Las argucias legales del expresidente Alejandro Toledo para evitar responder ante las autoridades por el Caso Interoceánica iniciaron el día que decidió escapar del Perú rumbo a EE.UU. y continúan hasta la actualidad. Esto, pese a que la justicia y el gobierno de dicho país han decidido entregarlo.
En una nueva solicitud, Toledo y sus abogados pidieron a la jueza principal del Tribunal para el Distrito de Columbia, Beryl A. Howell, que emita una “orden judicial preliminar” que prohíba al Gobierno de EE.UU. tomarlo “bajo custodia” o prisión preventiva y entregarlo a Perú para su extradición.
Incluso, el expresidente y su defensa legal presentaron ante dicha corte una resolución modelo sobre los puntos que debería contener la orden judicial de emergencia que podría dictar la magistrada.
Este nuevo requerimiento fue interpuesto luego de que el juez Thomas S. Hixson, de la Corte del Distrito Norte de California, informó que esperará que se defina la apelación de hábeas corpus de Toledo y, de ser rechazada, ordenará de oficio la detención del expresidente.
La apelación del hábeas corpus la evalúa el tribunal superior del Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de EE.UU.
En curso
El Departamento de Estado de EE.UU. deberá contestar esta semana al nuevo pedido de Toledo y su defensa.
No obstante, EE.UU. conoce muy bien cuáles fueron los alcances de la empresa Odebrecht en el esquema internacional de corrupción conocido como “Lava Jato”. Fue uno de los primeros países en firmar un acuerdo de colaboración a cambio de sanciones menores con la empresa brasileña.
La fiscalía acusa a Toledo de recibir un soborno aproximado de US$ 35 millones a cambio de licitarles el proyecto de construcción de los Tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica.
Toledo ha sido acusado por los delitos de lavado de activos y colusión. La fiscalía solicita pena de cárcel de más de 20 años para él.
Los recursos con los que Toledo ha buscado detener su extradición
Detenido en EE.UU. en junio del 2019, Toledo logró ser excarcelado pagando US$ 1 millón como fianza en marzo del 2020. Desde entonces cumple arresto domiciliario temporal -se le permite salir por una cantidad determinada de horas- y tiene vigilancia electrónica.
Previamente, el expresidente había presentado cinco recursos similares con los que buscaba alcanzar la libertad, pero no lo había logrado. El sexto fue el vencedor. Fue su edad y el avance de la pandemia del COVID-19 lo que determinó que cumpliera arresto domiciliario.
Ya en libertad bajo fianza, Toledo buscó que el juez Thomas S. Hixson rechace y archive la demanda que hizo el Estado Peruano mediante la justicia norteamericana.
Uno de los primeros cuestionamientos que presentó el expresidente en julio del 2020 apuntó hacia una “falta de acusación formal” en su contra, inicio de juicio oral o auto de enjuiciamiento. Por tanto, alegó, no se cumplía con el Tratado de Extradición entre Perú y EE.UU.
Otro aspecto que objetó mediante sus abogados fue que el delito de tráfico de influencias - que por entonces había sido incluido en el proceso judicial- no existía en el Código Penal norteamericano, por lo que el pedido de extradición tampoco cumplía con los estándares penales.
Esos alegatos fueron desestimados por el magistrado Hixson, quien dijo que el cuestionamiento a la tipificación de “tráfico de influencias” sería resuelto en el transcurso del proceso y que cuestionar la falta de una “acusación formal” era desestimar todos los documentos presentados por la justicia peruana.
"El argumento de Toledo es equivalente a afirmar que, según la legislación estadounidense, solo una acusación cuenta como un documento imputable a los efectos del tratado”
Juez Thomas S. Hixson. Resolución 4 de setiembre 2020.
En setiembre del 2020, el juez resolvió seguir adelante con el proceso de extradición. Y como complemento al proceso, la justicia de EE.UU. recibió la acusación que había formulado la fiscalía contra Toledo.
Hábeas corpus en California
En setiembre del 2021, luego de diversos pedidos dilatorios por parte de Toledo, el juez Hixson “certificó” la extradición del expresidente. Es decir, declaró que para la vía judicial hay elementos de convicción suficientes.
El magistrado consideró que Toledo debía ser entregado a la justicia peruana para que responda por los cargos penales.
No obstrante, el expresidente había logrado retrasar por casi un año la vista de causa donde se analizaría el pedido de extradición. Y en su afán por frenar el proceso, pidió la reprogramación de la audiencia principal alegando requerir más tiempo para su defensa.
Pero su estrategia -que buscaba demostrar contradicciones e inconsistencias de los testigos ofrecidos por la justicia peruana- no tuvo resultados.
