

La liberación de Jhon Smith Cruz Arce, otrora cabecilla de la sanguinaria banda “Los Pulpos”, ha causado conmoción en la región La Libertad, ya que se da en medio de un enfrentamiento entre organizaciones criminales por el control del cobro de cupos a las empresas de transportes en Trujillo y zonas aledañas, y así como ante el avance de actividades ilegales en la región norteña.
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró fundado, el pasado 26 de junio, el recurso de hábeas corpus que presentó la defensa de Cruz Arce, pues consideró que “se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal del interno”. Tras ello, el sujeto fue excarcelado del penal de Challapalca, en Tacna, el martes 15 de julio.
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Carlos Salas Abusada desglosa con rigor las noticias clave del día de lunes a viernes.

Corte Superior de Justicia de Tacna afirma que no ordenó la excarcelación de Jhon Cruz Arce
Ante la polémica desatada, la Corte Superior de Justicia de Tacna indicó que la Sala Penal de Apelaciones no ordenó la excarcelación de Cruz Arce, pues aseguró que solo revocó la decisión judicial de primera instancia que declaró improcedente el hábeas corpus y declaró nula la resolución del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por lo que dispuso que se emita una nueva resolución directoral que resuelva “la solicitud de redención de pena” presentado por el reo. Por ello, aseguró que dicha sala desconoce el cálculo final efectuado por el INPE sobre los días de redención de pena para liberar al mencionado reo.

“El fundamento de esta decisión radica en que la autoridad penitenciaria aplicó una ley penitenciaria que no regía al momento en que la sentencia del interno adquirió firmeza. Cabe advertir que, según el Código de Ejecución Penal y de acuerdo con la posición del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, la norma aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios es la vigente al momento en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza”, indicó la CSJT en su pronunciamiento.
Además, recordó que es competencia del INPE conceder el beneficio de la redención de pena por trabajo y estudio a través de una resolución administrativa. “El hecho de que el juzgado constitucional declare su nulidad a través de un proceso de hábeas corpus no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional”, afirmó el órgano judicial en su comunicado.

“En ese sentido, la Sala Penal de Apelaciones no ordenó la excarcelación de Jhon Smith Cruz Arce, en tanto que la redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo, cuya resolución le concierne exclusivamente a la entidad penitenciaria”, agregó.
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Respecto a su posición de declarar fundado el hábeas corpus en favor del otrora cabecilla de ‘Los Pulpos’ porque supuestamente se acreditó “la vulneración del derecho a la libertad personal del interno”, la Corte Superior de Justicia de Tacna explicó que su decisión se sustentó ante “la emisión de una resolución administrativa por parte de la autoridad penitenciaria que denegó su solicitud de redención de pena por trabajo y estudio”.
La respuesta del INPE
El INPE señaló que rechazó excarcelar a Cruz Arce en febrero del 2025 debido a que decidió aplicar el mecanismo del 6X1, es decir, seis días de trabajo o estudio por uno de pena, de acuerdo con las normas del Código de Ejecución Penal, dado a partir del 2017.
Recordó que en la resolución de la Sala Penal de Apelaciones se establece que se aplique el 2x1, por lo cual la contabilización de la redención de pena se hizo en base a dos días de labor o estudio por uno de condena, tal como lo establecía el artículo 44 del Código de Ejecución Penal.
No obstante, el INPE enfatizó que dispuso “revisar el procedimiento interno aplicado” en el caso de Jhon Cruz Arce.
Cuestionan al Ministerio Público por no investigar por un delito complejo a Jhon Cruz
El abogado penalista Aarón Aleman indicó a El Comercio que el Ministerio Público cometió “una negligencia” por solo procesar a Jhon Cruz Arce, quien fue cabecilla de la banda ‘Los Pulpos’, por el delito de homicidio calificado y no investigarlo por asociación ilícita para delinquir (organización criminal), la cual estaba vigente cuando fue sentenciado, en el 2008.
Recordó que el delito de asociación ilícita para delinquir contempla una sanción de hasta 15 años de prisión en su forma agravada, lo cual hubiera permitido añadirla a la condena de 25 años de cárcel impuesta a Cruz Arce por el homicidio de dos personas.
“Lo que llama la atención es que si esa persona es un cabecilla de una organización criminal por qué el Ministerio Público no lo investigó en su oportunidad por ese delito y se pudo haber acreditado la comisión de ese delito, a efectos de que se puede sentenciar a esta persona por el delito de asociación ilícita para delinquir, que en ese momento estaba vigente, y que tenía una pena de hasta 15 años”, expresó el abogado.

