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Un pedido de pena mayor para Keiko Fujimori, pero menos acusados: ¿por qué hay una nueva acusación del Caso Cocteles y qué viene ahora?
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El Caso Cocteles vuelve a ponerse en marcha. El equipo especial Lava Jato presentó el 2 de julio una nueva acusación por la trama de presunto de lavado de millones de dólares en torno a las campañas presidenciales de Keiko Fujimori, por el que piden una pena de 35 años de prisión para la excongresista y lideresa de Fuerza Popular.
El requerimiento fue formulado este miércoles por el fiscal José Domingo Pérez luego de que la primera acusación del caso, presentada en marzo del 2021, fuera anulada por disposición del Tribunal Constitucional. Esto ocurrió a inicios de este año, cuando el proceso contra Keiko Fujimori y exdirigentes de su partido se encontraba en pleno juicio oral en un juzgado colegiado de la Corte Superior Nacional.
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La anulación provocó que el caso retroceda hasta antes de la presentación de la acusación, con la disposición de que se presente una nueva. Textualmente, el Tribunal Constitucional ordenó que “se expida nueva acusación fiscal teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia”. Ahora, un juez de la Corte Superior Nacional evaluará si el Minsiterio Público cumplió esta vez con dichos parámetros durante una próxima fase de control de acusación.


Ese control judicial estará a cargo del juez Wilson Verástegui, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, el nuevo magistrado asignado al caso. Será él quien decida si el nuevo requerimiento cumple con los requisitos formales observados por el TC y si tiene un nivel de evidencia suficiente para que avance hacia un nuevo juicio oral y se defina allí.
En esa línea, el juez emitió la semana pasada una resolución que anula la primera acusación, en cumplimiento de la misma sentencia del TC. Además, exhortó a que el Ministerio Público cumpla en el nuevo requerimiento “de manera escrupulosa” lo dispuesto por elTribunal Constitucional para “evitar futuras nulidades”.

Luego, este miércoles 9 de julio, el mismo magistrado dio cuenta de la recepción de la nueva acusación y la notificó a las defensas de las acusado. En su resolución, también dio 30 días a las defensas para que hagas sus “observaciones” (cuestionamientos formales a la acusación y pedidos para archivar el proceso). Luego de ese plazo, convocará a la audiencia de control de acusación.
El juez Verástegui también desestimó los pedidos hechos por tres defensas, entre ellas la de Keiko Fujimori, para que el requerimiento sea devuelto a la fiscalía. Indicó que ese tipo de pedido recién serán atendidas en la futura audiencia de control de acusación. Así, ratificó que el Caso Cocteles ha vuelto a la etapa intermedia para deterinar si habrá un nuevo juicio.

En respuesta a El Comercio sobre esta nueva acusación, la abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, aseguró que el requerimiento debería ser archivado por el juez durante el control de acusación y sin la necesidad de llegar a juicio. Esto porque, a su criterio, no hay delito de lavado de activos en la tesis de la fiscalía.
"(La acusación) era previsible únicamente desde la lógica de un fiscal que, como ha quedado en evidencia, carece de objetividad. El TC fue claro al señalar que cualquier nueva acusación debía adecuarse al marco fáctico original y respetar escrupulosamente el debido proceso. Con todo, corresponderá verificar que esta acusación responda a lo dispuesto por el TC, esto es, respetando el marco fáctico de la imputación y no agregar hechos distintos a los investigados, respetando el debido proceso", dijo Loza.
La abogada indicó que el "TC no declaró formalmente la pérdida de imparcialidad del fiscal", pero que sí "cuestionó severamente su actuación por carecer de este principio esencial". "El tribunal ordenó que la nueva acusación se ajustara al marco fáctico original y al debido proceso, pero el fiscal volvió a actuar sin objetividad. Cuando el TC advierte un actuar indebido del fiscal y este insiste en repetir los mismos errores, ya no es incompetencia: es obstinación persecutoria", sostuvo.
Más allá de eso, consideró que en este proceso "no hay caso penal sólido" y que debe ser archivado en el control de acusación: "La etapa intermedia no es un simple trámite: el control de acusación es un filtro legal fundamental. Si el caso carece de relevancia penal o probatoria —como es evidente aquí—, el juez tiene el deber legal de archivarlo mediante sobreseimiento. No se trata de preparar el juicio, sino de evitar que se judicialicen hechos que no constituyen delito".
"Debería ser archivado y esperamos que no pase a juicio. Como lo hemos dicho a lo largo de todo el proceso, no existe delito, no hay pruebas que puedan demostrar algún ilícito penal, en tanto éste no se ha cometido. Una vez seamos notificados formalmente, realizaremos un análisis técnico riguroso de la acusación. Examinaremos defectos formales, sustantivos y probatorios, y presentaremos las excepciones correspondientes, así como solicitudes de sobreseimiento. La acusación debe ser sobreseida, porque no hay delito, no hay prueba y no hay caso penal"..

