El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró fundada una tacha contra el candidato presidencial Daniel Urresti el jueves pasado. La resolución deja fuera de la contienda electoral a la plancha presidencial de Podemos Perú, que completan María Teresa Cabrera (primera vicepresidencia) y Wilbert Portugal (segunda vicepresidencia).
SOLO PARA SUSCRIPTORES: Martín Vizcarra: ¿La resolución del JNE que le dio la razón es un precedente para demás casos de exclusión?
El partido apelará la decisión para que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la evalúe y se pronuncie en segunda y definitiva instancia.
“[La tacha] es algo que veíamos venir. No nos preocupamos en absoluto. Todo está en regla y ya el personero legal de Podemos está recurriendo al Jurado Nacional de Elecciones, la máxima autoridad electoral del país, para sustentar absolutamente todo”, dijo Urresti ayer, mediante un video que difundió en sus redes sociales.
¿Qué argumentó el JEE para tachar a Urresti?
Según el JEE de Lima Centro 1, el Tribunal Electoral Nacional que estableció Podemos para sus comicios internos no fue autónomo, ya que dos de sus integrantes forman parte del comité político del mismo.
Ello quiere decir que Urresti es retirado de la contienda por presuntas irregularidades en las elecciones internas de su partido. Pero para los especialistas en derecho electoral Jorge Jáuregui y José Naupari el argumento del JEE carece de solidez.
“Que un miembro del tribunal sea miembro de otros órganos del partido no prueba que no haya sido neutral”, dijo Jáuregui. Además, señaló que las elecciones internas de Podemos “pasaron por un filtro”, ya que contaron con la supervisión de la ONPE.
Naupari agregó que “la autonomía no está en función del órgano al que perteneces, sino de qué tanta presión puedas recibir de un tercero para que actúes de una manera u otra”.
Sin embargo, en opinión del abogado José Tello, la tesis de la falta de autonomía sí es interesante. “Es un problema recurrente que no se ponía a debate. Lo que sentencie el pleno del JNE será un tremendo precedente”, dijo.
Tello agregó que dentro de los partidos políticos frecuentemente hay conflictos porque las élites que los manejan tienen el control de los tribunales electorales. “No miremos solo el árbol, sino el bosque. Estamos hablando de un tema sumamente importante y que trasciende el caso del señor Urresti. Sea una elección de candidatos a cargos de elección popular o una de dirigentes del partido: ¿Puede un órgano nacional electoral, autónomo por definición, estar conformado por personas que tienen otro tipo de cargos que ponen en tela de juicio su autonomía?”, dijo.
Tello agregó que la decisión que tome el JNE en última instancia marcará la manera en la que se conformarán los tribunales electorales en futuros procesos internos.
¿Por qué se deja fuera de la contienda a toda la plancha?
Los especialistas explican que una tacha contra el candidato presidencial siempre provoca que inmediatamente se caigan las postulaciones de quienes serían sus vicepresidentes.
La función de los vicepresidentes es reemplazar al presidente cuando este se ausenta de manera temporal o permanente. Por tanto, no tendría sentido que una plancha que ha perdido a su candidato presidencial continúe en carrera, precisó Jáuregui.
Los plazos y el proceso
Podemos tiene tres días calendario para apelar la tacha contra Urresti. El JEE de Lima Centro 1 le deberá conceder la apelación el mismo día de su interposición. Así lo establece la Ley Orgánica de Elecciones.
La apelación pasará al pleno del JNE, que deberá convocar a una audiencia para escuchar la defensa de Podemos. El pleno tiene tres días calendario para resolver, aunque puede alegar carga procesal y pronunciarse fuera de plazo.
En general, el cronograma electoral establece el 12 de marzo como la fecha límite para la resolución de tachas y la exclusión de candidatos por declaración jurada de hoja de vida y dádivas. Es decir, 30 días antes de que los peruanos acudan a las urnas.
VIDEO RECOMENDADO
Contenido sugerido
Contenido GEC