(Foto: Archivo Histórico El Comercio)
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El Poder Judicial rechazó el pedido que hizo , cabecilla terrorista del , para aplicar la ley que limita imprescriptibilidad a delitos de lesa humanidad cometidos antes del 2002, permitiendo que prosiga el proceso por el caso Las Gardenias.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada descartó que vaya a aplicar la Ley N° 32107 en el proceso que se sigue contra Víctor Polay Campos, cabecilla del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), por el caso ‘Las Gardenias’.

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Específicamente, declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal presentada por las defensas de Polay Campos y otros terroristas procesados por estos asesinatos.

La defensa legal de Polay Campos y otros cinco coimputados, todos integrantes del MRTA, había argumentado que los crímenes, cometidos antes de 2002, debían estar sujetos a los plazos de prescripción ordinaria de la legislación penal interna, los cuales habrían vencido en el 2012. Como argumento, mencionaron la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró la constitucionalidad de la Ley N° 32107, la cual establece que la imprescriptibilidad solo aplica a hechos posteriores a la entrada en vigor del Estatuto de Roma (1 de julio de 2002) y la Convención sobre la Imprescriptibilidad (9 de noviembre de 2003).

Sin embargo, el juez optó por inaplicar la Ley N° 32107 para el caso concreto, citando una excepción reconocida por el propio TC (control judicial de constitucionalidad en concreto).

Víctor Polay Campos y los otros procesados son acusados de haber pertenecido a la cúpula del MRTA cuando se perpetraron delitos entre 1989 y 1992, como el asesinato de ocho personas en el bar ‘Las Gardenias’.

El Juzgado ha programado la continuación de la audiencia de control de acusación para el 29 de diciembre. Polay Campos ya cumple una condena anterior de 35 años en la Base Naval del Callao.

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