¿Por qué una nueva acusación?
El TC dio origen a la anulación de la acusación original del Caso Cocteles al atender un recurso presentado por uno de los acusados, el exdirigente fujimorista José Chlimper. En su sentencia, sostuvieron que los hechos atribuidos (“imputación fáctica) a él en la acusación fiscal eran distintos a los descritos durante la investigación del caso, lo que afectaba el derecho a la defensa y consituía una “acusación sorpresiva”.
También cuestionaron que el juez que realizó el control de esa acusación previo a su pase a juicio, el magistrado Víctor Zúñiga, no corrigió ese “vicio procesal”. “Debió corregir esto en la etapa procesal específica, con el objetivo de que el Ministerio Público subsane los errores (…) Se ha producido un vicio procesal que acarrea la nulidad de la acusación fiscal en relación con el demandante”, dijeron.
Así, la nueva acusación fiscal no debería incurrir en estos errores y si lo hace, estos deberían ser corregidos durante el control de acusación. Esos son los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional que, a criterio del equipo especial Lava Jato, se han cumplido en el nuevo requerimiento acusatorio.
“La reestructuración de la acusación se produce a partir, en principio, del mandato judicial de ejecución de la sentencia del TC en el Caso Chlimper”, dijo Rafael Vela, fiscal coordinador del equipo especial, a El Comercio. “Un juez constitucional, hace poco más de dos meses, notificó al Ministerio Público a fin de que cumpla con el mandato constitucional (del TC) en sus términos”.

“Eso se complicó a partir de la situación de la suspensión del fiscal José Domingo Pérez (entre abril y mayo pasado) y se pidieron algunas ampliaciones de esos plazos originariamente dados por el juez constitucional. Esos plazos ya se habían cumplido y había que redimensionar, reestructurar la acusación. Eso es lo que finalmente ha sucedido con la presentación del nuevo requerimiento acusatorio”, agregó.
En lo demás, el fiscal Vela indicó que el requerimiento se “reafirma en los términos acusatorios” del requerimiento inicial y tiene como base las mismas evidencias. “Sigue siendo la misma hipótesis de captaciones de enormes sumas de dinero clandestino, eludiendo el sistema de prevención antilavado, eludiendo la rendición de cuentas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (...) Los hechos están vinculados a las dos campañas, del 2011 y 2016”, indicó.
“Lo que se ha hecho es respetar los parámetros que el Tribunal Constitucional ha establecido sobre la posibilidad de que los hechos hayan podido ir mutando o incorporándose elementos de acuerdo con un principio de progresividad. El TC no tuvo esa misma interpretación. Nosotros lo hemos criticado, pero tenemos que acatar lo que el tribunal ha decidido", afirmó.

La abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, dijo a El Comercio que “el TC fue claro al señalar que cualquier nueva acusación debía adecuarse al marco fáctico original y respetar escrupulosamente el debido proceso”. “Con todo, corresponderá verificar que esta acusación responda a lo dispuesto por el TC, esto es, respetando el marco fáctico de la imputación y no agregar hechos distintos a los investigados, respetando el debido proceso”
Si bien reconoció que el tribunal “no declaró formalmente la pérdida de imparcialidad del fiscal, pues el Código Procesal Penal no exige imparcialidad del Ministerio Público, sino objetividad”. “Sin embargo, sí cuestionó severamente su actuación por carecer de este principio esencial”, agregó.
Para el penalista Andy Carrión, el Ministerio Público no tenía otra opción para su nueva acusación que “desarrollar lo que el Tribunal Constitucional señalaba”. “Lo que quiere la fiscalía ahora es evitar de que los imputados tengan algún tipo de alegación sobre la limitación del derecho de defensa (...) No solamente es la indicación propia que ha hecho el TC, sino que se están cuidando de no patinar nuevamente”, opinó.
En su sentencia, el TC no accedió a ordenar que tanto el juez Víctor Zúñiga como el fiscal José Domingo Pérez sean excluidos, ya que el “emitirse una disposición fiscal o resolución judicial vulneratorias de algunos derechos, no implica, necesariamente, la pérdida de objetividad e imparcialidad que deben tener”. Las defensas pidieron el apartamiento del fiscal en otras instancias, mientras que Zúñiga dejó este año el juzgado en el que veía el caso.

