Comisión de Constitución del Congreso es presidida por Hernando Guerra García (Fuerza Popular)
Comisión de Constitución del Congreso es presidida por Hernando Guerra García (Fuerza Popular)
Redacción EC

Sin acuerdos terminó la sesión de la Comisión de Constitución del Congreso. Este grupo de trabajo pasó a cuarto intermedio el debate del dictamen que plantea el adelanto de elecciones generales tras el recorte del gobierno de y de los legisladores en julio del 2023. También evaluó el dictamen que regula el proceso de suspensión del mandato presidencial.


En el caso del eventual adelanto de elecciones, como se trata de una reforma a la Carta Magna, de aprobarse y llegar al pleno, requeriría votación calificada (87 votos) en dos legislaturas o 66 votos y ratificada en referéndum.

“El presidente y la primera vicepresidenta de la República elegidos en las elecciones generales 2021, concluyen su mandato el 28 de julio de 2023. Los congresistas de la República y los parlamentarios andinos elegidos en el mismo proceso electoral culminan su representación el 26 de julio de 2023″, señala el dictamen.

Según el texto, “el presidente de la República convoca a elecciones generales 2023, las que se llevan a cabo en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley”.

Aquí el detalle del debate:


Este es el dictamen que se pondrá a debate en la Comisión de Constitución
Este es el dictamen que se pondrá a debate en la Comisión de Constitución


Lee aquí el texto completo del dictamen:

El otro dictamen en agenda busca regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la presidencia de la República por la causal pervista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución (incapacidad temporal, declarada por el Congreso).

Además…
Así sería el procedimiento

El dictamen plantea incorporar el siguiente artículo al Reglamento del Congreso:


Artículo 89-B. Procedimiento para el pedido de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el inciso 1) del artículo 114 de la Constitución Política.


a) El pedido de suspensión se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de quince por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la República.


b) Para la admisión de la moción de suspensión se requiere el voto de por lo menos el treinta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.


c) El debate y votación del pedido de suspensión se ajusta a los mismos plazos y formas establecidos en el inciso c) del artículo 89-A para el procedimiento de vacancia presidencial.


d) El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso y consta en resolución del Congreso.


e) La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la comunicación remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional.


f) La resolución que declara la suspensión rige desde que se comunica al suspendido, al Presidente del Consejo de Ministros o desde su publicación, lo que ocurra primero.


g) La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, tendrá un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Vencido este, el presidente suspendido asume de pleno derecho y sin mayor trámite el ejercicio de sus funciones. No existe ampliación de la suspensión por los mismos hechos que motivaron la resolución de suspensión presidencial conforme el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución. El presidente suspendido podrá ser sometido a un proceso de vacancia conforme el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución y 89-A del Reglamento del Congreso si los hechos que motivaron la suspensión devienen en su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso. En ambos supuestos, rige la línea sucesoria de la presidencia de la República conforme al artículo 115 de la Constitución Política.


h) En el caso de que la declaración de suspensión en el ejercicio del cargo de presidente de la República se origine en una incapacidad física temporal, el plazo de la suspensión se mantiene hasta que el presidente suspendido recupere su capacidad física o salud, o hasta que concluya el período para el que fue elegido, lo que suceda primero.

Lee aquí el texto completo del dictamen:



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