Karem Barboza Quiroz

no es un derecho fundamental y, sobre todo de manera violenta, no tiene amparo constitucional. Así se resume la sentencia de casación que ha emitido la del al establecer que “admitir la existencia de un derecho a la , en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.

A través de un fallo de la Sala Penal Permanente, en el Recurso de Casación Nro. 1464-2021/Apurímac que fue notificado el pasado 8 de mayo, la máxima instancia judicial estableció que las protestas que impliquen daño a la propiedad pública o privada, el entorpecimiento de los servicios básicos, el bloqueo de carreteras, el ingreso violento a instalaciones públicas o privadas, la destrucción de bienes sociales o públicos, la destrucción de documentos judiciales, la quema de locales de partidos políticos, la destrucción de monumentos históricos u obras de arte, el vandalismo, etcétera; e incluso, de manera pacífica afectado a terceros, no tienen cobertura constitucional y deben ser sancionadas penalmente.

Los lineamiento se establecieron sobre una sentencia por el delito contra la seguridad pública-entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, en agravio del Estado.

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Al respecto, especialistas en materia penal y de derechos humanos como los abogados Andy Carrión Zenteno, Julio Espinoza Goyena y Valeria Reyes Menéndez analizaron la sentencia, advirtiendo los aciertos, efectos y peligros del mencionado fallo penal.

“En principio, se advierte que el derecho de protesta, su connotación de derecho fundamental y sus prácticas de vehemencia beligerante no han sido reconocidos, taxativamente, en el texto constitucional ni en alguna otra norma convencional.”


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

Durante diciembre del 2022, enero y parte de febrero del 2023, el país registró diversos actos de protesta que, en algunos casos, implicaron el bloqueo y toma de carreteras que incluso produjeron víctimas mortales que no pudieron ser llevadas a tiempo a centros médicos, la quema de una Comisaría en Puno, el intento de toma de aeropuertos y diversos actos que pusieron en vilo la estabilidad social.

El Ministerio de Economía estimó incluso que el impacto acumulado en diciembre del 2022 fue de S/1.000 millones y en enero del 2023 las pérdidas llegaron a los S/1.150 millones aproximadamente.

Y, recientemente, un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló, debido a dichas manifestaciones sociales, que los Estados deben evitar medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir la protesta.

Por ello, se explica en la sentencia judicial, las protestas afectan el sistema económico, que constituye la fuente generadora de riqueza y el sustento social. En tanto que, actuar con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afectando derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta.

La sentencia, suscrita por los jueces César San Martín (presidente del tribunal), Manuel Luján , Paloma Altabás, Iván Sequeiros y Walter Cotrina, confirma la condena de dos años de pena suspendida (reglas de conducta) aplicada a Alejandro Huillca Pilares, Alfonso Cabrera Espinal, Alejandro Ochoa Puma Rodmy y Julián Ochoa Aysa.

“La violencia contra las personas o las cosas y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional”.


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema


La sentencia, si bien defiende que el derecho a la libertad de expresión o la libertad de reunión, son derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente; e incluso el derecho a tener una opinión disidente o el derecho a la crítica, estos se deben ejercer de modo pacífico. Por ello, se precisa que “no se puede, so pretexto de reunión o disidencia (pensar u opinar distinto)”, justificar el impedimento, el estorbo o el entorpecimiento del transporte o la prestación del servicio público o privado, mucho menos la puesta en peligro de la vida, la integridad o la libertad personal ni el daño a la propiedad pública o privada.

Incluso, remarcan, aún tratándose de una “protesta pacífica” -como expresión del derecho de reunión-, si se interrumpiese el tránsito de peatones y vehículos también incurrirían en un delito sancionable penalmente. Un protesta pacífica, exceptuaron, “quedaría fuera del injusto penal sólo si existiesen vías alternativas libres para los peatones no simpatizantes de la marcha o para los vehículos”, a fin de que puedan tomarlas y llegar a su destino.

“Se advierte, además, que en caso se verifique una protesta, manifestación, marcha o movilización —como elementos desencadenantes— no deben ser necesariamente violentas, pudiendo ser pacíficas. Lo importante es que tengan como objetivo obstaculizar de manera deliberada el transporte o el suministro de servicios.”


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema


La sentencia también establece una excepción para protestar. Y es que, sostiene, si es que los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos o que, en todo caso, no existiera recepción de parte de las autoridades o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, “siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante” como por ejemplo realizar una huelga laboral (donde no percibiría remuneración) o una huelga de hambre; de tal manera, remarcaron, que no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social, como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad.

