
La leyes del Congreso siguen beneficiando a investigados. Este viernes 17 de enero, el Poder Judicial ratificó su decisión de levantar la comparecencia con restricciones que venía cumpliendo el expresidente Martín Vizcarra, como parte de su proceso por presuntamente haber recibido coimas de constructoras cuando era gobernador de Moquegua.
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La Tercera Sala penal de Apelaciones Nacional resolvió a favor de Vizcarra luego de que el Ministerio Público desistiera de la apelación contra el fallo en primera instancia que ordenó comparecencia simple a favor del exmandatario, en aplicación de la Ley 32130, aprobada por el Congreso.
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La sala declaró firme el fallo del juez Ubaldo Callo que dispuso, en diciembre del 2024, otorgar comparecencia simple a Martín Vizcarra, en el proceso que enfrenta por el presunto delito de colusión agravada.
Durante la audiencia, la fiscal Marlleny Paola Morales Yataco, integrante del Equipo Especial Lava Jato, subrayó que Vizcarra “ha mostrado un comportamiento negativo a efectos de someterse a las reglas de conducta generando diversas incidencias”.
“Sin embargo, el 10 de octubre pasado, el Congreso promulgó la Ley 32130 [...] Empero, cuando discrepamos con los alcances de esta reforma, no podemos obviar su cumplimiento”, remarcó.
“Por ello, en atención a la norma procesal y constitucional, no hay otra opción que aplicar la Ley 32130, promulgada por el Congreso de la República”, agregó.
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Cabe recordar que Vizcarra enfrenta un juicio por el Caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua. La fiscalía ha pedido para él 15 años de prisión por presuntamente haber recibido coimas de constructoras.
Por el momento, la única restricción que pesa sobre el exjefe de Estado es un impedimento de salida del país, que vence en julio próximo.
Esta medida vencía en los primeros días de enero y fue prolongada por 6 meses más por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional.
Mira aquí la audiencia:
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Ley que benefició a Vizcarra
Vizcarra, quien un frecuente crítico del Congreso y de las cuestionadas modificaciones que ha hecho a las leyes de lucha contra el crimen, se benefició de la Ley 32130, aprobada por el pleno en octubre del 2024.
La ley tuvo como principal objetivo encargar a la Policía Nacional del Perú la dirección de la investigación preliminar de los delitos, quitándole esa facultad al Ministerio Público.
Sin embargo, también incluyó otras modificaciones al Código Procesal Penal. Una de ellas fue poner un plazo fijo a la figura de la comparecencia o libertad con restricciones. Esta figura se aplica cuando a un procesado no se le dicta prisión preventiva, pero se le imponen otros impedimentos para asegurar que no fugue o no interfiera en su proceso judicial.
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Hasta antes de la Ley 32130, la comparecencia con restricciones no tenía un plazo fijo, sino que duraba hasta que el proceso judicial se resuelva con una sentencia. Sin embargo, la modificación hecha por el Congreso le impuso plazos similares a los de la prisión preventiva: nueve meses para casos simples, 18 meses para casos complejos y 36 meses para casos de crimen organizado.
La investigación a Vizcarra es un proceso complejo. Fue por ello que, en marzo del 2021, la fiscalía pidió prisión preventiva por un plazo de 18 meses. El Poder Judicial rechazó ese pedido al considerar que si bien había un alto nivel de sospecha sobre los supuestos actos de corrupción, no había suficiente riesgo de fuga u obstaculización de la justicia. En su lugar, le impusieron comparecencia con estas restricciones.
Frente al cambio en la ley y la imposición de estos plazos, la defensa de Martín Vizcarra presentó 18 días después de la promulgación de la norma un recurso para que se levante su comparecencia con restricciones ante el juez Ubaldo Callo, quien falló a favor del exmandatario.
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Estas son las restricciones que cumplía Vizcarra desde el 18 de marzo del 2021:
- No ausentarse de la localidad en que reside (Lima) sin previa autorización judicial.
- Presentarse ante la autoridad fiscal y judicial las veces que sea requerido.
- Presentarse ante la autoridad judicial para el control biométrico de manera mensual.
- No comunicarse a través de cualquier medio de comunicación, así como concurrir a los domicilios, lugares de residencia o establecimientos penitenciarios de sus coimputados, testigos, peritos y otros vinculados a la investigación preparatoria que se tramita en el presente expediente.
- No contactar o asistir a las entidades públicas y privadas que tengan relación con los hechos materia de investigación.
- No ventilar en los medios de comunicación masiva aspectos relacionados al contenido de la presente investigación preparatoria, así como del proceso penal.
- Depositar una caución económica en la suma de S/ 100 mil (monto que se subió a S/ 250 mil en la segunda instancia).
- En diálogo con El Comercio, el abogado penalista Gilmar Andía explicó que la comparecencia simple es cuando el investigado tiene que presentarse ante la autoridad cuando sea llamado, sin ningún tipo de regla de conducta (como firmar o no ausentarse del lugar). "En términos prácticos no hay ninguna medida sobre la persona, solo presentarse ante la autoridad", señaló.










