“El acusado Alejandro Toledo Manrique, con infracción a su deber de resguardar los intereses del Estado, asumió un compromiso ilícito con el interesado, en este caso con el representante de la empresa Odebrecht Jorge Henrique Simoes Barata, con la finalidad de defraudar el interés público”. Esta es una de las diversas conclusiones de la resolución judicial con la que el juez de Investigación Preparatoria Richard Concepción Carhuancho, ordenó que se inicie el juicio oral contra Alejandro Toledo, por la irregular licitación de los Tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica a la empresa Odebrecht y sus consorciadas.
De esta manera, en los próximos días, un Juzgado Penal Colegiado Nacional deberá señalar la fecha de inicio de juicio oral para que el exmandatario afronte la última etapa de un largo proceso judicial que empezó en el 2017, pero cuyos presuntos ilícitos se remontan a su gestión como presidente del Perú, entre los años 2001 al 2006.
El auto de enjuiciamiento también incluye al ciudadano israelí Avraham Dan On (exjefe de seguridad del gobierno de Toledo), Sergio Rafael Bravo Orellana, Alberto Javier Pasco-Font Quevedo, Gonzalo Ferraro Rey, José Fernando Castillo Dibós y Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone.
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Como terceros civilmente responsables por presuntos delitos de colusión y lavado también han sido incluidas las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.-ICCGSA, JJ Contratistas Generales S.A., GYM S.A., Graña y Montero S.A.A.
Mientras que, las empresas del grupo brasileño Constructora Norberto Odebrecht S.A. - Sucursal Perú (ahora CNO S.A. Sucursal Peru), Constructora Norberto Odebrecht S.A.- Matriz Brasil (ahora CNO S.A.), Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C., Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2-S.A. y Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3- S.A. serán enjuiciadas por el presunto delitos de lavado de activos.
El Ministerio Público ha solicitado 20 años y seis meses de cárcel para Toledo Manrique al acusarlo por los presuntos delitos de colusión y lavado de activos. Mientras que la Procuraduría Ad Hoc para el Caso Lava jato ha solicitado S/ 1.800 millones y US$ 400 millones como reparación civil por este caso.
Más de mil pruebas aprobadas
Según la resolución judicial a la que accedió El Comercio, el juez Richard Concepción Carhuancho estableció que la tesis a debatir en el juicio oral será que Toledo Manrique habría protagonizado diversos momentos colusorios, desde la preparación de las bases, la convocatoria, el concurso, la licitación y ejecución de las mismas con decisiones y órdenes orientadas a beneficiar a la empresa brasileña y las empresas peruanas implicadas.
La referida tesis fiscal señala que entre los años 2004 la 2006, el expresidente “sostuvo diversas reuniones subrepticias” con funcionarios de la empresa Odebrecht Jorge Henrique Simoes Barata (superintendente de Odebrecht en Perú), Marcelo Bahia Odebrecht (CEO-director ejecutivo) y Daniel Villar Bizerra - Ejecutivo, por el cual el ofreció el Proyecto de Inversión Pública “Interconexión Vial Inapari-Puerto Marítimo del Sur, el mismo que se conoce hoy en día como “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil-Tramos 2 y 3″.
Según lo sustentado por el fiscal del Equipo Especial José Domingo Pérez, dicho ofrecimiento lo hizo a cambio de beneficiarse ilícitamente con el pago de USS35 millones.
“Por tanto, al tener en consideración que el delito de colusión puede ser configurado a lo largo de todas las fases del proceso de contratación, se evidencia que el ahora acusado Alejandro Toledo Manrique tuvo participación no solo en la fase preparatoria sino también en la fase del concurso, gestionando el cambio de las bases del concurso y modificaciones en los contratos, hecho que también resulta ser indiciario del pacto colusorio”, señala en el documento judicial.
Para arribar a dicha conclusión, el juez Concepción Carhuancho admitió un total de 1.135 pruebas presentadas por la fiscalía en contra del expresidente Alejandro Toledo y otros, para probar que este habría cometido los delitos de colusión y lavado de activos.
El auto de enjuiciamiento precisa que se trata de 627 pruebas documentales, 127 pruebas testimoniales de nacionales y extranjeros; así como de peritos. Entre los que figuran el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, los exministros René Cornejo Díaz y Carlos Bruce, el actual ministro del Interior Vicente Romero Fernández (exedecán de Toledo), Jorge Horacio Cánepa, Jorge Peñaranda, Jorge Barata, Marcelo Odebrecht, Raymundo Nonato Trindade, Antonio Martorelli, Saby Saylan, Gideon Westein, Gerardo Sepúlveda, entre otros.
También se admitió la prueba anticipada de la declaración de Josef Maiman - ciudadano israelí y amigo de Toledo que falleció en 2021- así como 23 documentos periciales, 157 documentos testimoniales, 89 documentos anexos, 157 documentos testimoniales, 89 anexos documentales y otras 34 pruebas que fueron ofrecidas como prueba nueva y con posterioridad al requerimiento acusatorio. Además de otras 35 de la procuraduría ad hoc para el Caso Lava Jato.