Si bien la sentencia del TC era favorable solo para José Chlimper, el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional decidió por mayoría aplicar lo dispuesto por el TC para todos los acusados, entre ellos Keiko Fujimori y anular todo el juicio. Ello debido a que lo resuelto por el tribunal implicaba la existencia de vicios que hacían insalvable esa fase del proceso. Una de las juezas del caso, Nayko Coronado, votó para que solo se excluya Chlimper, pero primó el criterio de los otros integrantes del colegiado.
La fiscalía apeló y la anulación del juicio quedó suspendida hasta que, en abril pasado, una sala superior confirmó la decisión. Ello ratificó que el Ministerio Público debía retroceder en el caso y formular una nueva acusación. Así, casi cuatro meses después, el equipo especial formuló el nuevo requerimiento ante la Corte Superior Nacional.
Una pena más grave, pero menos acusados
Lo que se ha conocido del requerimiento acusatorio hasta el momento -a través de una nota de prensa del Ministerio Público- es que este incluye un total de 16 acusados, encabezados por Keiko Fujimori, a quien se le imputan los delitos de lavado de activos agravado en organización criminal, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
Los otros acusados son 13 personas naturales: Pier Figari, Ana Rosa Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona (parte de la supuesta ‘cúpula’ de la supuesta red criminal acusada por la fiscalía), Augusto Bedoya , Mark Vito Villanella, Ana Cecilia Matsuno, Giancarlo Bertini, Hugo Tasayco, Juan Carlos Luna, Luis Mejía Lecca y Rafael Herrera. También son acusadas dos personas jurídicas: el partido Fuerza Popular y la empresa MVV Bienes Raíces. Al cierre de esta nota, no se tiene el detalle de qué penas son requeridas para cada uno de ellos.

La primera acusación contra Keiko Fujimori por este caso incluyó a más de 40 acusados. La tesis fiscal allí fue que la excandidata lideró una presunta organización criminal al interior del partido Fueza Popular (antes Fuerza 2011) que lavó más de US$ 17 millones de presunto origen ilícito y entregados por empresas, principalmente mediante aportes electorales. Entre esos montos, según la tesis acusatoria, está el US$ 1 millón presuntamente entregado por Odebrecht para la campaña del 2011.
El nuevo requerimiento cuenta con menos de la mitad del número anterior de acusados. Según lo informado por el Ministerio Público, además de los 16 acusados hay 19 procesados para los que se pide el sobreseimiento (archivo), aunque no precisaron quiénes son. Los sobreseimiento deberán ser resueltos por el juez del control de acusación.
Sin embargo, de comparar la lista de acusados previa con la actual se desprende que entre los excluidos del caso están Vicente Silva Checa, antes señalado como parte de la ‘cúpula’; Carmela Paucará, exsecretaria de Keiko Fujimori; el exministro fujimorista Jorge Trelles; el exfuncionario de la ONPE Luis Barboza; y Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep.
Tampoco han sido acusados el grupo de abogados a los que se le atribuía el delito de obstrucción a la justicia. Una sentencia previa del TC dispuso que ese delito no podía ser investigado por el fiscal José Domingo Pérez al haber sido él el supuesto agraviado, por lo que este extramo del caso fue derivado a otro fiscal en otra carpeta. Entre los investigados por ese delito, que fueron acusados en el primer requerimiento, están penalista como Arsenio Oré y Giuliana Loza, actual defensora de Keiko Fujimori.

La propia Keiko Fujimori ya no es acusada por los mismos delitos que se le atribuyeron en el primer requerimiento, que eran lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. Estos últimos dos ilícitos están vinculados a supuestamente presentar información falsa a las autoridades electorales al reportar sus aportes de campaña.
Esta vez, Keiko Fujimori es acusada por lavado de activos con el agravante de organización criminal, junto a falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. Es decir, quedó de lado lo referido a obstrucción a la justicia (que es investigado ahora por otra fiscalía) y su supuesta pertenencia a una red criminal ya no es un delito separado, sino un agravante.
Aún así, el total de la pena requerida por el Ministerio Público ahora es de 35 años, la máxima pena posible, en lugar de los 30 años solicitados en el 2021. El detalle de cómo se calculó esa solicitud aún no se conoce, pero se prevé que sea desarrollado durante el control de acusación.
Sobre este último cambio, el fiscal Vela comentó que se debe se debe a “la aplicación de la regla del concurso real para el aumento de la pena". En cuanto a la presunta existencia de una organización criminal, precisó que esta sigue siendo parte de la tesis de la acusación.
“(En el requerimiento) hay una descripción clara de la organicidad criminal, porque es parte del agravante. Necesariamente se tiene que detallar y es por eso que está incluida la ‘cúpula’ de la organización criminal, que instrumentaliza el partido político. Esos detalles ciertamente están descritos dentro de la acusación”, comentó.