La Corte Suprema precisa en su sentencia, que con lo resuelto y analizado, no pretenden relativizar las protestas o sus distintos fundamentos, sino definir su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal.

“Por tanto, admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

Por ello, consideraron que los gobernantes locales, regionales y nacionales tienen el imperativo categórico de generar “espacios de escucha” de las demandas populares, en particular de los colectivos minoritarios. Dichos espacios, señalan, deben ser eficaces y dar resultados, sujetos a control posterior bajo responsabilidad y “no sólo ocasionales reuniones de retórica e histrionismo politiquero”.

“Esa es una tarea que el Legislativo debería cumplir con la urgencia que la historia social demanda e imponerlo como deber funcional del Gobierno —local, regional y nacional—, legislando al respecto; no obstante, aún con este pendiente, el sistema normativo debe prevalecer, pues es la única forma de mantener el Estado constitucional de derecho y la convivencia pacífica”, concluyeron.

La protesta y el TC
No alcanzó votos para ser un derecho fundamental

La Corte Suprema recordó que en la Sentencia n.o 0009-2018-PI/TC, del 2 de junio del 2020 que fue vista por el Tribunal Constitucional, “si bien se procuró otorgarle a la protesta la condición de derecho fundamental, en el Tribunal Constitucional —en un proceso de inconstitucionalidad— la ponencia respectiva no alcanzó los votos necesarios para dar por sentada esta posición doctrinal, según consta en la razón correspondiente”.

No alcanzó votos para ser un derecho fundamental


“Es una sentencia radical”

Andy Carrión, especialista en materia penal y doctor en Derecho, calificó el fallo de la Corte Suprema como “una casación muy radical” y “sumamente interesante” puesto que ha zanjado la discusión de si, en el marco de una protesta, pueden o no tomarse un puente, una carretera, una pista, impedirse el funcionamiento de algún tipo de servicio público y si esto tiene o no resguardo o amparo del derecho a la libertad de expresión.

Por ello, señaló, es un análisis jurídico vital debido a toda la discusión se ha venido dando desde que se iniciaron las protestas en el Perú.

Ello, indicó, debido a que por un lado, algunos decían que tenían el derecho a protestar y por otro lado, estaba la fiscalía que decía que estos no eran actos legítimos de protesta, sino que más bien podrían constituir un delito de entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos. Incluso, si se trata de una protesta pacífica.

“Lo que hace esta casación es dejar eso zanjado. Porque lo que dice la casación es que, en principio, es cierto que todos tienen derecho a la libertad de expresión o el derecho de reunión, pero que estos deben ejercerse dentro de los marcos legales y que esos marcos legales no habilitan, por ejemplo, la interrupción del transporte público, la destrucción de los bienes públicos o privados y que en caso quiera tomarse alguna medida de fuerza”, señaló.

Resaltó que incluso, el fallo señala que si las personas quieren protestar, las afectaciones tienen que ser “personalísimas”, no una afectación a la comunidad. Por tanto, esta debe redundar en quienes están realizando la protesta, “por ejemplo una huelga laboral. Y ya va muy extremo y dice huelga de hambre”.

“Es muy radical esta casación, no había visto una sentencia tan radical que se pronuncie sobre temas de protestas, libertad de expresión, versus toma de carreteras. Casi elimina por completo el derecho a la protesta e incluso, restringe el derecho a la protesta a lugares idóneos.”

Andy Carrión Doctor en Derecho

Andy Carrión


Carrión Zenteno recordó que en un fallo anterior la Corte Suprema había tocado el delito de disturbios en el Caso Aduviri, pero no se abordó el tema de las protestas, como lo hace el fallo actual.

Por ello, consideró que el efecto inmediato de esta jurisprudencia emitida por el Poder Judicial es que muchos ya no van a poder tomar carreteras, pistas, impedir el funcionamiento del transporte o cualquier servicio público, porque realizar ese tipo de actividades dentro de la justificación o de supuesto derecho de protesta no estaría amparado legalmente.

Además, constituye un “espaldarazo” para los fiscales y las fuerzas del orden público que tienen la tarea de despejar las vías bloqueadas o locales tomados.

“En esta casación, el efecto inmediato es un espaldarazo para el trabajo fiscal. Todos los fiscales que adviertan que se realiza una toma de carretera o cualquiera de ese tipo de entorpecimiento, así sea sede en el marco de una protesta, deben ser procesados y condenados por este delito. Ese sería el mensaje y efecto inmediato de esta casación”, señaló.