Los 12 hechos colusorios
El documento judicial ha especificado 12 imputaciones específicas en contra del expresidente Alejandro Toledo por el presunto delito de colusión, al señalar que en su condición de alto funcionario público, conociendo las reglas del proceso de concesión, inobservó su deber de garante en el cumplimiento de las normas.
Los presuntos actos ilícitos, se indica en el documento, se habrían iniciado con reuniones en agosto y setiembre del 2004, entre Toledo y los funcionarios Sergio Bravo Orellana (presidente del Comité de Infraestructura de Proinversión) y Jorge Peñaranda (jefe encargado de los estudios de factibilidad del proyecto) cuando el proyecto estaba en fase preoperativa, por lo que el exmandatario habría buscado determinar su viabilidad y para ello ordenó el aceleramiento de los plazos.
Aquí, la versión de Jorge Peñaranda que ha sido brindada a lo largo del proceso, fue fundamental. Y es, en diversas declaraciones, el exfuncionario vinculado a la viabilización del proyecto narró con lujo de detalles las presiones que ejercía Toledo y, sobre todo, las decisiones de adoptaba luego de reunirse con los representantes de Odebrecht.
En paralelo, en agosto del 2004, Toledo se reunió en Palacio de Gobierno con Marcelo Odebrecht, Jorge Henrique Simoes Barata - según el registro de visitas- “en el que hubo un ofrecimiento de parte de Toledo Manrique sobre la entrega del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil, a favor de la empresa Odebrecht, defraudando al Estado en las diversas fases del proyecto a cambio de pagos indebidos”
Posteriormente, en el mes de noviembre de 2004, se viabilizó el Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, siendo que el 25 de noviembre de ese año se aprobó el estudio de factibilidad.
“Ello demuestra la activa participación del acusado Alejandro Toledo Manrique, junto a sus coacusados, miembros del Comité de Proinversión en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, funcionarios del MTC y Proinversión, ya que, luego de producirse estas reuniones, con una notoria celeridad se emitieron aprobaciones de normas y modificaciones relacionadas al citado proyecto, que favorecían a la empresa Odebrecht y sus consorciadas.”
AUTO DE ENJUICIAMIENTO CONTRA ALEJANDRO TOLEDO
Otro indicio señalado fue la reunión de Toledo Manrique con Barata en el Hotel Marriot de Brasil, con ocasión de la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río que tuvo lugar entre el 4 y 5 de noviembre del 2004, donde se acordó que el monto ilícito que recibiría Toledo por apoyar a Odebrecht, ascendería a US$35 millones.
Luego, el 22 de diciembre se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil - IIRSA SUR, en una sesión del Consejo Directivo de Proinversión realizada en Palacio de Gobierno y con la presencia de Toledo Manrique, pese a que no correspondía su intervención.
“Por tanto, al tener en consideración que el delito de Colusión puede ser configurado a lo largo de todas las fases del proceso de contratación, se evidencia que el ahora acusado Alejandro Toledo Manrique tuvo participación no solo en la fase preparatoria sino también en la fase del Concurso, gestionando el cambio de las bases del concurso y modificaciones en los contratos, hecho que también resulta ser indiciario del pacto colusorio.”
Redacción EC, Auto de enjuiciamiento
Luego, vendrían los actos preparatorios ordenados por Toledo, siempre a petición y adecuando todo para que Odebecht y sus consorciadas se hicieran del proyecto.
Finalmente, para lograr ejecutar el pacto colusorio, se emitió la Ley N° 28670, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional diversos Proyectos de Inversión, situación que finalmente ocurrió en agosto del 2005.
Luego de obtener la buena pro -señala el documento judicial, continuaron las reuniones, visitas y la emisión de normas y adendas para resguardar los intereses de la transnacional brasileña; lo que servía para que Toledo “pueda atender los requerimientos de las empresas”
Incluso, en el 2006, logró que se promulgue la Ley N° 28670 donde se disponía, “Declárese de necesidad público y de interés nacional (-) la ejecución de los contratos de concesión (~) JIRSA., entre otros”.
“Lo actuado en el presente caso confirma, que esta Ley se emitió con la única finalidad de evitar posteriores controles que permitirían descubrir los actos ilícitos y determinar responsabilidades de los intervinientes, tanto en la etapa previa y posterior a entrega de la buena Pro del Proyecto a Odebrecht y a sus consorciadas”, señala el documento judicial.
En conclusión, se señala en la resolución judicial, se evidencian elementos de convicción “que dejan aseverar la vinculación del acusado Alejandro Toledo Manrique en actos de concertación” con la concesionaria y la empresa Odebrecht que demostraría la comisión del delito de colusión.
1. El haber intervenido en la aprobación del estudio de factibilidad con la finalidad que los plazos de la licitación de la concesión se reduzcan, actos relacionados al cumplimiento del acuerdo licito.
2. El haber intervenido en relación a la aprobación de la incorporación del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil - IIRSA SUR al proceso de promoción de la inversión privada, actos relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito.
3. El haber intervenido en relación al plan de promoción de la inversión privada del proyecto corredor vial interoceánico Perú - Brasil - IRSASUR, actos relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito.