“Esto es una negligencia de la Fiscalía, ya que la sentencia que se le imputa a él en la primera condena es únicamente por un tema de asesinato, pero no un delito especial, como es el de crimen organizado, asociación ilícita para delinquir, otro grave delito que esta persona presuntamente habría realizado al principio”, agregó.
“En el momento que él fue sentenciado (2008) todavía estaba vigente la tipificación del delito de asociación ilícita para delinquir, la cual se sanciona en su modalidad agravada, como secuestro y extorsión, con una pena de hasta 15 años de cárcel”, expresó.
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Sobre la decisión del Poder Judicial de declarar fundado el hábeas corpus presentado por Cruz Arce, Aleman indicó dicha decisión sería válida en vista que, en el 2008, cuando fue sentenciado, sí estaba vigente para los condenados por homicidio el beneficio penitenciario del ‘2x1’, el cual consiste en que, por cada dos días de trabajo o estudio, se les reduce un día de su pena.
Además, remarcó que Cruz Arce es considerado un reo común debido a que el homicidio estaba tipificado en el 2008 como delito común y no como delito especial o complejo.
Advierten de la peligrosidad de Jhon Cruz Arce
Cluber Aliaga, exministro del Interior y general (r) PNP, planteó que el Poder Judicial efectúe una auditoría a la decisión de los jueces de declarar fundado el hábeas corpus que presentó Jhon Cruz Arce, a fin de determinar si está ajustada a derecho. “Decisiones de este tipo deben revisarse, ya que de por medio está la seguridad nacional, el orden interno, la paz y tranquilidad de todos peruanos. Debería haber una auditoría interna del propio Poder Judicial para ver si la decisión de los jueces está realmente ajustada a derecho”, expresó Aliaga.
Por su parte, el comandante (r) PNP Henry Huerta Casaverde advirtió que Cruz Arce es un sujeto “altamente peligroso”, ya que ha estado vinculado a casos de secuestro, sicariato y extorsión. Recordó que la banda ‘Los Pulpos’ se organizó sobre la base de un grupo de reos de un penal de Trujillo y es sinónimo de terror en el norte del país.
¿Por qué fue condenado ‘Jhon Pulpo’?
Jhon Smith Cruz Arce había sido capturado durante un operativo en el distrito de El Porvenir, en Trujillo, tras ser acusado de asesinar a su expareja, identificada como Marilyn Teresa Angulo Cáceda, y a Benjamín Salinas Ferrel, quien era integrante de la banda ‘Los Pulpos’.
El Poder Judicial lo condenó en el 2008 a 25 años de cárcel por el delito de homicidio calificado. En su estancia en el penal, dicho sujeto realizó actividades laborales y de estudio a fin de solicitar, más adelante, la redención de pena.
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Incluso, se presentó ante los medios de comunicación como una persona arrepentida de sus delitos. “De qué vale tener plata si te van a encerrar en un penal de máxima seguridad, donde vas a perder a tu familia, a tu esposa. Tengo 18 años y 11 meses preso, de qué vale tener algo si no se va a disfrutar nunca”, expresó Cruz Arce en abril del 2024.
Una familia ligada a la delincuencia
Jhon Smith Cruz Arce forma parte de una familia ligada estrechamente a la delincuencia. Sus dos hijos, Jhonsson Smit Cruz Torres y Jocksel Arturo Cruz Torres, cuentan con prontuario criminal, incluso su padre, Teófilo Cruz Álvarez (66), alias ‘Fhater’, y su pareja, Nelly Patricia Bustamante López, también han sido procesados por las autoridades por estar vinculados a hechos delictivos.
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Jhonsson Cruz es el cabecilla de la banda ‘Los Pulpos de la Cruz Blanca’, que ha cometido secuestros, extorsiones y asesinatos en el norte del país. La investigación de las autoridades ha determinado que se encontraría en Chile, desde donde dirigiría a la banda. Por su parte, Jocksel Cruz, alias ‘Pulpín’, es acusado de participar en el secuestro del joven empresario Alan Ríos Guevara, ocurrido el 13 de noviembre del 2021, y por quien exigían el pago de 500 mil dólares. La víctima es hijo de Sandra Guevara Villalobos, entonces regidora distrital de El Porvenir.

Teófilo Cruz Álvarez, conocido como ‘El papá de Los Pulpos’, murió en mayo del 2020 a consecuencia del COVID-19 tras estar internado más de dos semanas en el Hospital Regional de Trujillo. Él había sido recluido en el penal El Milagro luego de que se le dictara ocho años de cárcel tras caer con miembros de la banda ‘Los injertos de K&K’.

Jhon Cruz Arce es sindicado de ser fundador de la banda ‘Los Pulpos’ junto a sus hermanos Nilton y Miller.
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