Con la certificación judicial emitida, solo quedaba esperar que el Gobierno de EE.UU. evalúe el caso políticamente y emita una decisión final sobre la extradición.
"Si se admitieran las pruebas de la defensa que el Tribunal cree que son inadmisibles, esto mostraría que hay disputas de hechos adicionales para el juicio. Sin embargo, estos asuntos no derrotan la causa probable para creer que Toledo cometió colusión y lavado de dinero"
Juez Thomas S. Hixson. Resolución 28 de setiembre 2021.
El Gobierno de Estados Unidos solicitó, en octubre del 2021, que se levante la fianza de Toledo y sea enviado a detención preventiva, pues se determinó riesgo de fuga tras la certificación judicial de su extradición.
Sin embargo, aún estaba pendiente el pronunciamiento del Departamento de Estado de dicho país que, a nivel político, debía pronunciarse sobre la continuidad de la extradición.
Toledo alegó que permanecer en encierro sería peligroso debido a su edad y a la continuidad de la pandemia del COVID-19. Y así lo entendió el juez que ordenó que el exmandatario permanezca en libertad bajo fianza.
Un mes después de que el juez Hixson certificó a nivel judicial que Toledo era pasible de ser extraditado, el expresidente presentó un recurso de hábeas corpus ante la juez de la Corte del Distrito Norte de California, Laurel Beele, cuestionando la decisión del magistrado y solicitando que se suspenda su proceso.
La principal alegación, como ya lo había sustentado antes, era que en Perú no existía un auto de inicio de juicio oral y que no existía una causa probable para ser entregado.
Pero la jueza Laurel Beele rechazó la pretensión de Toledo explicando que la declaración de los testigos era suficiente para presumir que el expresidente había participado en el esquema de corrupción. Adicionalmente, le otorgó siete días para que pueda sustentar su apelación.
"Corresponde a un tribunal peruano evaluar las defensas del peticionario, sopesar la credibilidad del testimonio de los testigos y, en última instancia, decidir si la evidencia es suficiente para condenarlo"
Jueza Laurel Beele. 22 de abril del 2022.
Toledo presentó su recurso de apelación ante el Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de EE.UU. contra la decisión de rechazar el recurso de hábeas corpus contra el juez Hixson, y también contra la decisión que rechazó suspender su extradición.
El proceso ante el tribunal superior federal se inició en mayo del 2022, pero el tema se fue aplazando hasta fines de ese año debido a requerimientos de Toledo y su defensa por plazos para presentar sus argumentos.
El 19 de octubre del 2022, el Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones rechazó el pedido de Toledo para suspender la extradición y programó para el 6 de marzo del 2023 la oralización de los argumentos de la defensa del expresidente y del Departamento de Estado de ese país, en el proceso principal de hábeas corpus.
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La audiencia se realizó tal lo estipulado. El recurso se encuentra pendiente de resolución desde hace unas semanas atrás, luego que el tribunal dejó al voto la respuesta al pedido de Toledo.
VEA LA AUDIENCIA DEL NOVENO CIRCUITO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO DEL 6 DE MARZO:
Trasladó su caso a Columbia
El 23 de febrero de 2023, cinco meses después de que el juez Hixson certificó en vía judicial la extradición, el Departamento de Estado de EE.UU. finalmente se pronunció indicando que seguiría adelante con el proceso y por ello Toledo debía ser entregado a la justicia peruana.
En un último intento, el expresidente solicitó nuevamente a la jueza de la Corte del Distrito Norte de California, Laurel Beele, suspender temporalmente su extradición ya que aún faltaban pronuciamientos sobre sus apelaciones.
La jueza, una vez más, rechazó el pedido del expresidente, pero le dio un nuevo plazo temporal de siete días o hasta que el tribunal superior federal resuelva su apelación.
Desesperado y viendo que sus recursos en California no han tenido amparo legal, el expresidente ha decidido ahora llevar su caso a otra jurisdicción.
Es así que, sin esperar el pronunciamiento final del Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de California, ha interpuesto una medida cautelar -vía una acción civil- ante la Corte del Distrito de Columbia demandando al Departamento de Estado de ese país.
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En este nuevo recurso ha requerido que dicha sede judicial resuelva que el Departamento de Estado de EE.UU. ha incumplido la “Quinta Enmienda” de la Constitución, al haber vulnerado - según él - su derecho al debido proceso.
Toledo, quien esta vez ha contratado a un estudio de abogados privados, alega ante esta nueva corte que, pese a sus pedidos, el Departamento de Estado solo ha recepcionado documentos de su defensa legal, pero no ha permitido que estos expliquen personalmente los motivos por los que no debe ser extraditado.
