"Los asesores legales de cada empresa o persona involucrada en dichas transacciones deberán realizar un trabajo minucioso".(Foto: Produce)
"Los asesores legales de cada empresa o persona involucrada en dichas transacciones deberán realizar un trabajo minucioso".(Foto: Produce)
Luis Paz

El estado de emergencia nacional para mitigar el impacto del ha traído consigo diversos incumplimientos en muchos contratos comerciales y civiles en curso. El número de casos y su impacto se incrementará sin duda alguna en las próximas semanas e incluso meses, afectando de diversas maneras el ámbito contractual peruano.

Los asesores legales de cada o persona involucrada en dichas transacciones deberán realizar un trabajo minucioso, dado que se pondrán sobre la mesa más de una alternativa y argumento jurídico.

Los deudores buscarán invocar figuras como el caso fortuito, fuerza mayor u otras causas no imputables que justifiquen su retardo o imposibilidad para cumplir. Los acreedores, en tanto, buscarán imputar el incumplimiento negando un real impacto de tales causas en la obligación del deudor. Otras figuras como la excesiva onerosidad de la prestación y la frustración de la finalidad del contrato también entrarán en juego.

Entre los casos de incumplimiento contractuales más recurrentes se tiene, por ejemplo, a la paralización de construcciones con compraventas en planos o la imposibilidad de operar locales en edificios comerciales.

En las compraventas en plano, los desarrolladores podrán estar incurriendo en severos retrasos en sus cronogramas de obra y, por consiguiente, en las fechas de entrega de las unidades pactadas con cada comprador. Este problema será aún más grave si tales fechas de entrega coinciden con los días de la presente cuarentena, durante los cuales naturalmente tales diligencias no podrían llevarse a cabo.

En los arrendamientos comerciales, los escenarios podrían ser más complejos pues, si bien los locales comerciales y oficinas de servicios no esenciales están impedidas de abrir, los arrendatarios mantienen el derecho de uso y su ocupación física, así como determinados servicios de guardianía y mantenimiento continuarían en muchos casos.

Para este momento, opinamos que solo hay dos recomendaciones legales de aplicación general:

Primero: el análisis deberá enfocarse primordial y primeramente en lo estipulado por las partes en cada relación contractual. La legislación permite que las partes regulen qué es considerado como una causa no imputable y cuál es su efecto en el contrato. Solo ante la ausencia de dicha regulación es que deberá analizarse la aplicación de la normativa supletoria (la que entra a tallar a falta de regulación en el contrato) a cada relación específica.

Las partes, por ejemplo, pueden haber previsto en sus contratos qué características deben tener las medidas gubernamentales para ser consideradas como causas no imputables, si es que una pandemia podría calificar como tal, la distribución de quién asume el riesgo entre los contratantes ante la imposibilidad de cumplir con el contrato, etc.

Segundo: es ineludible que se deberá estar muy atento a toda nueva normativa comercial y civil que bien podría emitir el Ejecutivo o el Legislativo en las próximas semanas en aras de dar nuevas soluciones a una posible hecatombe de incumplimientos contractuales.

Viendo referencias del extranjero, hace un par de semanas, países como Francia, Estados Unidos y Argentina dictaron medidas excepcionales para determinados contratos (por ejemplo, inejecutabilidad de hipotecas, suspensión de renta en ciertos alquileres, asunción del pago de determinados créditos bancarios, etc.). Sería recomendable que el Gobierno dicte similares medidas extraordinarias como parte del paquete normativo que emitirá a partir de las facultades legislativas recientemente delegadas por el Congreso de la República. Será importante estar muy atentos y abordar minuciosamente, para cada relación contractual, las disposiciones legales que vendrán.

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