1.- No ausentarse del lugar de residencia ni variar el mismo sin previa autorización escrita del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y comunicación previa al Ministerio Público, para tal efecto, se fija el plazo de 72 horas luego de notificada con la resolución, para que señale el lugar de residencia.
2.- Concurrir mensualmente a la oficina de registro y control biométrico a registrar su huella digital e informar al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional el primer día útil de cada mes, iniciando en noviembre.
3.- Concurrir puntualmente ante las autoridades del Poder Judicial y/o Ministerio Público, cuando sea requerida su presencia.
Todo bajo apercibimiento de revocarse la medida dispuesta y ordenarse su reingreso al establecimiento penal en caso de incumplimiento.