El fondo de este caso aún podría resolverse, incluso, en unos meses más, ya que el plazo de la respuesta de los demandados oscila entre los 20 y 60 días. Luego de ello, Toledo aún podrá refutar los argumentos del gobierno norteamericano y, de ser el caso, programarse una audiencia.
Pedido urgente de Toledo
Es así como este caso llega al reciente pedido de Toledo, que esta semana ha solicitado a la jueza principal del Tribunal para el Distrito de Columbia, Beryl A. Howell, emitir una “orden de restricción temporal de emergencia” a esperas de truncar cualquier pronunciamiento o acción de la Corte de California o del Departamento de Estado, hasta que se resuelva el fondo de su medida cautelar en este tribunal.
"El doctor Toledo se enfrenta a un daño inmediato e irreparable en ausencia de medidas cautelares temporales de este Tribunal. Para garantizar que reciba el debido proceso antes de cualquier extradición, el doctor Toledo requiere urgentemente la protección de una orden de restricción temporal y/o una medida cautelar".
Abogados de Alejandro Toledo. Pedido del 13 de marzo del 2023
El nuevo recurso reitera que Toledo es residente de Estados Unidos, casado con una ciudadana norteamericana y tiene raíces con dicho país que datan desde hace 60 años. Por ello, indican que es “amigo y aliado” de EE.UU. Además, restableció la democracia y “lideró una administración transformadora que rompió con el enfoque corrupto y autoritario del señor Fujimori y sus seguidores” conocidos como “fujimoristas”.
Agrega que Toledo ha negado enfáticamente haber recibido sobornos de Odebrecht y que incluso, es posible que el exdirector de dicha empresa en Perú, Jorge Barata, “no esté disponible para el juicio porque Ministerio Público Federal de Brasil ha dudado sobre si permitirá que exempleados de Odebrecht declaren en Perú”.
La defensa de Toledo reiteró que el Departamento de Estado ha rechazado reunirse con ellos a fin de discutir cuestiones privadas y situaciones humanitarias respecto de que el expresidente sufra una prisión prolongada en Perú y que pueda “recibir maltratos a manos del Estado receptor”.
Además, la defensa del exmandatario argumentó que Perú enfrenta inestabilidad política y democrática por la destitución del expresidente Pedro Castillo, quien fue “prontamente colocado en una prisión preventiva”.
“Otorgar medidas cautelares preliminares al Dr. Toledo no perjudicará ningún interés del gobierno. La medida cautelar solicitada simplemente impedirá que el gobierno envíe al Dr. Toledo a Perú, por lo que las autoridades peruanas no podrán mantenerlo tanto tiempo en prisión preventiva”.
Abogados de Alejandro Toledo. Pedido del 13 de marzo del 2023
Por ello, la defensa del exmandatario solicitó que se le otorgue la medida de urgencia temporal para que se suspenda la extradición y; mientras tanto, los funcionarios peruanos “son libres de continuar con sus investigaciones previas al juicio”.
La defensa añadió que al haber transcurrido entre 16 y 18 años desde los hechos investigados en el Caso Interoceánica; “y dado que el Departamento y el Perú no han identificado ninguna razón de peso para enviar urgentemente al doctor Toledo a Perú”, no dañaría ni perjudicaría a los Estados Unidos otorgar el recurso temporal.
La jueza Howell ha dispuesto que las partes puedan presentar sus consultas y propuestas a la moción preliminar solicitada por Toledo y sus abogados, a más tardar el jueves 16 de marzo de 2023 a la 1 p.m. (mediodía en el Perú).
Apuntan a maniobras dilatorias
Julio Espinoza Goyena, abogado especialista en Derecho Penal, sostuvo que Toledo estaría haciendo uso de “maniobras dilatorias” aprovechando su condición de residente en EE.UU., lo que le provee de una serie de posibilidades para activar diversos mecanismos legales en diferentes Estados, distritos o cortes.
Además, explicó, el exmandatario y su defensa se estaríaN “aprovechando” del desconocimiento que tienen jueces y fiscales norteamericanos sobre la situación judicial y política que atraviesa nuestro país, para alegar aspectos políticos que no son parte del proceso.
Si bien, aclaró, en EE.UU. no se permite que en un proceso de extradición el Estado requirente -a través de abogado- litigue directamente ante tribunales de dicho país, sí se pueden hacer “gestiones oficiales legales” con las autoridades americanas; o, los fiscales a través de sus homólogos en California y Columbia, a fin de aclararle aspectos actuales que desconozcan sobre el Perú.
