En el estado de emergencia, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo. Foto: GEC
En el estado de emergencia, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo. Foto: GEC

En el diario oficial El Peruano se publicó oficialmente la ampliación por 30 días calendario del desde el mañana, 21 de noviembre, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, como medida del frente a la criminalidad que azota el país a diario.

Según el Decreto Supremo N° 132-2025-PCM, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, pero con el apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

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Carlos Salas Abusada

En el estado de emergencia se aplica lo concierne a la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Además, la norma precisa que las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

“Para la realización de las , se debe solicitar permiso ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente”, señala la norma.

El decreto supremo sostiene que “dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada - CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación”.

Finalmente, el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

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