Los miembros de mesa cumplirán un rol muy importante en las próximas Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre | Foto: El Comercio / Archivo
Los miembros de mesa cumplirán un rol muy importante en las próximas Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre | Foto: El Comercio / Archivo
Redacción EC

De cara a los comicios generales previstos para octubre de este año, los electores deben conocer los mecanismos previstos por las autoridades para hacer valer sus derechos. En ese marco, los representan la autoridad electoral que los ciudadanos tienen como más cercana.

En esa línea, a pocos meses de que llegue el 2 de octubre, fecha en la que elegiremos a nuestras nuevas autoridades, conoce a continuación qué es el proceso de tacha a un miembro de mesa y cómo realizarlo.

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¿Qué es una tacha?

La tacha es el recurso que interponen los ciudadanos contra la designación de determinados electores que resultaron sorteados como miembros de mesa por impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859).

La mencionada norma establece que la tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no es admitida a trámite por las ODPE.

¿Cómo funciona el proceso de tachas?

Dentro de los tres días contados a partir de la publicación preliminar de miembros de mesa, cualquier ciudadano o personero pueda formular las tachas que estime pertinente, según lo establecido en el artículo 60° de la Ley Orgánica de Elecciones, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales ().

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Las tachas sustentadas son enviadas el mismo día de recepción a los Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de haber sido formuladas. Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los tres (3) días siguientes al acto de notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo día de su recepción para que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva, en instancia definitiva, dentro de los tres (3) días posteriores de haberlo recibido.

¿Quiénes no pueden ser miembros de mesa?

Según la normativa vigente no pueden ser miembro de mesa de sufragio, los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, ni los funcionarios y empleados de los organismos electorales.

Tampoco las autoridades políticas ni los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros casos.

¿Cómo sé si soy miembro de mesa?

La ONPE ha puesto a disposición de los ciudadanos destinada a consultar si uno ha sido sorteado para cumplir esta importante responsabilidad.

Para conocer si resultaron sorteados miembros de mesa, titulares o suplentes en los comicios del 2 de octubre, los ciudadanos solo necesitarán colocar su DNI. Hay que precisar que esta divulgación tiene carácter preliminar, dado que la lista está sujeta a tacha. Concluido el periodo de tacha, se procederá a realizar la publicación definitiva de miembros de mesa.

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¿Cuánto es la multa si soy miembro de mesa y no asisto?

La multa por no ejercer el cargo de miembro de mesa es de S/ 230.00. Asimismo, los miembros de mesa que ejerzan el cargo recibirán una compensación económica de S/ 120.00 por cada jornada electoral (primera y segunda elección) durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022.