El Gobierno promulgó la ley que establece restricciones y requisitos, así como impedimentos para nombrar a funcionarios de libre designación y remoción que fue aprobada por el pleno del Congreso. La norma precisa que los servidores deben adecuarse en un plazo máximo de treinta días calendario a partir de su vigencia y advierte que vencido el plazo sin cumplir con lo dispuesto quedarán impedidos de seguir ejerciendo el cargo.
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La ley Nº31419 publicada este martes 15 de febrero en el boletín de normas legales de El Peruano establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo, y el primer ministro, Aníbal Torres.
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La norma establece requisitos mínimos para nombrar a cargos como viceministros, secretarios generales de ministerio, gerentes generales regionales y municipales, entre otros.
En el caso de viceministros de Estado, así como secretarios generales y titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados, la ley señala que deben contar con una formación superior completa y ocho años de experiencia general y cinco de experiencia específica en puestos o cargos directivos o similares.
De otro lado, se precisa que en el caso de servidores de confianza, solo debe haber un 5% del total de cargos de una entidad pública de este tipo, con un mínimo de dos y máximo de 50 funcionarios de confianza.
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En los impedimentos para ocupar los cargos arriba mencionados, se incluye que no deben tener sentencias condenatorias en primera instancia en condición de autores o cómplices de delito doloso. Tampoco quienes estén inhabilitados por el Congreso o el Poder Judicial para ejercer cargos públicos, o que hayan sido destituidos por falta muy grave.
La Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) deberá aprobar el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de 90 días tras la publicación de esta resolución.
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