“La protesta no puede estar por encima de los otros derechos que sí son fundamentales”

Julio Espinoza Goyena, penalista y profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica del Perú, consideró que la sentencia emitida por la Corte Suprema “es importante” porque “marca una tendencia jurisprudencial acerca de que el derecho a la protesta no puede estar por encima de los otros derechos que sí son fundamentales como el derecho a la libertad, a la propiedad, a la tranquilidad, a la vía pacífica en sociedad”.

Explicó que este caso es la segunda sentencia vinculada a la protesta social, pues la primera fue el Caso Walter Aduviri (casación 274-2020 de Puno), pero en esta oportunidad se analiza y “sentencia de manera contundente que no existe un derecho fundamental a la protesta”.

Además, la diferencia entre Caso Aduviri (Casación 274-2020) y el Caso Apurímac (Casación1464-2021) está en el tipo de delito aplicable, que en el Caso Aduviri fue el delito de disturbios y en el Caso Apurímac el delito es entorpecimiento de medios de transporte y servicios públicos.

“En esta última sentencia es mucho más categórica al señalar que, ya no solo en la Constitución sino a nivel de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, no existe un derecho fundamental a la protesta, lo que existe es el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, la libertad de opinión, pero esos derechos no pueden estar por encima de otros derechos fundamentales.”

Julio Espinoza Goyena Especialista en Derecho Penal

Julio Espinoza Goyena


El penalista explicó que la sentencia establece, bajo el derecho penal, que se tiene que proteger los intereses generales de toda la sociedad y en el momento que las personas que realizan una protesta convierte una expresión normal, pacífica, en actos violentos o que perturban o que invaden o que agreden derechos fundamentales de otro tipo, personales o patrimoniales; libertad personal, seguridad de los medios de transportes o la propiedad privada, cruza el límite y se convierte en un delito.

Por tanto, señaló, el sistema penal tiene que hacer una ponderación. Es decir, poner en una balanza los distintos derechos y en ese escenario, el derecho a la tranquilidad, a la paz pública, a la libertad personal deben prevalecer y ser intensamente protegidos por la ley; por lo que si se afectan de manera violenta, aún cuando se haya generado por razones de protesta social, deben ser sentenciados con responsabilidad penal.

“Esta nueva sentencia profundiza más y determinante en establecer la inexistencia de este reclamado derecho fundamental. Es decir, no existe el derecho fundamental a la protesta porque, ni la Constitución ni las principales Convenciones de Derechos Humanos, la reconoce o la regula”, anotó.

Bajo su perspectiva, consideró que uno de los efectos, que ya se han visto en las últimas protestas sociales, y que se incrementará más es que ya no habrá líderes o figuras notorias o que encabecen estas protestas, precisamente para no ser condenados penalmente.

“Ya no tiene dirigentes de nombre y apellido, ni siquiera se visibiliza, no, o sea, no se visibilizan, no se presentan como tal. ¿Por qué? Precisamente porque ya las organizaciones que promueven este tipo de cosas han entendido que poner a alguien a la palestra es casi sentenciarlo”, señaló.

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Arequipa
Protestas
Arequipa

12/12/2022. Manifestantes quemaron una caseta de control durante el intento de la toma del aeropuerto internacional de Arequipa. Se estima que miles de personas lograron ingresar hasta la pista de aterrizaje, causando daños a las instalaciones.

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Ayacucho
Ayacucho

15/12/2022.- Decenas de personas ingresan al Aeropuerto de Ayacucho. Al menos seis manifestantes fallecieron durante la ola de protestas en esta región.

3
Puno
Puno

10/01/2023. El suboficial José Luis Soncco Quispe falleció por “traumatismo encéfalo craneano (TEC) por objeto contundente” durante las protestas sociales en Puno.

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Juzgados
Juzgados

20/01/2023. Al menos 13 sedes del Poder Judicial (PJ) fueron atacadas durante las protestas sociales entre diciembre del 2022 a enero del 2023.

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Ola de violencia
Ola de violencia

29/01/2023. Entre diciembre del 2022 a enero del 2023, cuando se desarrollaron protestas violentas contra el gobierno de Dina Boluarte, iniciadas al día siguiente de que asumiera la presidencia tras la destitución de Pedro Castillo por su golpe de Estado, se registraron al menos 18 acciones de hostilización o intentos de ingreso por parte de turbas a los aeropuertos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco y Puno.


