Durante el último domingo, el presidente Pedro Castillo recibió en Palacio de Gobierno a sus abogados Eduardo Pachas y Benji Espinoza. Con el primero se reunió en tres oportunidades, mientras que con el otro, dos. Horas antes, el Ministerio Público había informado que el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, decidió abrir una investigación preliminar en contra del docente por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.
En la disposición fiscal N°06, Sánchez ordenó que Castillo sea incluido en la pesquisa al exministro de Transportes y Comunicaciones Juan Silva y a seis congresistas de Acción Popular, conocidos como “Los Niños”, por las irregularidades en la licitación del Puente Tarata III (ubicado en la región San Martín).
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Espinoza ha considerado que la medida del fiscal de la Nación es “una abierta violación” al artículo 117 de la Constitución, que establece que el mandatario solo puede ser acusado por traición a la patria, la disolución inconstitucional del Congreso, la no convocatoria a elecciones o por impedir el funcionamiento de los órganos del sistema electoral.
“Fuera de esos cuatro casos, no se puede investigar al presidente. Cuando la Constitución dice que no se puede acusar, lo que quiere decir es que no se puede perseguir al presidente”, manifestó en radio Exitosa.
Espinoza adelantó que interpondrá una acción de tutela de derechos contra la disposición de Sánchez, si es que este, tras un tiempo de reflexión, no desistiera de investigar a su cliente.
“Si la Fiscalía de la Nación no lo hiciera, plantearemos una tutela de derechos para llevar esta discusión. Sería la primera vez que se discute a nivel del derecho peruano los alcances del artículo 117 a través de una decisión de la Corte Suprema”, subrayó.
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Eduardo Pachas, el otro abogado del presidente Castillo, dijo a El Comercio que, en paralelo a la tutela de derecho que debe ser resuelta por un juez de investigación preparatoria, evalúan presentar otras medidas, como una acción de amparo, que tendría que ser resuelta por un juez constitucional.
“El tema es muy simple, se abre proceso sin tener una base jurídica, sin tener base dogmática, tampoco jurisprudencia”, cuestionó.
Desde Iquitos (Loreto), donde se realizó una nueva sesión descentralizada del Consejo de Ministro, Castillo Terrones dijo que “se ha desatado una persecución política irracional” en su contra y de los integrantes del Gabinete. “¿Y los demás presidentes y los demás ministros fueron santos? ¿No tienen nada ahora?”, agregó en aparente referencia a que es el primer presidente en funciones con una pesquisa abierta.
Pedro Castillo rechazó las imputaciones hechas por el Ministerio Público: “No he robado un centavo al país y no robaré porque no he venido para eso”.
El mandatario adelantó que presentará un proyecto de ley para que se elimine la inmunidad de todos los altos funcionarios del Estado. “Quieren transparencia e investigaciones, sometámonos todos, el Poder Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial, el Ministerio Público”, subrayó.
El constitucionalista Erick Urbina afirmó que el artículo 117 de la Constitución, de acuerdo a la doctrina, solo blinda al presidente de la República de acusaciones, pero “no imposibilita” que esté sujeto a investigación. Agregó, en ese sentido, que la Fiscalía de la Nación ha cambiado su criterio de manera “positiva”.
“Si el fiscal Sánchez avanza con la etapa preliminar y considera que hay elementos suficientes para acusar, no podrá hacerlo, ahí sí tendrá que esperar al final del mandato de Castillo”, expresó a El Comercio.
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Urbina, además, respaldó los argumentos utilizados por el fiscal de la Nación para justificar el cambio de criterio de la Fiscalía de la Nación, que no había abierto pesquisa preliminar activa a ningún mandatario hasta Castillo Terrones. “Aquí hay un fin supremo, velar por el orden democrático y por el buen funcionario del aparato público”, complementó.
Sánchez, por ejemplo, indicó que si bien el presidente de la República “goza de una mayor proyección” en comparación a cualquier otro alto funcionario del Estado, en la particular situación del profesor no se podía dejar de lado los “serios indicios” que lo relacionan como presunta cabecilla de una organización criminal.
“Dicha prerrogativa constitucional debe ser compatibilizada con la obligación también constitucional del Estado de perseguir el delito y de su obligación de combatir los actos de corrupción de sus funcionarios públicos, más aún si los delitos que se le imputan habrían sido cometidos en el contexto del funcionamiento de una presunta organización criminal, enquistada en el aparato estatal, y por ende, que amenazaría la propia existencia del sistema democrático de derecho”, remarcó el fiscal de la Nación en su disposición.
