¿Cuánto tiempo podrías afrontar gastos si te quedas sin empleo?
¿Cuánto tiempo podrías afrontar gastos si te quedas sin empleo?
Giuliana Fierro

En los últimos años se ha vuelto cada vez más común para los consumidores obtener con facilidad algún tipo de . Sin embargo, cuando es utilizado irresponsablemente, aquellos que gastaron más de lo que debían pueden encontrarse ante una situación de . ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un consumidor sobreendeudado? 

1. EL JUEZ NO DECLARA A UNA PERSONA NATURAL EN QUIEBRA
En el Perú las personas naturales que no pueden seguir pagando sus deudas pasan a estar inscritas en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. El procedimiento se inicia cuando los acreedores interponen un proceso judicial en contra del individuo endeudado. Si el deudor no señala bienes libres, el juez declara concluido el proceso e incorpora al deudor al listado de deudores morosos. 

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Una vez inscritos en el registro, no va a haber una liquidación de su patrimonio. “La inscripción en este registro lo que hace es advertir a todos los potenciales ofertantes de crédito o a los posibles arrendadores de departamentos que no contraten con esta persona. Es una especie de sentencia moral”, señaló a Portafolio Gonzalo de las Casas, experto en derecho concursal y socio del estudio Rebaza, Alcázar y de las Casas.

2. PERSONAS NATURALES CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
El caso es diferente si se trata de una persona natural que tiene deudas porque es un comerciante. En este caso los acreedores tienen siempre la posibilidad de someter al deudor a un procedimiento concursal ordinario.

El acreedor ya no acude al juez sino al y pide concurso del deudor porque se trata de una persona que está conformando una sociedad. Hasta hace poco más de un año las cosas funcionaban casi de la misma forma para las personas naturales, ellas también podían ser declaradas en concurso ante el Indecopi.

Sin embargo, ante la enorme carga procesal que esto significaba para el Estado, se promulgó la Ley 30201, con la cual pasó a existir desde mayo del 2014 el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se incluyen, además de los deudores morosos, los inquilinos que no pagan la renta, así como deudores de servicios y pensiones de alimentos.

3. LA QUIEBRA DE UNA PERSONA NO SUPONE LA MUERTE DE LA MISMA
Los derechos del deudor quedan con algunas limitaciones por un período de cinco años desde que pasa a estar inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. Durante ese tiempo la persona no podrá constituir empresas, ni ejercer cargos de director, gerente, apoderado, representante de sociedades.  Tampoco podrá ser tutor, administrador o liquidador de deudores.

Sin embargo, no se convierte en un incapaz y puede seguir votando y ejerciendo sus derechos civiles como cualquier persona común y corriente. Transcurrido este tiempo la persona puede recuperar su actividad comercial y legal siempre y cuando no tenga sentencias penales. 

4. ¿QUÉ SUPONE LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD DE LA DEUDA?
Si la deuda no ha sido cancelada, eso le da derecho al acreedor a retirarla de su registro y generar una pérdida para efectos tributarios o una provisión. En el caso de que el deudor sea rehabilitado en el futuro (imaginemos que se vuelve millonario y gana activos), si tiene acreedores pendientes, sus deudas (así hayan sido declaradas incobrables) pueden ser cobradas por el acreedor.

“En deudas de créditos personales el plazo que tienen los acreedores para iniciar acciones de cobranza judicial contra el deudor es de 10 años, superado este tiempo la deuda prescribe y ya no se puede cobrar”, explicó Karina Salas, abogada especialista en derecho procesal civil del estudio Villanueva Abogados. 

5. ¿QUÉ BIENES SON EMBARGABLES? 
La relación de los bienes inembargables está suscrita en el artículo 648 del Código Procesal Civil. “Cuando hablamos de embargos, las personan tienen que tener claro que el único que puede ordenar un embargo sobre sus bienes es el juez con motivo de un pedido que le formule el acreedor”, manifestó Salas.

Usted debe saber que existen bienes que no pueden ser embargados por ninguna orden judicial como por ejemplo: las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio o aprendizaje obligado tampoco pueden ser embargados. No obstante, estos bienes podrían ser embargables cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos. 

6. ¿MI SUELDO ES EMBARGABLE?
En el caso del salario, las remuneraciones son inembargables cuando no excedan las 5 URP (unidad de referencia procesal), estamos hablando de algo de S/.1.925.

Justamente se cuida que una persona que tenga bajos ingresos no sea afectada con embargos a su remuneración que es muy baja. En temas alimentarios sí se puede embargar hasta el 60% del total de sus ingresos, justamente asegurando que siga manteniendo ingresos suficientes para sostener otras obligaciones.

CONSEJOS PARA LOS CONSUMIDORES
Para evitar el sobreendeudamiento, el Indecopi  recomienda a los ciudadanos ser responsables y ordenados al momento de usar tarjetas de crédito y créditos personales. Tome en cuenta lo siguiente. 

► ORDEN. Elabore un presupuesto mensual que le permita identificar el dinero excedente para gastar; por ningún motivo se debe gastar más de lo que se puede pagar al finalizar el mes. Tome en cuenta que solo debe endeudarse por un monto acorde con su capacidad de pago.

► CUIDADO. No es recomendable retirar efectivo de la tarjeta de crédito, ya que la tasa de interés por este concepto es más alta. Hágalo solo en casos de emergencia. 

► INFÓRMESE. Cancele siempre más del monto indicado como pago mínimo en los estados de cuenta, así se acortará el plazo de su deuda y terminará pagando menos intereses. Al momento de contratar créditos es importante leer bien las cláusulas del contrato y la hoja resumen del mismo. En estos documentos se establecen las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables al producto que se está adquiriendo.

MÁS DATOS
► A S/.662 millones es el monto al que ascienden las deudas atrasadas, según la SBS. 

► El número de personas atrasadas en el pago de sus es de 352 mil, señaló la central de riesgos Sentinel.

► En el Perú si al deudor le acontece una desgracia que le impide pagar sus deudas, no puede recurrir a ningún mecanismo de protección patrimonial.

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