4. El haber intervenido para la obtención en la exoneración del SNIP del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil – IIRSA SUR, acto relacionado al cumplimiento del acuerdo ilícito.
5. El haber intervenido en la comisión de irregularidades en el proceso de licitación en relación a las bases de la licitación del proyecto corredor vial interoceánico Perú - Brasil- IIRSA SUR, actos relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito.
6. El haber intervenido en la comisión de irregularidades en relación a los contratos y sus modificatorias del proceso de licitación del proyecto corredor vial interoceánico Perú - Brasil – actos relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito.
7. El haber intervenido en los Ajustes al Marco Jurídico que se emitió en relación al Proyecto Corredor Vial Carretera Interoceánico Perú - Brasil, actos que se encuentran relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito, decreto de Urgencia 08-2005, 11-2005, 16-2005 y la ley 28070
8. El haber intervenido para la emisión de la Adenda 1 del contrato del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil - TIRSA SUR actos que se encuentran relacionados al cumplimiento del acuerdo licito.
9. El haber intervenido para la emisión de la Adenda 3 del contrato del proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA SUR actos que se encuentran relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito.
10.- El haber intervenido en el acto colusorio que habría ocasionado perjuicio patrimonial en el Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú- Brasil - IIRSA SUR, acto relacionado al cumplimiento del acuerdo ilícito.
11.- El haber intervenido en la firma del contrato de fecha 04de agosto de 2005, lo que develaría la realización de actos relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito.
12. El haber intervenido en sesiones del consejo Directivo de Proinversión en actos relacionados al cumplimiento del acuerdo ilícito.
Lavado de activos
Respecto al delito de lavado de activos, se le atribuye a Toledo Manrique haber incurrido en actos de transferencia y conversión. Para ello, en su calidad de expresidente de la República, durante el periodo 2001-2006, habría recolectado transferencias de activos ilícitos, provenientes de al Caja 2 de la División de Operaciones Estructuradas de la empresa Odebrecht.
Toledo, señala el documento judicial, tenía pleno conocimiento de su origen ilícito, debido a que previo a estas transferencias de activos maculados, celebró acuerdos ilícitos con la empresa Odebrecht, a fin de favorecerlos en la licitación del Proyecto Integral Corredor Vial Interoceánico Sur, a cambio de ello la empresa Odebrecht se comprometida a otorgarte la suma US$35 millones.
Para las transferencias se usaron las empresa de su amigo, Josef Maiman Rapaport: Offshore vinculadas a la empresa Odebrecht: Trend Bank Ltd, First Clearing Ght, Intercorp Logistic sody Trident inter Trading sed, klienferd Services Ltd, Constructora Internacional del Sur S.A, e Innovation Research Engineering and Development Led.
Es así que, Toledo Manrique, en acuerdo con Maiman y por intermedio de la Offshore Warbury & CO, mediante actos de lavado de activos, recolectó el dinero ilícito desdelas sociedades vinculadas a la empresa Odebrecht, desde agosto 2006 a abril 2010, por un importe total de US$ 26′ 629.980 , y € 1′225.584,06.
Para continuar blanqueando el dinero, este fue nuevamente derivado a otras cuentas de la empresa Confiado International Corp, empresa de Maiman. Y, para ensombrecer la ruta del mismo, se realizaron actos de transferencia de los activos Ilícitos a las empresas Ecostate Consulting S.A. y Milan EGotech Consulting S.A.
La empresa Odebrecht fue comprendida como acusada por el presunto delito de lavado de activos dentro del juicio que se seguirá por el Caso Interoceánica. Según la tesis, esto, debido a que dicho delito no habría sido comprendido dentro del acuerdo de colaboración que firmó la empresa brasileña con la justicia peruana.
Y es que, según el auto de enjuiciamiento, los funcionarios de Odebrecht en el Perú, que tuvieron a su cargo la concesión del Proyecto Carretera Interoceánica Tramos 2 y 3 dejaron claramente señalado que la distribución de dividendos desproporcionados producto de las utilidades obtenidas que correspondía a las empresas Graña y Montero S.A.A, GyM S.A. ACCGAS SA Y JJ Camet SA. Fue realizado con la finalidad de reembolsar los pagos ilícitos a Alejandro Toledo.
Por tanto, las consorciadas fueron comunicadas por Odebrecht del acuerdo ilícito con Alejandro Toledo, por tanto habrían tenido conocimiento de los pagos ilícitos a cambio del otorgamiento de la buena pro del Proyecto Carretera Interoceánica Tramos 2 y 3, por lo que estas dispusieron “la distribución desproporcionadas de utilidades para reembolsar los pagos ilícitos efectuados por Odebrecht”.
Posteriormente, se transfirieron a la empresa Ecoteva Consulting Group S.A, la suma de US$ 16′370.255,98 . Dicha sociedad tuvo como presidente a Eva Fernenbug, suegra del investigado, quien terminó suscribiendo varios contratos con la finalidad de justificar las adquisiciones de inmuebles a favor de Toledo Manrique.