El seguro de vida ley será reconocido a los trabajadores con menos de 4 años de servicios. (Foto: GEC)
El seguro de vida ley será reconocido a los trabajadores con menos de 4 años de servicios. (Foto: GEC)
/ CESAR FAJARDO
Redacción EC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () aprobó las normas reglamentarias del , a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, el cual permitirá que los tengan derecho a un seguro de vida a cargo de sus empleadores desde el inicio de la relación laboral.

“Tienen derecho a este beneficio laboral, todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728”, precisó, Carina Dávila, gerente legal de BDO Perú.

El seguro de vida ley será reconocido a los trabajadores con menos de 4 años de servicios desde la entrada en vigencia de la norma desde hoy, beneficiándolos ante supuestos de fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente originada por accidente.

Se abonará a los beneficiarios, en caso de muerte, 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha previa del accidente. Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2021, el seguro también reconocerá beneficios ante supuestos de fallecimiento natural.

Aplicación progresiva de las normas reglamentarias del Seguro vida ley.
Aplicación progresiva de las normas reglamentarias del Seguro vida ley.

Cabe precisar que, en caso el empleador otorgue al trabajador un seguro de vida ley cuyas condiciones sean más beneficiosas que las indicadas en la normativa de la materia, las mismas no podrán ser reducidas bajo la contratación de un nuevo seguro. El seguro de vida ley será independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que el trabajador haya adquirido o adquiera en un futuro.

—Trabajadores con menos de 3 meses de servicios—

Si la antigüedad del trabajador es inferior a 3 meses, el monto del beneficio ante supuesto de fallecimiento natural será establecido en base a la remuneración mensual en la fecha previa al fallecimiento. Cubre hasta 16 remuneraciones o 32 en caso de muerte por accidente.

Por otro lado, si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días, el monto del beneficio ante cualquier contingencia será establecido en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

La especialista legal de BDO Perú comenta que el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permitirá a los trabajadores consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador. Asimismo, fallecido el colaborador, sus familiares podrán consultar en el referido sistema si tienen la calidad de beneficiarios.

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