Del total de procesos por delitos de corrupción en los que están involucrados altos funcionarios del Estado, cerca de 60% corresponden a delitos de tráfico de influencias y cohecho (soborno), afirmó el juez integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Manuel Estuardo Luján Túpez.
Explicó que el tráfico de influencias consiste en que se ofrece hacer, tramitar o conseguir un resultado en la administración pública a cambio de algo, dinero u otro beneficio particular.
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Detalló que si lo cometen quienes efectivamente tienen la capacidad de ejecutar lo que ofrece, se llama tráfico de influencia real, por ejemplo, un ministro de Estado que ofrece a un proveedor que le va a dar un contrato de licitación de una carretera.
“En cambio, si lo ofrece un amigo del ministro, cuando no tiene el poder de concretarlo, se llama tráfico de influencias simulado o fraudulento”, acotó.
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Sobre el cohecho o soborno, señaló que este se configura cuando una persona paga para que otra realice o deje de realizar algún acto que le corresponde.
Refirió, como ejemplo, el caso en que un gobernador regional o un gerente regional tiene a cargo contratos directos de proveedores o de personal, el cohecho activo se daría si para contratar personal, pide dinero a cambio del contrato.
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“Si es al revés, en que el trabajador para conseguir un contrato laboral acude al gobernador o gerente y ofrece dar tres sueldos, eso sería cohecho activo porque el funcionario recibe lo que le entrega quien ofrece”, acotó.
Pena y restricciones
Luján Túpez aclaró que las penas para cualquier funcionario, incluyendo a los de más alto rango, por la comisión del ilícito de cohecho pueden llegar hasta los diez años de cárcel y por tráfico influencias, hasta ocho.
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Además, precisó que para estos delitos en altos funcionarios, se dictan restricciones y no se otorgan beneficios penitenciarios (semilibertad o liberación condicional). Tampoco hay una redención o adelantamiento de la pena, es decir, se tiene que cumplir la pena completa, y la prescripción se duplica.
El magistrado también, apuntó, que la inhabilitación para ejercer cargos públicos para el funcionario puede ser definitiva, es decir, la muerte civil total.
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De otro lado, el juez supremo alertó que en el Congreso existe una propuesta de modificación para que lo único que se pueda perseguir en procesos de extinción de dominio sean los delitos, lo que implica que si alguien no ha cometido el delito y el bien está a su nombre, aunque sea un testaferro, no se podrá tocar.
“De prosperar esta iniciativa, retrocederíamos décadas porque es perniciosa para el sistema, es inconvencional e inconstitucional porque hay tratados internacionales en el que el Perú se comprometió a extinguir todo bien que venga de lo ilícito”, puntualizó.
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