La interpretación textual de la Carta Magna
La constitucionalista Milagros Revilla indicó que la disposición de Sánchez “no va en contra” del artículo 117 y no es ajena a los criterios que ya el Tribunal Constitucional ha establecido respecto a cómo se debe interpretar la Carta Magna, entre ellos la textual.
“Entonces, el artículo 117 señala que no se le puede acusar [al presidente durante su mandato], pero no indica la prohibición sobre la investigación. No podemos afrontar que la Constitución es extraña a la literalidad que encontramos en sus artículos, porque eso sería desvirtuar justamente este dispositivo”, explicó en diálogo con este Diario.
Revilla también sostuvo que la finalidad de la investigación preliminar a Castillo Terrones es recabar pruebas que se desprenden de los hechos imputados para cuando se vea la oportunidad de la acusación “y no estemos desprovistos de aquellos datos que sostendrían” un eventual proceso penal.
La profesora de Derecho Constitucional de la PUCP detalló que el hecho de que otros fiscales de la Nación no hayan si quiera abierto investigación a otros mandatarios no constituye “una costumbre que sea fuente de derecho”.
También indicó que si la defensa de Castillo se decanta por presentar una acción de amparo, es probable que esta no sea admitida, porque “no forma parte de un derecho fundamental alguno no ser investigado”.
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A su turno, el constitucionalista Natale Amprimo refirió que no existe una “incompatibilidad” entre la medida de Sánchez y la Constitución, porque el artículo 117 “jamás prohibió” que se investigue a un jefe de Estado. “Hemos tenido fiscales de la Nación que han sido proclives a gobiernos de turno, ahora han dado un argumento para dar marcha atrás [con ese criterio de protección], lo hidalgo hubiera sido que digan que se equivocaron”, manifestó.
Añadió que si la defensa de Castillo presenta una acción de amparo, y esta va a un juez constitucional, y luego a la Corte Superior y, finalmente, al Tribunal Constitucional, todo este trámite duraría entre seis y un año en resolverse.
Por su parte, el constitucionalista Alejandro Rospigliosi consideró que el fiscal de la Nación “ha hecho lo correcto”, al argumentar que la Constitución solamente restringe presentar acusación contra el mandatario, mas no abrirle pesquisa preliminar. “Hemos tenido fiscales de la Nación que han estado vinculados a los presidentes de turno y generaban impunidad. Por ejemplo, José Antonio Peláez con Alan García”, subrayó.
Explicó que si bien los anteriores fiscales de la Nación tuvieron el criterio de no abrir investigación al jefe de Estado de turno, “el error no genera derecho”. “Toda autoridad tiene el derecho de actualizar la interpretación de la norma”, remarcó.
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Rospigliosi dijo esperar que no haya un juez que “avale la impunidad” y dé razón a los abogados de Castillo en los recursos que están alistando para paralizar la investigación preliminar al mandatario.
¿Qué acciones se pueden realizar en la preliminar?
La abogada penalista Liliana Calderón dijo que no está de acuerdo con la posición asumida por Sánchez. En el marco de la pesquisa, refirió que al tratarse de una presunta organización criminal es probable que el fiscal de la Nación se tome los 36 meses que le brinda la ley. Agregó que durante esta etapa, se puede solicitar el levantamiento del secreto a las comunicaciones de Castillo y sumar colaboradores eficaces.
“Si miramos un poco casos que están en curso [por presunto crimen organizado], como el de Keiko Fujimori u Ollanta Humala, nos damos cuenta que es probable que la investigación preliminar llegue a los tres años. Esta es una investigación que va a tomar su tiempo, porque es compleja”, expresó.
Calderón advirtió que si ya se abrió la puerta de la investigación preliminar al presidente de la Repúblico, bajo la tesis “que yo no comparto” que el artículo 117 solo prohíbe acusar, se estaría permitiendo ir hasta una investigación preparatoria, donde ya que se pueden solicitar medidas cautelaras.
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Agregó que lo más saludable, teniendo en cuenta el esquema presidencialista de la Constitución peruana, es que la pesquisa de Sánchez se suspenda al terminar la etapa preliminar.
Roberto Noriega, abogado penalista del estudio Linares, indicó que si ya el fiscal de la Nación ha interpretado de manera literal el artículo 117 de la Constitución, entonces sí podría avanzar hacia la investigación preparatoria, porque esto “no significa acusar nadie”.
“Mira, el gran problema que hay es si dentro de la investigación preparatoria, el fiscal pide medidas coercitivas, entre ellas prisión preventiva o impedimento de salida del país. ¿Puede hacerlo contra el presidente?”, mencionó.
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