Sobre la pena requerida contra Keiko Fujimori, la defensa de la lideresa de Fuerza Popular aseguró que “es una muestra más de que esta acusación no responde a criterios jurídicos objetivos, sino a una intención claramente desproporcionada y persecutoria”. “La determinación de la pena debe estar sustentada en hechos concretos y legalmente tipificados. En este caso, no existe prueba válida ni hechos que configuren delito, por lo que cualquier agravamiento punitivo resulta infundado y carente de legitimidad”, afirmó Giulliana Loza.
El abogado penalista Andy Carrión consideró que con la reducción de la complejidad del proceso y la exclusión de algunos acusados, la fiscalía “está depurando y filtrando”. “Creo que realmente ahora sí han hecho un trabajo diligente de cara a evitar que exista una segunda decisión (desfavorable), porque obviamente que esto va a pasar recién al control de acusación. En el control de acusación se puede advertir algún tipo de imprecisión y lo que quieren es curarse en salud en base al resultado negativo que obtuvieron con la la sentencia del TC”.
Por su parte, Giulliana Loza consideró que el pedido para archivar la investigación respecto de algunos imputados “evidencia que el caso carece de consistencia jurídica y que el Ministerio Público ha reconocido, aunque tardíamente, la inexistencia de delito en determinados hechos”. “Esto refuerza nuestro argumento: no hay caso penal sólido. Tal como lo advertimos en nuestro alegato en juicio, la Fiscalía no tiene un caso, no hay ni hechos, ni prueba ni mucho menos adecuación jurídica en su acusación”.
“Hubiera sido saludable que el archivo de estos imputados se hubiera hecho antes, al no iniciar la investigación de un caso en su contra y no esperar casi 10 años para solicitar su archivo, generando con ello grave perjuicio a estas personas en su salud, familia y profesión”, agregó. “Si después de 10 años la Fiscalía reconoce que no hay delito, ¿qué credibilidad le queda a este proceso? Solo el daño irreparable que causó“.
¿Qué viene ahora?
El juez Víctor Zúñiga, quien realizó el control de la priimera acusación, renunció este año a la Corte Superior Nacional, por lo que el expediente judicial del caso fue asignado al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma corte, dirigido por el magistrado Wilson Verástegui. Fue su despacho el que recibió el requerimiento fiscal el último miércoles y el que lo nofició una semana después a la Procuraduría contra el Lavado de Activos y a las defensas de todos los procesados.
Tras la notificación, corre un plazo de 30 días pra que las defensas hagan sus observaciones a la nueva acusación y plantear recursos para que esta sea archivada sin llegar a juicio. Todo ello será debatido y resuelto en las posteriores audiencias de control de acusación a las que deberá convocar el juez. Durante estos, se determinará si se cumplen los requisitos de forma y de fondo para ir a juicio oral.
El control de la primera acusación duró dos años (2021-2023) y fue criticado por las defensas por las múltiples veces que se devolvió el requerimiento para corregir errores. Según las defensas, fueron 19 veces, aunque la fiscalía sostiene que fueron mucho menos.

De cara al nuevo control de acusación, el fiscal Rafael Vela señaló que este se podría “agilizar” si tiene más audiencias semanales y porque si bien es un caso con “una complejidad muy alta, ahora tiene también menos personas acusadas”. En tanto, Andy Carrión estimó que no durará menos de una año
“Igual estás hablando de muchos acusados y de ingente documentación. (...) La defensa va a pedir precisiones de imputación. No creo que dure menos de un año”, dijo el penalista. Además, estimó que es probable que, durante el control, el juzgado llegue a devolver el requerimiento a la fiscalía para que se hagan correcciones formales, pero que no debería ocurrir en tantas ocasiones como en el primer control.
De todas formas, al tener menos acusados y delitos, se prevé que el nuevo control de acusación sea más corto y que haya una decisión más rápida sobre si el caso volverá a ir a juicio o si será archivada en esta etapa. Todo está en manos, esta vez, del juez Wilson Verástegui.
En tanto, lo único que podría suponer un fin más abrupto del Caso Cocteles es una nueva sentencia del Tribunal Constitucional. A fines de mayo, la defensa de Keiko Fujimori sustentó allí un recurso para que se declare que los hechos que le imputan no se pueden tipificar como delito de lavado de activos y, por lo tanto, para que el caso tenía que ser archiva. A la fecha, el tribunal no emite una decisión.










