Por primera vez, el Tribunal Constitucional recnoció el acceso a la energía eléctrica como un derecho social no enumerado, destacando que -en materia de servicios públicos- el derecho de acceso al agua (consagrado en el artículo 7-A de la Constitución) no es la única necesidad básica que tienen las personas.
Por primera vez, el Tribunal Constitucional recnoció el acceso a la energía eléctrica como un derecho social no enumerado, destacando que -en materia de servicios públicos- el derecho de acceso al agua (consagrado en el artículo 7-A de la Constitución) no es la única necesidad básica que tienen las personas.
Por Redacción EC

Por primera vez, el Tribunal Constitucional recnoció el acceso a la energía eléctrica como un derecho social no enumerado, destacando que -en materia de servicios públicos- el derecho de acceso al agua (consagrado en el artículo 7-A de la Constitución) no es la única necesidad básica que tienen las personas.

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