El procedimiento de devolución es informado oportunamente por el organizador. Foto: Andina
El procedimiento de devolución es informado oportunamente por el organizador. Foto: Andina

Hoy, martes 22 de julio, en una publicación en el Diario Oficial El Peruano, se establece que a través de la Ley Nº 32415, se regule el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a .

Esta medida precisa que en el caso de conciertos que por diversas razones sean cancelados, la devolución del costo de las entradas se llevará a cabo “en un plazo que no excede los quince días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el consumidor”.

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Carlos Salas Abusada
La verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto. (Foto: ANDY BUCHANAN / AFP / referencial)
La verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto. (Foto: ANDY BUCHANAN / AFP / referencial)

Asimismo, esta norma dictamina que la verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto.

¿Qué pasa si el concierto cambia de lugar?

Si el concierto cambia de lugar de realización, de fecha u motivo, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.

Sobre la verificación de la autenticidad de las entradas, la ley resalta que es responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización, para de este modo evitar los casos de falsificación.

Estas deben consignar al menos:

  • Razón social y registro único de contribuyentes (RUC) del organizador del concierto.
  • El medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada vendida.
  • El precio y términos y condiciones del concierto.

En este último punto, si por razones de espacio no pueden ir los datos mencionados, se debe incluir el enlace donde el consumidor accede a la información respecto de los términos y condiciones.

Cabe señalar que la norma sostiene que la cantidad de entradas emitidas no puede ser mayor, en ninguna circunstancia, que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto.

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