El último jueves Kuczynski aseveró que no iba a renunciar al cargo tras los cuestionamientos por consultorías a Odebrecht. Para la oposición, sus descargos no fueron satisfactorios y planteó su vacancia. (Foto: Sepres)
El último jueves Kuczynski aseveró que no iba a renunciar al cargo tras los cuestionamientos por consultorías a Odebrecht. Para la oposición, sus descargos no fueron satisfactorios y planteó su vacancia. (Foto: Sepres)
Diego Chirinos

Tres especialistas en derecho constitucional sientan posición sobre el proceso de vacancia presidencial que enfrentará Pedro Pablo Kuczynski () este jueves en el pleno del Congreso de la República.

1. Desde el aspecto constitucional, ¿se justifica el pedido de vacancia?

La incapacidad moral permanente por un solo hecho –mentir–, que podría ser aislado, es difícil de determinar.
Si bien se dio con algunos ex presidentes, la vacancia siempre es un acto político extremo y muy discutible. Aquí el problema es que nadie definió con exactitud la posible incapacidad moral permanente. Y, sobre todo en el caso de Kuczynski, la discusión debería estar ahí. La incapacidad moral permanente por solo un hecho –mentir–, que podría ser aislado, es difícil de determinar. Casos como el de la vacancia de Alberto Fujimori, por ejemplo, eran más claros.
Raúl Ferrero, constitucionalista y ex diputado

PPK puede no haber vulnerado la Constitución, pero eso importa en un proceso penal y no en uno político.
Se justifica porque la vacancia por incapacidad moral es un concepto indefinido. No requiere un certificado. Solo necesita reunir los votos y que los congresistas decidan vacar al presidente. Ollanta Humala, Alan García y Alejandro Toledo no fueron vacados porque tenían mayoría parlamentaria. Kuczynski podría no haber vulnerado la Constitución, pero eso tiene relación con un proceso penal y no político como el de la vacancia por incapacidad moral.
Aníbal Quiroga, constitucionalista

La discrecionalidad para definir qué es incapacidad moral y qué no le corresponde al Congreso de la República.
Siempre hay un nivel de subjetividad respecto a la vacancia por incapacidad moral. Es cierto que puede ser arbitraria al momento de juzgarla. Sin embargo, esa discrecionalidad le corresponde al Congreso. En toda la historia de la República se ha vacado a tres presidentes. Por lo tanto, es un mecanismo que no se usa con tanta frecuencia. En mi opinión, Kuczynski podría haber violado la Constitución cuando fue ministro, aunque no sé si cometió un delito.
Domingo García Belaunde, constitucionalista

2. ¿Considera, como el oficialismo, que se está vulnerando el debido proceso?

Solo podría cuestionarse la rapidez, pero así lo permiten la Constitución y el reglamento del Congreso.
Cumplir el debido proceso es cumplir las reglas fundamentales para que este sea justo. Por el momento, como se viene llevando el proceso de vacancia contra el presidente Kuczynski, parece existir un esfuerzo para que ello se cumpla. Lo único que podríamos cuestionar es la rapidez de la admisión del pedido, pero así lo permiten la Constitución y el reglamento del Congreso. Quizás lo que no se entiende mucho es que el reglamento del Congreso es una ley. Obliga a todos.
Raúl Ferrero, constitucionalista y ex diputado

Estamos ante un debido proceso político. No podemos demorarnos tres o cuatro meses en definirlo.
Lo que pasa es que el debido proceso hay que enmarcarlo. En este caso estaríamos hablando de un debido proceso político. Para ello solo se necesita que la autoridad que lo lleva adelante sea competente y que el procedimiento sea el establecido. Ambas cosas se cumplen. Además, lo que se debate es si el presidente Kuczynski debe o no seguir siendo jefe del Estado. No podemos demorarnos tres o cuatro meses en definirlo.
Aníbal Quiroga, constitucionalista

Una cosa es el debido proceso penal y otra muy distinta el debido proceso parlamentario.
El debido proceso se ha cumplido. Este consiste básicamente en que uno no puede botar al presidente de la noche a la mañana. Tiene que notificarlo, hacerle los cargos, permitirle defenderse de los mismos y, recién, luego de eso, tomar una decisión. Una cosa es el debido proceso penal, bajo el cual nació este concepto y en el que se decide sobre la libertad de las personas, y otra muy distinta es el debido proceso parlamentario. No hay que olvidarnos de que este es un acto político.
Domingo García Belaunde, constitucionalista

3. ¿Los recursos de amparo presentados podrían evitar la vacancia?

La acción de amparo no es una vía aplicable para evitar la vacancia del presidente Kuczynski.
Creo que el amparo, que es un recurso básicamente de índole constitucional, no está pensado para este tipo de casos. Es una acción mediante la cual todo el tiempo se innova, pero no me parece una vía para evitar la vacancia del presidente Kuczynski. Solo es aplicable cuando hay una violación de corte constitucional y este no es el caso.
Raúl Ferrero, constitucionalista y ex diputado

El cargo de presidente no es un derecho constitucional y los afectados deben interponer los amparos.
Una demanda de amparo tiene que ver con la protección de derechos constitucionales y tiene que presentarla la persona afectada. El cargo de presidente no es un derecho constitucional y los amparos presentados para evitar la vacancia no los interpuso el presidente Kuczynski. Los amparos presentados no tienen viabilidad.
Aníbal Quiroga, constitucionalista

Los derechos que podrían haber sido afectados son el de ser presidente, que no es un derecho, y el del debido proceso, que se cumplió.
No veo factible que procedan los amparos contra la vacancia del presidente, ya que ese es un acto político. Hay dos derechos que podrían atribuirse como afectados en las acciones de amparo presentadas: el de ser presidente, que no es un derecho, y el del debido proceso, que se ha cumplido.
Domingo García Belaunde, constitucionalista

4. Tras la polémica generada, ¿cree necesario especificar las causas de una incapacidad moral?

Sería bueno fijar criterios objetivos para que la incapacidad moral no quede a la libre interpretación.
No sería mala idea especificar las causas, ya que la incapacidad moral es un término que se presta a confusiones e interpretaciones. Sería bueno fijar algunos criterios objetivos para que la posibilidad de vacar a un presidente por esa razón no quede a la libre interpretación del Parlamento de turno. Aunque quienes tendrían que hacerlo son los congresistas y no sé si haya voluntad para eso.
Raúl Ferrero, constitucionalista y ex diputado

Podría iniciarse un debate para definir las causales de vacancia por incapacidad moral.
Es muy probable que esto abra la discusión para especificar causales de vacancia por incapacidad moral. Por ejemplo, luego de la vacancia del ex presidente Fujimori con mayoría simple, el Tribunal Constitucional estableció que para la vacancia se requería una mayoría calificada. Pero cabe destacar que, de todos modos, la vacancia ha sido un recurso poco usado.
Aníbal Quiroga, constitucionalista

Las causales de vacancia por incapacidad moral no deberían modificarse por ahora.
La vacancia presidencial por incapacidad moral es lo que se llama un concepto jurídico indeterminado. Eso no se puede tocar. Es un acto discrecional. Tan discrecional que en casi 180 años se tocó tres veces. Por ahora no debería modificarse. Es una tradición histórica y, en todo caso, habría que esperar un tiempo para cambiarla. Tal vez dejarlo pendiente para el próximo Congreso.
Domingo García Belaunde, constitucionalista

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