(El Comercio)
(El Comercio)
Ana Briceño

será puesto libertad bajo un régimen de conducta en las próximas horas, luego de haber estado preso 80 días en el penal Ancón II luego de atropellar y matar en un accidente a María Coronado (69), en el 2012.

A inicios de este año, la Segunda Sala Penal Transitoria ordenó su captura y encarcelamiento por el delito de homicidio culposo en agravio de Coronado. Debía cumplir una pena de cuatro años de prisión efectiva y pagar a los familiares de la víctima una reparación de S/100 mil.

Sin embargo, ante la apelación de esa condena, la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima, decidió ayer que la sanción sea de tres años de libertad condicional y que abone S/304 mil a los deudos de la madre de familia.

Según el fallo, la sentencia de cuatro años de prisión solo tomó en cuenta la gravedad del hecho: “Inobservancia de las reglas técnicas de tránsito”, cuando debió evaluarse primero “las condiciones personales del imputado”. Destacan que el reo no cuenta con antecedentes policiales ni penales.

Para la sala, Saettone “es un agente primario que registra un récord mínimo de sanciones de tránsito [...] que ostenta un título profesional y desarrolla una actividad laboral pública”, y que luego de causar el accidente pidió a la compañía de seguros Pacífico que auxilie a Coronado y además “permaneció en el lugar de los hechos”.

Los miembros de la sala también sostienen que Saettone se preocupó porque la compañía aseguradora realice los desembolsos de dinero a favor de los deudos y pagó la reparación civil que se le impuso en un inicio. Además, remarcan que “el sentenciado no tiene la condición de reincidente”.

Otro sustento de los jueces es que entre una pena efectiva (en cárcel) y una menos lesiva, se debe preferir “la más favorable a la readaptación del reo, ya que la problemática de nuestras cárceles no permiten que sus condiciones actuales mejoren sino empeoren”.

Los magistrados también sostienen que Saettone no tuvo intención de causar daño a la víctima, lo que “conlleva a considerar que no volverá a cometer otro delito”.

Asimismo, señalan que “no se ha podido determinar la velocidad a la que conducía el sentenciado al producirse el accidente”.

—Reparación civil—
Los jueces ordenaron que el músico pague una reparación civil de S/304 mil en favor de los herederos de Coronado, en un plazo máximo de un año. Según el fallo, “S/204 mil corresponden al concepto de daño moral y S/100 mil por daño emergente”.

En cuanto a las reglas de conducta que deberá cumplir, se dispuso que no varíe de domicilio sin previo aviso al juzgado, no incurra en otro hecho ilícito, cumpla con el pago total de la reparación civil y comparezca cada mes en la oficina de registro y control biométrico.

Además, el también locutor radial no podrá conducir ningún vehículo por tres años. Si en ese período Saettone incumple una de esas reglas, se ejecutará la sanción de cuatro años de cárcel efectiva.

El abogado penalista Roberto Miranda consideró que la decisión de los jueces se explica debido a que, según ellos, no hubo concurrencia de delitos. Hoy la familia de Coronado se pronunciará.

Contenido sugerido

Contenido GEC