
Precisó que, mientras un indulto perdona la pena, pero no el delito; la amnistía perdona tanto el delito como la pena.
“La gracia suele ser una decisión del Poder Ejecutivo; y no es típica del Poder Judicial. En el caso de la gracia otorgada por un gobierno a favor de una persona, en casos de graves violaciones de derechos humanos o de infracciones al derecho internacional humanitario, está sujeta a los mismos estándares que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario impone como obligaciones de los Estados, empezando con sus gobiernos o poderes ejecutivos”, dijo.
Además, acotó, el nuevo pedido de la aplicación de la gracia presidencial por parte de Fujimori Fujimori y su defensa carece de fundamento jurídico.
“Carece de fundamento jurídico la solicitud de que se le otorgue aplicable al Caso Pativilca, toda vez que ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto de que el Perú se encuentra en una situación de desacato; situación que de acuerdo al reglamento de la corte va a someter a consideración al pleno general de la OEA.”
Señaló que, a diferencia del Tribunal Constitucional del Perú, el Poder Judicial peruano es independiente y tiene también la función no solo de ejercer el control constitucional; sino también tiene el deber de ejercer el deber de convencionalidad.
En este caso, remarcó Maldonado, la resolución del TC que restituye el indulto humanitario y derecho de gracia presidencial, sería ilegal y prevaricadora, por ello también la solicitud de la defensa de Fujimori, “carece de fundamento jurídico”.
Precisó que no es suficiente hacer referencia a la decisión del TC, sino que se tiene que tomar en cuenta los pronunciamientos previos de la Corte IDH, que el gobierno de la presidenta Dina Boluarte debería haber acatado.
“El Poder Judicial, como poder independiente, tiene el poder de ejercer control; no solo de constitucionalidad sino, en este caso de convencionalidad, y es posible que esta solicitud carezca de elementos jurídicos, no solo a la luz de lo resuelto por la Corte IDH, sino también a la luz del año 2018, cuando se negó esta solicitud de gracia aplicable al Caso Pativilca”, dijo.