“Es una sentencia bastante peligrosa”

Valeria Reyes Menéndez, abogada especialista en Derechos Humanos y coordinadora del área académica y de investigación del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp) consideró importante señalar que el fallo de la Corte Suprema “es una sentencia bastante peligrosa”, teniendo en cuenta “los índices de conflictividad social que existen en nuestro país” donde muchas veces existe un “cierre al diálogo en la participación política de determinados actores que únicamente encuentran como un camino para transmitir sus ideas o participar de la discusión de temas que los involucran, el ejercer su derecho legítimo constitucional a la protesta”.

En ese sentido, señaló que además es “duramente contradictoria” pues si bien, reconoció, que el derecho a la protesta no está escrito en la Constitución, tampoco en un Pacto Internacional ni en la Convención Americana, pero advirtió que los órganos de protección de Derechos Humanos, tanto a nivel interamericano como a nivel del sistema universal, que son los que rigen al Estado Peruano, “ya han indicado de manera expresa” desde hace muchos años que la protesta es más bien la manifestación de al menos tres derechos humanos: la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica y podría involucrar también otros derechos como la participación política.

Agregó que el reconocimiento o derecho a la protesta tiene comentarios importantes, en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que interpreta el derecho a la reunión pacífica en contextos de protesta y la propia Comisión Interamericana tiene un informe temático denominado “Protesta y Derechos Humanos”.

Por ello, advirtió que ir sentando en límites por la vía de la jurisprudencial (a través de la sentencia casatoria emitida) que a su entender no encuentran respaldo en la protección de derechos humanos, tratados internacionales o compromisos asumidos por el Estado Peruano, sí tendrá el efecto disuasorio del ejercicio de un derecho como el de la protesta, puesto que, cualquier persona que legítimamente se manifiesta y de pronto encuentra que limitar el transporte sea público o privado, tendrá responsabilidad penal, lo pensará dos veces antes de ejercer dicho derecho.

“Creo que sí es peligroso, no solamente mirando la coyuntura actual que vivimos, que sin duda es desafiante, que a todo el mundo le preocupa, donde se acaba de dar un pronunciamiento de la Comisión Interamericana; sino en una mirada incluso más amplia de cómo suelen darse las protestas en este país, pues es un desincentivo bastante grave y lo más peligroso de todo es que seguimos hablando de un derecho humano, entonces no debería desalentarse algo que el Estado se ha comprometido en proteger.”

Valeria Reyes Especialista en Derechos Humanos

Valeria Reyes


Reyes señaló que los magistrados no disgregan solo la agravante del delito; sino que “engloba todas las protestas” porque los jueces señalan que la protesta con violencia como un agravante, pero no dejan de señalar “que el otro escenario, es decir la sola ocupación o el solo entorpecimiento, que es la categoría que utilizan los jueces, ya de por sí es ilegal o es un delito”. Por tanto, ni siquiera se tendría que impedir el transporte y generar un daño, el solo hecho de pararse en una carretera como hicieron las personas sentenciadas en el caso, ya de por sí constituye un delito.

La especialista agregó que también es una mirada “descontextualizada y surrealista” por el desconocimiento, incluso sindical, cuando se señala que las personas pueden protestar sin afectar el derecho de terceros, dando ejemplos como protestar vía una huelga sindical o huelga de hambre-

“Toda la construcción teórica, jurisprudencial, reconoce que es inherente a la protesta incomodar. O sea, el objetivo de una protesta, la escala que se aplica una protesta es perturbar lo cotidiano. Es decir que yo, si es que voy a salir, pues me encuentre con tráfico vehicular porque hay una vía que se ha cerrado, que haya bulla, cacerolazos. Es natural, eso está reconocido y está protegido. La protesta incómoda”, precisó.

Sin embargo, señaló, en la medida que la protesta involucra el ejercicio de la reunión pacífica mantiene el derecho reconocido, y pierde dicha protección, al tornarse violenta.

“Por eso me parece también tan peligroso que se recurra a este tipo de interpretaciones para condenar el ejercicio de un derecho humano. El Comité de Derechos Humanos lo ha dicho en su momento y la Comisión Interamericana también lo ha dicho, que condenar a una persona o utilizar tipos penales para sancionar una persona porque ocupa una vía terrestre, es una manera de enviar el mensaje de que el ejercicio de una conducta natural del derecho a la protesta, lo cual es inconvencional, y no debería tener cabida en un Estado de Derecho, por eso es que que resulta tan peligrosa esta resolución”, concluyó.