Espinoza recordó que cuando se inició el proceso de extradición, el Estado Peruano contrató a la firma de abogados Foley Hoag LLP en EE.UU., para que asesorara el caso y acelere el proceso de extradición. Por tanto, señaló, es importante que se informe desde los órganos correspondientes, como la Unidad de Cooperación Internacional, qué acciones se están realizando para responder a la diversas acciones -cuyo contenido son de índole político- que está interponiendo Toledo.
“La otra razón por lo que está sucediendo esto es porque Toledo tiene posibilidades y los recursos para hacerlo. Le aseguro que si usted compara otras extradiciones en países extranjeros o en Estados Unidos, de otro tipo de ciudadanos que no tienen recursos, no ocurriría esto porque no tienen dinero. Pero Toledo, en su última demanda en Columbia ha designado nuevos abogados privados, lo que significa que tiene posibilidades de hacerlo. Pero sus posibilidades económicas, sus relaciones con el mundo académico, no deben prevalecer ante las razones claras y jurídicas que están en el requerimiento de extradición y la decisión de extradición de los Estados Unidos”, señaló.
En ese sentido, Espinoza Goyeno consideró que la reciente demanda de Toledo y sus abogados en la Corte de Columbia merece “una respuesta más efectiva” a través del Ministerio Público para que no se siga dilatando su extradición.
Remarcó que, tanto en Perú como en EE.UU. se ha respetado el debido proceso en su extradición. Por ello, respecto a los alegatos de la vulneración a la “Quinta Enmienda” por parte del Departamento de Estado en EE.UU. alegado por el exjefe de Estado, el abogado indicó que ello “es incorrecto” y se trata de una “defensa falaz”.
Mencionó entonces que la discusión, el debate, la revisión de pruebas, la existencia o no de un delito, de suficiencia probatoria, que se trate de un hecho que no haya prescrito, se realiza en la fase judicial del procedimiento de extradición. Y ese proceso ya acabó con la decisión del juez Hixson de certificar su extradición.
Por tanto, agregó, lo que queda es el trámite ejecutivo que, por ejemplo, corresponde en Perú al Ministerio de Justicia y en Estados Unidos al Departamento de Estado. Y “allí ya no se discute nada”.
"No se puede permitir que pretenda invocar la Quinta Enmienda que ya se ha garantizado en la etapa judicial. El derecho de defensa, como en todo país, es un derecho fundamental, pero tiene límites”.
Julio Espinoza Goyena, abogado especialista en Derecho Penal.
A consideración de Andy Carrión, abogado y catedrático de Derecho Penal, Toledo estaría incurriendo en una práctica dilatoria, pero que en EE.UU. se permitiría como parte de su visión extremadamente garantista.
“Aquí, por ejemplo, eso podría ser evaluado hasta como una conducta perturbadora del proceso, la dilación como perturbación del proceso, pero en EE.UU. son más garantistas, en tanto se interpongan los recursos permitidos por ley”, señaló.
Por ejemplo, dijo, en EE.UU existen casos donde, vía un recurso, se paraliza una ejecución de un condenado a la pena de muerte.
No obstante, explicó que, si la justicia de dicho país detecta un “ruleteo”; es decir, interponer diversos recursos en diversas cortes, los abogados podrían ser sancionados.
Respecto al nuevo proceso ante la Corte de Columbia, el abogado precisó que la decisión de extraditar a Toledo ya fue tomada y por tanto, su defensa ya no podría hacer nada contra esa determinación del gobierno norteamericano.
"Él [Toledo] de todas maneras tiene que ser extraditado. El fondo ya está decidido, es inminente. Pero existen valoraciones respecto a la forma, ya que en Estados Unidos cuenta una valoración ulterior”.
Andy Carrión Zenteno, abogado especialista en Derecho Penal.
Por ejemplo, explicó, estos cuestionamientos apuntan a determinar si se siguieron todos los procedimiento adecuados, si hay o no una transgresión constitucional.
“Eso es lo que está haciendo Toledo ¿Hasta dónde está permitido que presente recursos? En realidad, es hasta donde las propias cortes se lo permitan, pero hay un límite. En el tema del fondo ya no hay ningún recurso a presentar, ya todo está oleado y sacramentado. Ahora el litigio es por la suspensión de su ejecución de extradición indicando el peligro que correría en el Perú. Estos recursos son dilatorios, pero que allá no necesariamente son interpretados así”, anotó.
Teniendo en cuenta las decisiones de otros juzgados en California, Carrión consideró que el nuevo recurso ante la Corte de Columbia “debería ser su último o penúltimo recurso” pues lo que está alegando el expresidente son cuestiones de orden político y garantista, que ya fueron valorados anteriormente.
No obstante, el penalista también precisó que, en caso de que Columbia ampare el pedido de Toledo Manrique, cualquier decisión que tome la Corte de California a favor de la extradición, quedaría paralizada.